«Ante la proximidad del Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), convocado a partir del 16 de diciembre, hemos estado inmerso en un proceso de análisis y estudio de los dos proyectos de leyes que permitirán concluir el proceso de institucionalización del Estado, establecido en la nueva Constitución de la República».
Así comentó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento cubano, durante el encuentro sostenido este sábado con los diputados del país —por videoconferencia—, y que tiene como propósito enriquecer el cuerpo legal de estos documentos a partir de las sugerencias y observaciones propuestas.
Se trata de los proyectos de leyes: Organización y Funcionamiento de los Gobiernos Provinciales del Poder Popular, y del Consejo de la Administración Municipal.
Lazo recordó que en la jornada del viernes se realizó también un intercambio con los representantes de los gobiernos provinciales, que son los actores directos en la aplicación de estas legislaciones.
Por otra parte, reiteró el llamado a la unidad, uno de los principales garantes de la victoria, ante los intentos continuos de los enemigos de la Revolución de crear divisiones dentro del propio Parlamento y, en sentido general, de la sociedad cubana.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
Según establece la propuesta de normativa, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.
A su vez, este Gobierno Provincial tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios.
Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular, aclaró Nancy Acosta Hernández, jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Consejo de Ministros.
Al decir de la especialista, el proyecto en sí mismo es novedoso, pues además de otorgarle el rango de ley, se alcanza una nueva configuración para organizar la provincia y su gobierno.
En el cuerpo legal del documento quedan establecidas las atribuciones del Gobernador y Vicegobernador, así como los procedimientos en caso de ausencia, muerte, revocación o renuncia, puntualizó.
Luego del estudio del proyecto a diferentes instancias y la consulta con órganos y entidades, se recibieron 251 observaciones y se acogieron el 65 % de los criterios, añadió. Estas opiniones versaron principalmente acerca de las atribuciones del Gobernador, el Consejo Provincial y su Secretaría, comentó.
Al llevar a debate la propuesta de normativa, el diputado por el municipio capitalino San Miguel del Padrón, Jorge González Pérez, solicitó que en el artículo 18 se especifique, dentro de las imposibilidades de desempeñar el cargo de Gobernador, las causantes de la ausencia y quién y cuándo la determina.
Asimismo, fue propuesta de otros parlamentarios incluir que el gobernador puede ser suspendido, a propuesta del Presidente, de conformidad con lo establecido en la ley.
Por su parte, Félix Martínez Suarez, diputado de la provincia de Guantánamo, expresó la necesidad de explicar mejor en la ley cómo se conforma el presupuesto provincial, en tanto, propuso que la aprobación y liquidación del presupuesto de las entidades provinciales sea una de las funciones del Gobernador y del Consejo Provincial.
Otras reflexiones estuvieron relacionadas con la pertinencia de uniformar los términos legales y correlacionar algunos artículos, en pos de un mejor entendimiento de la propuesta de normativa.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Luego del análisis previo con órganos y entidades fueron recibidas 184 observaciones, de las cuales el 58 % fueron recogidas, afirmó Lilian González Rodríguez, segunda jefa de la Oficina para la Atención a las Administraciones Locales.
Este proyecto de ley, destacó, se enmarca en el contexto actual cubano y promueve la autogestión local. «En tal sentido, define que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) se rige por el principio de autonomía municipal, y desempeña funciones ejecutivas administrativas, lo cual implica que puede hacer uso de los recursos de su demarcación para propiciar el desarrollo del territorio».
Por otra parte, se reconoce al Intendente —según los preceptos constitucionales— como persona que preside el CAM, sus atribuciones, la forma jurídica de emitir sus actos y divulgarlos, y el modo de delegar, sostuvo.
La norma jurídica también define que este Consejo está conformado por el Intendente Municipal, los viceintendentes, el secretario, y por otros miembros seleccionados entre los directivos de las direcciones administrativas y entidades económicas, de producción y servicios, de subordinación municipal.
Según González Rodríguez, una de las novedades del proyecto es que se regula el funcionamiento del CAM a través de una ley, pues hasta el momento esta estructura funcionaba por acuerdos del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros.
Algunas de las inquietudes recogidas han estado relacionadas a las atribuciones del Intendente, que a diferencia del Gobernador no es un órgano unipersonal, por lo cual las principales decisiones que se adopten a ese nivel tienen que ser colegiadas en el Consejo de Administración, explicó.
El proyecto de ley, apuntó, también determina los mecanismos para garantizar la atención a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, así como la atención a las quejas y peticiones de la población.
Por su parte el General de División José Antonio Carrillo, diputado por el municipio Nueva Paz, Mayabeque, planteó la necesidad de separar en el artículo 13.1 —que determina las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal— las acciones de prevención, asistencia y trabajo social en el territorio, con el enfrentamiento al delito, indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, pues no son acciones que, necesariamente, tienen que estar relacionadas.
Otras observaciones realizadas por los diputados señalaron la necesidad de unificar algunos artículos y revisar la redacción del documento para evitar reiteraciones. Asimismo, se propuso incorporar un artículo que estableciera que el CAM sostenga encuentros periódicos con la población, más allá del proceso de rendición de cuentas.
Concluido el proceso de análisis con los territorios, las comisiones relacionadas pueden realizar las correcciones pertinentes a sendos proyectos de leyes, informó José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
En correspondencia, agregó, estas comisiones se reunirán el próximo lunes con el grupo redactor, y se tomarán en consideración las opiniones emitidas en esta jornada, así como las recogidas en el intercambio con los gobiernos provinciales y las que se reciban a través del correo de la ANPP.
Por su parte, Esteban Lazo comentó la validez de estas reuniones antes de llegar a la Asamblea, como preámbulo que aporta y enriquece el cuerpo legal de dichos proyectos, que luego serán sometidos a la aprobación del Parlamento en su Sexto Periodo Ordinario de Sesiones.


 
                        
                        
                        
                    





 
     
    










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