ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Cualquier trabajador puede laborar en La Habana, independientemente de su lugar de residencia en Cuba, como los capitalinos pueden emplearse en otra provincia. La información la ofreció Granma y un año después este medio vuelve sobre el tema, que sigue motivando el interés de nuestros lectores.

«Ninguna norma jurídica establece que no se puede trabajar en La Habana solo por no residir en ella. Nada impide la contratación en esta ciudad de trabajadores de otras provincias», comentó Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

En comentario para la web de Granma, a propósito del artículo que publicábamos en marzo del 2017, una lectora que se identificó como Sonia aseguró que «aún persisten casos donde se violan estas regulaciones». Aseguró que le negaron un contrato de trabajo por tener dirección permanente en Artemisa.

A Mayrovit, máster en Contabilidad y graduada de la Universidad de Pinar del Río, le ocurrió algo similar. Luego de visitar varios centros de trabajo en la capital, «me exigieron la condición de tener dirección permanente en La Habana para contratarme».

La Directora Jurídica del MTSS reitera hoy que cada administración tiene la potestad y el derecho de seleccionar a sus trabajadores a partir del principio de idoneidad demostrada, que rige la permanencia en el empleo. «La residencia en otro territorio no debe ser un requisito que le impida el acceso a un determinado puesto de trabajo», añadió.

Otra decisión en este sentido contraviene lo establecido en la ley. Por ejemplo, aseguró Yudelvis Álvarez, hay quien viaja a la capital para acompañar a familiares enfermos y que necesiten de cuidados por largos periodos de tiempo. «Nada impide que estas personas se contraten en la ciudad. Lo mismo ocurre si residentes capitalinos desean laborar en otros territorios del país», reiteró.

ANTECEDENTES

- El Decreto 217, del 22 de abril de 1997, estableció Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones, que limitaba el movimiento de personas residentes en otros territorios para trasladarse hacia la capital, ante la imposibilidad de la urbe entonces de asumir con su infraestructura los procesos de migración interna.

- Aunque esta normativa se mantiene vigente, en ese mismo año el MTSS modificó la resolución referida a las personas excluidas de la posibilidad de domiciliarse en La Habana. Dispuso que la entidad laboral que considerara necesario trasladar contingentes, brigadas u otros grupos de trabajadores de otras provincias para cubrir sus necesidades en La Habana, de forma transitoria, podrían hacerlo, siempre que lo informara al MTSS y se pusiera en conocimiento del sindicato, con el objetivo de buscar soluciones totales o parciales al problema de alojamiento en la capital.

- A estos trabajadores, los organismos o instituciones que los contrataban tenían que garantizarles albergue y estipendio mientras estuvieran realizando estos trabajos en La Habana. Sin embargo, esta normativa impedía que las entidades radicadas en La Habana contrataran de manera individual a los trabajadores.

- En el 2009 se dictó el Decreto-Ley número 268, que modificó determinados aspectos del régimen laboral y derogó la resolución que impedía el contrato individual. Es decir, cualquier entidad en La Habana podía contratar libremente a cualquier trabajador, siempre que este cumpliera con los requisitos que se exigían para ocupar un cargo, sin ninguna limitación.

- En el 2014 el Código del Trabajo refrendó que las entidades estatales de La Habana podían mantener relaciones de trabajo concertadas o realizar la contratación de trabajadores residentes en otro territorio, así como los capitalinos pueden laborar en otras provincias del país.

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Carlos Alberto dijo:

1

3 de abril de 2018

07:29:42


Lamentablemente, fui victima de esa mala decision y ademas no hubo forma d recibir ayuda alguna. Fui el mejor graduado de mi especialidad. " paso el tiempo y paso."....,

Jason dijo:

2

3 de abril de 2018

08:26:48


Es el artículo más oportuno que he visto en mucho tiempo en la intranet nacional. A diario vemos cómo se expande este fenómeno, afectando a muchos, tanto a personas capacitadas y a empresas que dejan de contratar a personal altamente calificado sólamente por una tendencia que llega hasta niveles de directivos. En la mayoría de los casos la persona que deniega la plaza alegando este tema de la procedencia del trabajador q solicita simplemente cumple lo que se le orienta, así se crea una cadena de equivocaciones sin ninguna base legal. Otros medios debería hacer eco de esta información para apalear con ganas este fenómeno, que es sobre todo muy injusto. Buenos días para todos,

whilo Respondió:


3 de abril de 2018

08:51:04

Estas cosas suceden cuando no hay apego a la ley. Es tan fácil como solicitar el documento que norma lo que el administrativo quiere imponerte. Lamentablemente cuando uno va a concertar un contrato de trabajo, va tranquilo y con buenas intenciones, pero, cuando la administración se tropieza con un "cabeza de caballo" como se dice en buen cubano, se le aflojan hasta los dientes. Lo mismo sucede con muchísimas cosas más (como tirar fotos en las tiendas, el reciclaje de botellas, etc etc etc)

Orlando dijo:

3

3 de abril de 2018

10:53:47


En el 2014 el Código del Trabajo refrendó que las entidades estatales de La Habana podían mantener relaciones de trabajo concertadas o realizar la contratación de trabajadores residentes en otro territorio, así como los capitalinos pueden laborar en otras provincias del país. ¿En que parte del Código aparece eso que no lo encuentro?

y dijo:

4

3 de abril de 2018

13:48:26


y como se comporta en el caso de los que quieran ejercer como cuentapropia.

mikel dijo:

5

3 de abril de 2018

14:14:19


no estoy claro de algo, solo se refiere a la habana, tengo un caso aqui en nuevitas que el trabajador tiene direccion de camaguey y los compañeros de recurso humanos me dicen que no puede laborar en nuevitas por la direccion es legai o no.

mikel dijo:

6

3 de abril de 2018

14:14:18


no estoy claro de algo, solo se refiere a la habana, tengo un caso aqui en nuevitas que el trabajador tiene direccion de camaguey y los compañeros de recurso humanos me dicen que no puede laborar en nuevitas por la direccion es legai o no.

