«Ante la proximidad del Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), convocado a partir del 16 de diciembre, hemos estado inmersos en un proceso de análisis y estudio de los dos proyectos de leyes que permitirán concluir el proceso de institucionalización del Estado, establecido en la nueva Constitución de la República».
Así comentó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento cubano, durante el encuentro sostenido este sábado con los diputados del país –de forma presencial en el Palacio de Convenciones y por videoconferencia con las provincias–, y que tiene como propósito enriquecer el cuerpo legal de estos documentos a partir de las sugerencias y observaciones propuestas.
Se trata de los proyectos de leyes: Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular, y del Consejo de la Administración Municipal.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
Según establece la propuesta de normativa, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
A su vez, este Gobierno Provincial tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios.
Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular, aclaró Nancy Acosta Hernández, jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Consejo de Ministros.
Al decir de la especialista, el proyecto en sí mismo es novedoso, pues, además de otorgarle rango de ley, se alcanza una nueva configuración para organizar la provincia y su gobierno.
En el documento quedan establecidas las atribuciones del Gobernador y del Vicegobernador, así como los procedimientos en caso de ausencia, muerte, revocación o renuncia, puntualizó.
Félix Martínez Suárez, diputado de la provincia de Guantánamo, expresó la necesidad de explicar mejor en la ley cómo se conforma el presupuesto provincial, en tanto, propuso que la aprobación y liquidación del presupuesto de las entidades provinciales sea una de las funciones del Gobernador y del Consejo Provincial.
Otras reflexiones estuvieron relacionadas con la pertinencia de uniformar los términos legales y correlacionar algunos artículos, en pos de un mejor entendimiento de la propuesta de normativa.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Luego del análisis previo con órganos y entidades, fueron recibidas 184 observaciones, de las cuales el 58 % fueron recogidas, afirmó Lilian González Rodríguez, segunda jefa de la Oficina para la Atención a las Administraciones Locales.
Este proyecto de ley, destacó, se enmarca en el contexto actual cubano y promueve la autogestión local. «En tal sentido, define que el Consejo de la Administración Municipal (cam) se rige por el principio de autonomía municipal, y desempeña funciones ejecutivas administrativas, lo cual implica que puede hacer uso de los recursos de su demarcación para propiciar el desarrollo del territorio».
Por otra parte, se reconoce al Intendente –según los preceptos constitucionales– como persona que preside el cam, sus atribuciones, la forma jurídica de emitir sus actos y divulgarlos, y el modo de delegar, sostuvo.
La norma jurídica también define que este Consejo está conformado por el Intendente Municipal, los viceintendentes, el secretario, y por otros miembros seleccionados entre los directivos de las direcciones administrativas y entidades económicas, de producción y servicios, de subordinación municipal.
Según González Rodríguez, una de las novedades del proyecto es que se regula el funcionamiento del cam a través de una ley, pues hasta el momento esta estructura funcionaba por acuerdos del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros.
Algunas de las inquietudes recogidas han estado relacionadas con las atribuciones del Intendente, que no es un órgano unipersonal, por lo cual las principales decisiones que se adopten a ese nivel tienen que ser colegiadas en el Consejo de Administración, explicó.
El proyecto de ley, apuntó, también determina los mecanismos para garantizar la atención a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, así como la atención a las quejas y peticiones de la población.
Esteban Lazo comentó la validez de estas reuniones antes de llegar a la Asamblea, como preámbulo que aporta y enriquece el cuerpo legal de dichos proyectos, que luego serán sometidos a la aprobación del Parlamento en su Sexto Periodo Ordinario de Sesiones.


 
                        
                        
                        
                    





 
     
    










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