ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, señaló que, con los dos proyectos de leyes analizados, se concluye el proceso de institucionalización del Estado establecido en la nueva Constitución de la República. Foto: Ariel Cecilio Lemus

Con la presencia de Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), transcurrió este viernes el análisis –de conjunto con los gobiernos provinciales mediante videoconferencia–, de dos proyectos de leyes que, posteriormente, serán puestos a consideración de los diputados cubanos para su aprobación durante el Sexto Periodo Ordinario de Sesiones del Legislativo, convocado a partir del próximo 16 de diciembre.
Con estos documentos, comentó Lazo Hernández, se concluye el proceso de institucionalización del Estado establecido en la nueva Constitución de la República, en tanto, la intención es que las leyes no se queden solo en el papel, y su consecución trascienda en la práctica, fortaleciendo así las estructuras del Gobierno a dichas instancias.

Por otra parte, hizo un llamado a la unidad de todo el pueblo en las actuales circunstancias que atraviesa el país, «a hacer lo que a cada cual le corresponde, y a hacerlo bien, pues ello nos fortalece ante los intentos del enemigo de desestabilizar la Revolución».
Sobre las dos propuestas de normas jurídicas, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, comentó que este primer intercambio con los gobiernos provinciales, que son los actores directos en la aplicación de estas legislaciones, permitirá llegar a un mayor consenso, canalizar dudas y sugerir modificaciones.
Recordó que ambos documentos están disponibles en el sitio web de la ANPP para que la población pueda revisarlos y enviar sus opiniones.
Toledo Santander comentó que el proyecto de ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial establece las atribuciones y responsabilidades del gobernador como máximo responsable ejecutivo administrativo en su provincia, y se le reconoce como un representante del Estado; por ende, no le puede ser ajena ninguna de las actividades que en su contexto se desarrollan.
El proyecto de ley del Consejo de la Administración Municipal establece, por otra parte, el rol de dicha estructura como órgano colegiado, que dirige la administración a ese nivel y que desempeña funciones también ejecutivas.
En el caso del intendente municipal, refirió, la propuesta jurídica lo reconoce –según los preceptos constitucionales– como persona que preside este Consejo, y dicta igualmente la forma jurídica de emitir sus actos, el modo de delegar y sus atribuciones.

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL
Para el estudio de esta propuesta de norma –que está dividida en 14 capítulos, y en total tiene 147 artículos–, se creó un subgrupo de trabajo multisectorial y fue, además, sometida a la consulta de órganos, organismos y entidades nacionales, señaló Nancy Acosta Hernández, jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Poder Popular del Consejo de Ministros.
Como parte de dicho análisis, se recibieron 251 observaciones, con propuesta de modificación, y se acogió el 65 % de los criterios, añadió.
La mayoría de esas inquietudes, aseveró, estuvo relacionada con las otras atribuciones del gobernador y del Consejo Provincial, y, en el caso del vicegobernador, se planteó la necesidad de exponer mejor el proceso mediante el cual esta figura rinde cuentas, siendo consecuentes con los principios de democracia socialista.
Al decir de la especialista, el proyecto en sí mismo es novedoso, por cuanto esta forma de organizar la provincia y su gobierno no ha tenido precedentes en la práctica, desde 1959 hasta la fecha, además de que se le otorga el rango de ley.
Se determinó que el Consejo de Ministros, en el término de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, le presente a la ANPP las modificaciones que se consideren necesarias.
Resulta indispensable aclarar también que algunos de los artículos contenidos en este proyecto de ley ya están refrendados en la Carta Magna, y el gobernador no puede derogar disposiciones que son superiores a él, acotó Toledo Santander.
Algunas de las sugerencias señaladas fueron evaluar la posibilidad de que se le conceda al Consejo Provincial las facultades que antes tenía la Asamblea Provincial, y estudiar el alcance del artículo 125, que establece que el Consejo de Ministros orienta y controla la gestión de los gobernadores.
Asimismo, se solicitó que el proyecto de ley precise, en su texto legal, si le corresponde al Consejo Provincial o al gobernador determinar cuáles son las prioridades y uso del 1 % de la contribución territorial.

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
En relación con esta propuesta de normativa, fueron recibidas 184 observaciones de órganos y entidades, de las cuales el 58 % se acogieron, y están reflejadas, en el proyecto de ley, afirmó Lilian González, segunda jefa de la Oficina para la Atención a las Administraciones Locales.
Dicho documento –que está dividido en 11 capítulos y 146 artículos– establece las funciones que le son propias al Intendente Municipal y al Consejo de la Administración, en tanto, promueve la autogestión local y otorga al municipio personalidad jurídica propia, a todos los efectos legales, agregó.
En tal sentido, se determina que el funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal (CAM) debe realizarse sobre la base de la autonomía, y de poder decidir sobre algunos recursos y financiamientos, como parte de sus atribuciones.
Esto, a su vez, conlleva a una mayor responsabilidad y conduce a ser más proactivos, a buscar el desarrollo de la localidad con los recursos de que dispone el propio municipio, puntualizó.
«Por otra parte, la norma jurídica define que el cam está conformado por el Intendente Municipal, que lo preside, los viceintendentes, el secretario, y por otros miembros seleccionados entre los directivos de las direcciones administrativas y entidades económicas, de producción y de servicios, de subordinación municipal».
Durante el encuentro, se aclaró también que este Consejo no puede intervenir directamente en la gestión empresarial, en correspondencia con uno de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y con la necesidad de otorgarle mayor autonomía a la empresa estatal socialista, aunque ello no significa que, a solicitud del cam, las entidades rindan cuenta de su gestión.

 

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