ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La Ley No. 113 Del Sistema Tributario, que entró en vigor en el año 2013, estableció, mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) precisó en su sitio web que no se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

En la aclaración, el mfp sostiene que la modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria está relacionada con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).

Según la nota, de conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo, sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que, llegado el momento, se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.

En el año 2021 –precisa el mfp– se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.

En la información publicada ratificaron que, como parte del Ordenamiento Monetario, no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.

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José Antonio Fernández dijo:

1

16 de diciembre de 2020

06:48:26


Pero cuando alguien trabaja en el exterior paga impuesto en el país donde trabaja. Si adicionalmente paga impuesto aquí. ¿ no estaría la persona pagando doble impuesto ?

Lino Respondió:


16 de diciembre de 2020

12:31:31

Generalmente casi todos los países firman convenios que evitan el doble pago de impuestos. Habría que ver los países involucrados en cada caso particular.

jose Respondió:


23 de diciembre de 2020

09:11:37

Hola, también me gustaría preguntar de la otra cara: "l@s cuban@s que visitan Cuba con residencia en Cuba pero que viven en el extranjero y no aportan NADA a la economía de Cuba, ¿deberían pagar por los servicios médicos que reciben muchísimos que tod@s sabemos que sucede cuando van a Cuba?

david beristein dijo:

2

16 de diciembre de 2020

07:16:35


Serìa oportuno que el MFP aclare què se considera como residente permanente bajo la ley. Existen varios criterios de permanencia , porque la ley electoral establece el principio de residencia efectiva para votar. Lo lògico serìa que paguen impuestos los cubanos que permanecen efectivamente en el territorio nacional.

david beristein dijo:

3

16 de diciembre de 2020

07:17:52


Toda aclaracion es importante porque se esta gestando una campaña en las redes sociales encaminadas a predisponer la comunidad cubana que vive y trabaja fuera de Cuba con nuestro gobierno, y este impuesto esta añadiendo gasolina al fuego.

miguel dijo:

4

16 de diciembre de 2020

07:46:23


Pienso que si se paga ese impuesto se debe considerar como tiempo de trabajo a los efectos de la jubilación el tiempo que se trabaja en el exterior

Gabriela dijo:

5

16 de diciembre de 2020

08:02:53


Coincido en que se esclarezca este tipo de impuesto. Hay mucha preocupación por parte de ciudadanos cubanos con residencia en EE.UU y no queda claro este tema. Igual su inconformidad respaldada con argumentos sólidos, sin tenerse en cuenta cuál es su estatus actual o futuro en ese país. Tener en consideración los pagos q ellos realizan allá y los gastos q realizan aquí cuando vienen a visitar familiares, q en definitiva van a parar a cualquier institución del Estado. Por último, provocaría rechazo de esa comunidad de viajar a Cuba y menos entrada de divisas y ya hay trabas con las remesas.

Pancho1 dijo:

6

16 de diciembre de 2020

08:11:52


Hace falta más aclaración por parte de MFP sobre el tema de residente permanece en el exterior porque todos no tienen edad para laboral ni aquí ni allá También en las redes sociales se está haciendo campaña sobre el tema e incluyen a quienes viajan desde cuba a otro país por determinado tiempo y no en funciones de contrato alguno

pregunto dijo:

7

16 de diciembre de 2020

08:44:42


Cual es el motivo de que se utilize la tasa de cambio de 1 X 25, cuando según lo expresó el presidente es 1 X 24.

Panchito Respondió:


17 de diciembre de 2020

11:30:01

Hay equivocación en la tasa de cambio. La tasa de cambio de 24.00 CUP es contra el dólar norteameriano. Cuando usted ve que antes cobraban 20.00 CUC y ahora cobran 500.00 cup es porque aplicaron la tasa de 25.00 cup por 1 cuc aún vigente. Un ejemplo, ETECSA fijó la cuota de mantención de la línea, esa que había que pagar 5.00cuc dentro de los 11 meses, en 125.00 cup a partir de ahora, no hubo incremento.

