La ultilización de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para dar «avisos de notificación», fue aprobado y publicado este mes en la Instrucción No. 253 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que aparece en la Gaceta Oficial No. 54 Extraordinaria de 2020.
Lo dispuesto en la presente instrucción comenzará a regir a partir del 1.º de noviembre de 2020 y es de especial interés para las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares, que podrán utilizar la vía del correo electrónico para cursar a las partes un «aviso de notificación» de las resoluciones judiciales dictadas que impongan una carga procesal, sin perjuicio de la obligación de estas de acudir todos los días a la sede del tribunal correspondiente, para notificarse de las resoluciones que se dicten en sus asuntos.
De acuerdo con esta normativa, también se autoriza la utilización de las vías telemáticas en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales con el objetivo de llevar a cabo la realización de los actos procesales de comunicación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas, que incluye las notificaciones de todas las resoluciones pronunciadas en los procesos judiciales bajo las condiciones de seguridad que viabilicen su efectividad.
Se exceptúan aquellas que, por su contenido y naturaleza, así se decida por el tribunal.
(Descargar aquí la Gaceta Oficial No. 54 Extraordinaria de 2020, Instrucción No. 253 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular )
Una publicación en el sitio web de la Unión Nacional de Juristas refiere que esta decisión está avalada por el Decreto-Ley No. 370 «Sobre la informatización de la sociedad en Cuba», que promueve el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de que constituyan una fuerza política, científica y económica, que contribuya y propicie la integración y conducción de los procesos asociados a la informatización de la sociedad, e incorpora el gobierno electrónico en la prestación de sus servicios y trámites, para lo cual atribuye a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades que, de acuerdo con su misión y funciones específicas aprobadas, desarrollen las acciones que les correspondan en el marco del proceso de informatización de la sociedad cubana.
La experiencia acumulada, unida al desarrollo informático que han venido alcanzando las estructuras judiciales, en correspondencia con el proceso de informatización de la sociedad cubana, permiten, con la efectividad y seguridad necesarias, y sobre la base de la transparencia y economía en la sustanciación de los procesos judiciales, el empleo de mecanismos encaminados a garantizar en el contexto actual, por esta vía, el uso de los medios de comunicación procesal legalmente establecidos, como alternativa a la forma tradicional presencial, propendiendo a su implementación como la fundamental de su encauzamiento, con lo cual se ofrece a las partes la posibilidad de notificarse de los actos dispuestos por el tribunal, sin perjuicio y en apoyo de su obligación de mantenerse en contacto con el órgano judicial, tal como se constata en la práctica jurisdiccional de las salas de justicia, que para ello han acudido, además, al uso del correo electrónico y otros medios telemáticos de comunicación con aquellas.
Con respecto al procedimiento para realizar este procedimiento, la Instrucción No. 253 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aclara que:
- Los tribunales exigirán a las partes, al momento de personarse en el proceso, las direcciones electrónicas a través de las cuales se pueda desarrollar la comunicación procesal hasta la finalización de la tramitación del expediente, entre ellas, la cuenta institucional, sobre lo cual se les inquirirá para que la adicionen, de haberse omitido; en su defecto, expresarán con breve argumentación, la imposibilidad racional de su utilización, dejándose constancia en la diligencia correspondiente. No obstante, los representantes procesales, durante el curso del proceso podrán aportar las direcciones de correo que no fueron informadas anteriormente.
- En el caso de las cuentas electrónicas institucionales prestablecidas, se considerarán constituidas y válidas para que, a través de ellas, se realice la comunicación procesal, hasta la finalización del proceso, aunque expresamente no se haya interesado por las partes, disponiéndose de oficio expresamente mediante la resolución judicial que corresponda.
- En las resoluciones que se pronuncien sobre la formalización de la intervención en el proceso, además de lo procedente, se dispondrá expresamente la forma en que tendrá lugar la comunicación, por la vía telemática o la tradicional presencial estipulada en las normas procesales.
- La notificación electrónica se efectuará por el funcionario judicial designado en cada estructura judicial, a través de las cuentas electrónicas predeterminadas y contendrá los datos esenciales exigidos por las normas procesales para la validez de la verificada tradicionalmente en soporte papel, enviando como adjunto la resolución íntegra que la motiva y, en su caso, los documentos que deban acompañarse, de lo cual solo se dejará constancia mediante la diligencia correspondiente.
- Una vez cursada por vía electrónica la notificación correspondiente, las partes deben acusar recibo al día hábil siguiente, de no hacerlo equivaldrá a tenerlo por realizado mediante la tablilla de avisos del tribunal, a la cual se le dará la publicidad posible a través de su manifestación digital o en la forma tradicional presencial, a partir de lo cual se tendrá por verificada, a todos los efectos. Los términos se comienzan a contar a partir de la fecha registrada en el servidor de entrada.
- Las partes, una vez formalizada su intervención en el proceso, podrán igualmente presentar escritos por la vía telemática, siempre que no sean de los que requieran que se acompañen con estos documentos en soporte papel cuando no puedan acreditar indubitadamente con el formato digital su autenticidad y exactitud, de cuya recepción se acusará recibo al día hábil siguiente, en defecto de lo cual no se tendrá por presentado.
- En el supuesto de que se suscite conflicto, en torno a la validez de la notificación o del momento de la presentación de los escritos por vía telemática, así como de la exactitud y autenticidad de los documentos cursados, las partes podrán hacer uso de los recursos y medios procesales que la ley autoriza en cada caso, con la fundamentación y acreditación requeridas. De ser necesario, el tribunal solicitará al administrador del servidor del órgano judicial por el que debió discurrir la comunicación electrónica, para que rinda informe circunstanciado de la traza, vinculada con el suceso, para resolver lo procedente.
- Puede emplearse la vía telemática para establecer comunicación con órganos, organismos o entidades que, sin ser partes en los procesos judiciales, se requiera para su sustanciación.
- La Dirección de Informática del Tribunal Supremo Popular será la encargada y responsable de establecer la vía de transmisión de la comunicación procesal entre el tribunal y las partes, su formato y modo de preservar la información, así como asegurar la vitalidad de su funcionamiento y, en su caso, sistemas de alerta y notificación con la inmediatez requerida, en tiempo real, de las interrupciones que se produzcan, sus consecuencias, forma y lapso para su restablecimiento y recuperación.
La Gaceta Oficial aclara que, con el fin de implementar de lo dispuesto, se suscribirán los protocolos de trabajo con cuantas instituciones resulten pertinentes de las que intervienen sistemáticamente en la tramitación de los procesos judiciales, en los cuales se dejarán establecidas las vías telemáticas de comunicación procesal del tribunal con las partes, recíprocamente, las cuentas habilitadas, las personas responsabilizadas y cuanto más resulte necesario, para su adecuación en las diferentes estructuras judiciales del Sistema de Tribunales.
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Hermes dijo:
1
7 de octubre de 2020
16:34:49
Amarelis Olcha Alonso dijo:
2
9 de octubre de 2020
18:50:53
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