Las nuevas normas jurídicas relacionadas con la política de perfeccionamiento del proceso experimental de las cooperativas en sectores no agropecuarios, vienen acompañadas de las resoluciones No. 361 y No. 362, emitidas en agosto de este año, por el Ministerio de Finanzas y Precios. La primera, referida al tratamiento de precios, tributario, financiero y contable de las cooperativas no agropecuarias, y la segunda destinada al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores contratados.
Dichas normas establecen los métodos para determinar los precios de los bienes y servicios de las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), considerando las diferencias en las actividades donde se han constituido.
En conferencia de prensa, Yovana Vega Mato, segunda jefa del área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, ratificó que los precios de venta de las CNA se determinan por las mismas, según la oferta y la demanda. Se exceptúan aquellos que se regulan centralmente, fundamentalmente en las relaciones con entidades estatales o con destino a la población.
Los Consejos de la Administración Provinciales (CAP) pueden aprobar precios y tarifas fijos o máximos, según las características de cada territorio, previa conciliación con las cooperativas. Igualmente, en algunas actividades se regularán los márgenes de utilidades que se pueden generar, cuando esos servicios se brindan a entidades estatales. En este caso, se incluyen aquellas dedicadas a la reparación y mantenimiento de equipos automotores, la reconstrucción y chapistería de vehículos, la carpintería de aluminio y la construcción.
«En el caso de las tres primeras actividades, se pueden generar utilidades de hasta el 30 % sobre los gastos totales, descontando los tributarios, financieros y los servicios comprados a formas de gestión no estatal. En la actividad de la construcción y producción de materiales de la construcción, el límite de generación de utilidades es de hasta el 20 % sobre los conceptos referidos anteriormente», explica Vega.
Asimismo, se flexibiliza la venta por entidades estatales a las CNA de los excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal y las inejecuciones de las producciones planificadas, a los precios establecidos, siempre que no generen subsidios al Presupuesto del Estado. En este caso, no se incluyen los precios de acopio de productos agropecuarios.
«De manera general, en la norma se ratifican varios de los conceptos y tratamientos de precios que se venían aplicando en cuanto a la venta de equipos, medios e implementos a las CNA. Se acota el alcance del uso del fondo de fideicomiso público para la garantía de los créditos otorgados por los bancos a las CNA, durante los dos primeros años siguientes a la constitución hasta el 25 % de su importe», añade Vega Mato.
Referidos a los aspectos tributarios, la resolución establece la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas.
«El impuesto se paga por el total de las remuneraciones obtenidas a partir de 2 500 CUP mensuales, mediante el sistema de retenciones; y en todos los casos las CNA están obligadas a entregar a los trabajadores el comprobante de las retenciones de impuestos efectuados. Asegura la norma que los asalariados están exentos de presentar una declaración jurada al final de año», especifica la funcionaria.
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Oriol gonzalez dijo:
1
30 de septiembre de 2019
13:48:21
Carlos garcia diaz dijo:
2
12 de julio de 2020
13:41:42
Armando dijo:
3
4 de octubre de 2020
22:43:54
Alejandro Aguiar dijo:
4
13 de octubre de 2020
11:33:26
Jorge Carlos Armas Socarrras dijo:
5
7 de mayo de 2024
15:28:02
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