La Ley No. 113 Del Sistema Tributario, que entró en vigor en el año 2013, estableció, mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) precisó en su sitio web que no se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
En la aclaración, el mfp sostiene que la modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria está relacionada con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
Según la nota, de conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo, sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que, llegado el momento, se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
En el año 2021 –precisa el mfp– se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.
En la información publicada ratificaron que, como parte del Ordenamiento Monetario, no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.



















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José Antonio Fernández dijo:
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16 de diciembre de 2020
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alida maria cortes dijo:
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Eduardo Pedroso dijo:
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