Roberto dijo:

8

16 de diciembre de 2020

08:58:20


Vale aclarar mas porque hay todo tipo de manipulacion sobre este impuesto.Aun con esta nota hay dudas y todo porque le han puesto de la cosecha mal intencionada.

Ileana Menéndez Morales dijo:

9

16 de diciembre de 2020

09:15:03


Entiendo perfectamente q el decreto ley solo convierte los 20 cuc en 500 pesos cubanos. Ahora bien valdría la pena aclarar concretamente el caso de los cubanos q viajaron no por contrato de trabajo, viajaron a residir en el exterior y trabajan en esos paisrs donde residen, y a su vez, mantienen su condición de residentes permanentes en Cuba.

Pérez dijo:

10

16 de diciembre de 2020

10:01:55


Sería muy bueno que se aclarará bien sobre este asunto, porque ya hay cubanos con residencia en otros países creyendo que deben pagar impuestos en Cuba, debido a que hay muchos comentarios sobre este aspecto en las redes la mayoría de forma negativa. Lo cual sucede porque la población no conoce bien los términos utilizados en esa resolución y por las personas que tergiversan las noticias porque quieren dividirnos

Ida Respondió:


17 de diciembre de 2020

09:24:37

Estoy de acuerdo con usted, ya que no todas las personas estudian derecho ni filología para poder entender las explicaciones que ellos dan y estas deben ser claras y explicitas y no con el objetivo de bloquear la información, por favor, divulguen las normativas en un lenguaje entendible para el pueblo no solo para ustedes. Gracias

Edelín Roque dijo:

11

16 de diciembre de 2020

10:26:39


Según esta Nota Aclaratoria, en su último párrafo plantea que: " no se prevé la implementación de este tributo con carácter general". Este es un párrafo muy escueto y que debía ser aclarado. La mayoria de cubanos que han acudido a su derecho de REPATRIACIÓN viven en el exterior donde ya pagan sus impuestos cada año. Existen países como España que tienen Convenio bilateral para evitar la doble imposición ( https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/02/03/(1)). Es decir, que el Estado cubano actuaría de manera ilegal violando estos acuerdos en caso de querer cobrar impuestos a esas personas en Cuba.

Margarito Martín Pérez dijo:

12

16 de diciembre de 2020

10:31:44


En el 2014 cuando quito la tasa de la estancia en el Extrageros de los Cubanos la concidere una medida muy buena del Estado Cubano y que permitiría que no Emigran muchas gente de Cuba,al tener 24 meses sin costó alguno,Pero con medida muchos como yo tendremos que Migrar definitiva mente por qué mi Esposa y ,yo vivimos de lo que nos dan mistres hijo ,yo no trabajamos aquí sino que cuidamos nuestros nietos,y somos de los que Contra Cuba ni en la Pelota

Jesus Manuel Rodriguez San Roque dijo:

13

16 de diciembre de 2020

10:31:25


¿Se aplicaria este impuesto a los Residentes Permanentes Ciudadanos cubanos que trabajan y reciben ingresos en países donde Cuba tiene Convenio de No Doble Tributación? Ejemplo España ¿La aplicación e instrumentación de este tributo, permitiría a estos ciudadanos realizar una Contribución para la Jubilación en Cuba?

EUJ dijo:

14

16 de diciembre de 2020

10:52:19


Demasiado ambigua la información. Va a crear muchas dudas y cuestionamientos. En mi humilde opinión sobre los colaboradores y exportaciones de servicios en convenio con el estado sería muy saludable liberarlos de remesa o entregar sus dividendos a las mal llamadas direcciones de colaboración, que además de usar métodos dudosos de cálculos en realidad no se sabe a quien rinden cuentas ni quien los controla y son una casta de funcionarios parásitos que nada producen. Los colaboradores deberían hacer sus cuentas con la ONAT, una institución oficial del estado bajo el control de la contraloría General de la República como ya se hizo con los marinos contratados por empresas extranjeras.