Gustavo dijo:

7

3 de abril de 2018

16:49:47


Estoy totalmente de acuerdo que ese es un tema que tiene muchas víctimas en la capital. Lo triste es que sea fruto de la incompetencia y el desconocimiento. Creo que otros medios deberían hacer sus respectivos análisis, como por ejemplo, cubadebate y evitar que sigan sufriendo los cubanos por esta causa, que además, la legalidad la tiene resuelta.

Sonia García Alvarez dijo:

8

10 de abril de 2018

15:55:00


Alejandra, me compensó mucho que usted reconociera la violación respecto a la negación del Recursos Humanos del ICRT que me hicieran el año pasado. Luego la agencia Turarte me aceptó pero tuve que esperar 4 meses para que un funcionario me aceptara por tener la residencia permanente en Artemisa; más tarde la Contraloría General de la República, (bellas personas y excelentes profesionales que conocí) Ellos me aceptaron sin duda alguna en el Departamneto de Relaciones Internacionales y reconoció que fue una infragante violación de anteriores centros laborales. Soy graduada de Idioma Inglés con segunda lengua: Francés. profesora Asistente. Máster en Ciencias en las Tecnologías de la Información y Comunicación, graduada en la CUJAE, habilitada de productora de Televisión y con un expediente laboral intachable. ¿Necesitaba algo más en mi currículo profesional y hoja de vida para trabajar en La Habana? Gracias Alejandra, por exponer mi caso. Resultó que enfermé... después de todo.

Idalma Ofarrill Poey dijo:

9

11 de abril de 2018

15:49:11


Buenas tardes Alejandra Garcia,quisiera que me pudieras aclarar con respecto a los trabajadores contratados por Contratistas Particulares que son de la Oficina del Historiador y en caso particular de la Empresa Puerto Carena ,estos Contratistas contratan a estas personas de otras Provincias para trabajar con ellos en obras que son de la oficina del historiador ,y unos dicen que si pueden laborar porque la ley lo dice asi , te pregunto como ellos se inscriben en la onat si no tienen dirección de La Habana ,se dice que tienen que tener una residencia temporal para poderse inscribir en la onat ,otros dicen que tienen que ir a su lugar de residencia e inscribirse y que con esa documentacion que estan inscritos en la onat y con autorización el MTSS podran trabajar , pero el MTSS habla en la normativa que la entidad laboral que considere necesario trasladar contingentes,brigadasu otros grupos de trabajadores par cubrir sus necesidades ,pero no es el caso de nosotros porque un contratista contrata 5 o 6 personas y el otro quiere hacer lo mismo y al final uno esta chocando con esta situación y no hay nada claro para saber los pasos a seguir y darle una respuesta certera a estas personas ,yo pienso que esto se acabe de solucionar algun dia y se aclare bien la ley ,lo que hace falta es que las personas trabajen y pagen su contribución al estado como debe de ser, no importa de donde eres ,buscar el mecanismo para que esto se solucione y estas personas no esten trabajando ilegal o por fuera como se dice ,porque a lo largo del camino estas personas tienen que jubilarse y despuéz como justifican esos años que estuvieron trabajando ilegal y tener la cantidad de años que dice la ley para jubilarse,te pido de favor que profundises o aclares esta situación que tienen muchas personas o se trate en una mesas redonda lo mas rápido posible o se publique un articulo en el periodico que diga de una vez que se va a hacer, para que el trabajador no tenga mas contratiempo y las cosas se puedan hacer como dice la ley, quisiera que me respondieras al correo y esto no se que como una queja .Saludos Idalma

Idalma Ofarrill Poey dijo:

10

11 de abril de 2018

17:01:35


Buenas tardes Alejandra Garcia, preguntando sobre la contratación de trabajadores que no son de La Habana me digeron que por indicación del MTSS que esto saldra en las nuevas regulaciones que se van a hacer ,pero lo que se a indicado en estos momentos es que estas personas deben de estar inscritos en su MTSS y en la ONAT por su lugar de residencia ,tener una residencia temporal aqui en La Habana para poder ser contratados y despuéz hacer un contrato con el Banco para poder abonar su Seguridad Social al banco de su area de residencia , esto esta diabolico verdad que todo sea de palabras eso me huele mal o es la forma de darle el bate a estas persona ,para que esten ilegal,ya que muchos vienen y se alquilan y de donde van a sacar una residencia temporal o como hacen otros pagan a residentes en La Habana para que los pongan en su dirección y asi lograr el objetivo de poder trabajar en La Habana ,pero despuéz si por algun motivo se les va a buscar a estas personas a esa dirección por supuesto el dueño de la casa o el de registro de dirección informa que esta persona no reside en esa dirección y que pasa hay una ilegalidad y no se pueden empatar con la persona , esto es un arroz con mango y no es facil para los centros laborales contratar asi a estos trabajadores ,y en el caso de la Oficina Del Historiador se dice que hay una indicación de Leal que no pueden trabajar personas que no residan aqui en La Habana y entonces que se se hace , si puedes respondeme . Saludos Idalma

Beatriz Leonard masó dijo:

11

19 de abril de 2018

11:45:03


Dada la importancia que el tema implica y el desconocimiento que todavía tenemos al respecto desearía me enviaran el Decreto Ley 268/2009 a mi correo, pienso es un tema de mucho interés y desconocimento no solo para los trabajadores sino para la administación también el cual debía ser abordado en los medios de difusión masiva. Saludos,