Yuniel Respondió:


24 de diciembre de 2020

21:05:56

Seria bueno tambien aclarar por que mientras todos Los cubanos y extranjeros residentes Permanente en cuba pagan el 4% de sus ingresos personales, los marinos y gente de mar en general tienen que Pagar entre un 15% y un 30%.

Alice dijo:

15

16 de diciembre de 2020

11:12:51


Si pudieran ser más específicos con las personas que tienen que pagar este impuesto. En la nota se pone tal cual está en la Gaseta el artículo 28. Considero no aclara las dudas de la población. Qué consideran como residente permanete en CUBA??? Son los emigrados que residen en el exterior y que entran a Cuba antes de los 24 meses?? Por favor si me pudiera aclarar esto.

alida maria cortes dijo:

16

16 de diciembre de 2020

11:51:59


Muy de acuerdo con nuestro gobierno ...los que se fueron , los gusanos y apatridas deben pagar impuestos tambien ...Nosotros nos quedamos aqui defendiendo nuestra soberania y revolucion haciendo guardia en los CDR , participando en los trabajos voluntarios etc... y resulta que ellos vienen con dolares y nosotros no ...Me parece bien ...Somos Continuidad

Armando Alba Respondió:


16 de diciembre de 2020

18:19:26

Eso es lo que hay mucho en cuba: Envidia. Cuando uno paga impuestos es porque ese dinero es para pagar los gasto de la sociedad donde si vive. Pero si Cuba nos carga con un impuesto y alli nosotros ni caminamos por las aceras, entonces es un robo lo que se traen. Los que se fuero ya pagan bastante para que un pais de vagos pueda seguir en su vagancia.

ana Respondió:


17 de diciembre de 2020

03:52:26

Buenos dias compañera, su devoción es admirable, pero su retórica obsoleta, quizás por personas que aun piensan como usted los que tributamos a las haciendas publicas del país en el que vivimos y trabajamos no consideramos legal esta resolución, condición que solo se solucina con un dialogo respetuoso .

ALB dijo:

17

16 de diciembre de 2020

14:17:44


Pienso que con esta ley, lejos de acercar a la familia cubana con los suyos fuera del territorio nacional, o viceversa, como se quiera ver, lo que hace es alejarla, cuando analizo la esencia de la misma, no le veo lógica, a muchos residentes en el extranjero la vida no les va como ellos quisieran, hacen sus ahorros para ayudar a sus familias en Cuba, es decir, que de todos modos, el Estado se beneficia porque ¿a dónde va a parar ese dinero que llevan a sus familiares en Cuba?, al impuesto por la mercancía que importan, ahora se suma éste, me parece que han ido al extremo. Nos desune lejos de unirnos, crea mucho descontento, tanto en los que están fuera como dentro del país.

Roberto Fonseca dijo:

18

16 de diciembre de 2020

15:37:45


Buenas tardes. Vivo en Canada, ciudadano Canadiense y tengo residencia permanente en Cuba. Alguin puede explicar aqui como funcionaria en mi caso? como el gobierno cubano sabe que salario cada persona que vive en el exterior tiene al anno? Cuando se cobraria el impuesto? que sucede si algun cubano residente en el exterior no declara/paga el impuesto? Pudieran aclarar todoas estas cosas en una mesa redonda?

Anabel dijo:

19

16 de diciembre de 2020

16:30:47


Favor explicar esto en la mesa redonda o prensa escrita con énfasis en las titulaciones recibidas en el exterior por interés y permiso del estado cubano para maestrías y doctorados realizados en otros países * Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos, y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario. * Coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo. - [ ] Para profesiones certificadas internacionalmente, 685 pesos.

Eduardo Pedroso dijo:

20

17 de diciembre de 2020

12:57:04


¿En qué condiciones estarían los jubilados cubanos, que trabajan por su cuenta en el exterior?