
A ocho años de la entrada en vigor de la Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, son recurrentes las dudas sobre el proceso de jubilación en el país. A pesar de que se estableció esta normativa en el 2009, todavía hoy llega numerosa correspondencia al periódico Granma en la que se expresan incomprensiones tanto de la ciudadanía como de quienes tienen que aplicarla de cara al acelerado proceso de envejecimiento poblacional que experimenta el país.
Desde la comunidad Kan Kan, en Manicaragua, provincia de Villa Clara, Virginia escribe a nuestro diario preocupada porque al comenzar a tramitar su jubilación constata que no tiene contemplados en su expediente 17 años de su vida laboral, de 1980 a 1997. Ella asegura que trabajó en ese periodo como agente postal del Plan Turquino, en un minicorreo del Escambray, pero esas oficinas ya no existen. Actualmente se desempeña como trabajadora civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Ana Margarita Martín Pérez, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde que, si bien constituye una obligación del trabajador saber qué le falta a su expediente laboral, la Ley 105 describe como responsabilidades de la administración y la dirección de la entidad –en este caso la dirección de Correos en Manicaragua–, custodiar todos los expedientes y documentos acreditativos de tiempo de servicio de los trabajadores. Es también compromiso de ellos, mostrárselos a los empleados para su revisión.
«Así se comprueba que los datos referentes a sus registros relativos a tiempo de servicio y salario devengado están correctos, y se detectan a tiempo los errores que puedan presentarse», explica Ana Margarita Martín.
Ante el extravío de algún documento acreditativo de años de servicio, una alternativa podría ser «recurrir a la entidad donde la persona asegura haber trabajado durante esos años. No obstante, puede darse el caso, como le ocurrió a Virginia, de que ese centro ya no exista», aclara la funcionaria.
Podría ocurrir incluso que no exista ningún registro de su paso por allí después de tantos años. «Esto sucede porque una entidad puede guardar la nómina de un empleado hasta cinco años, después de que este pidiera la baja del centro.
Transcurrido ese tiempo, el centro puede destruir la nómina, como está establecido en los manuales de contabilidad», añade.
Para evitar estas situaciones, el Código de Trabajo, en vigor desde el año 2014, establece que cuando una persona se vaya de un centro de trabajo hacia otro la entidad debe entregarle en un acta el resumen de su expediente laboral.
Antes no era así. Cuando un empleado causaba baja y se reintegraba en otro lugar, la entidad era la encargada de trasladar los documentos, pero «quién mejor custodio de un expediente laboral que uno mismo», comenta la funcionaria.
Aun así, debido al desconocimiento, esto muchas veces no se cumple, agrega.
Por estas razones, el Inass permite la reconstrucción del expediente laboral ante la ausencia de acreditación de un tiempo de servicio. Esto es posible a través de algunos documentos excepcionales que permitan reconocer ese periodo como laborado.
Entre ellos figuran, por ejemplo, los certificados de movimiento de nóminas como los contratos de trabajo; también carnés de cualquier tipo, diplomas de reconocimiento, certificados médicos: «todo lo que pueda demostrar que la persona laboró en el periodo de tiempo ausente en el expediente». De ese modo, se puede hacer, excepcionalmente, un reconocimiento de tiempo de servicio, facultad que tienen los directores de las filiales provinciales de la Inass, asegura la funcionaria.
La pérdida de expedientes completos de trabajadores es otra de las dificultades que pueden presentarse, explica Ana Margarita Martín. «Esto es un error grave de la entidad. En una situación como esta, la persona perjudicada puede remitirse a la fiscalía municipal para ejercer una demanda al centro de trabajo, y es este el encargado, a través de la fiscalía, de reconstruir todos los documentos de tiempo de servicio de la persona perjudicada».
Es importante recordar, añade, que el trámite de jubilación lo realiza la entidad donde labora actualmente el trabajador, una vez que él lo solicita y cumpla con los requisitos que exige la Ley para el retiro. El primero de ellos, encontrarse laboralmente activo. El segundo, en el caso de las mujeres, haber arribado a los 60 años de edad, y los hombres, a los 65.
El tercero, cumplir con no menos de 30 años de servicio para aplicar a una pensión ordinaria.
Una pensión extraordinaria, segunda modalidad de pensión, la obtienen quienes hayan laborado al menos 20 años. A ella aplican los que se incorporaron más tarde al trabajo. En muchos otros casos, reciben este tipo de pensión quienes no hayan podido acreditar ante la Inass los 30 años de servicio requeridos, por tener los documentos acreditativos extraviados.
EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Ildemaro Lucas Peña, de 76 años, es cuentapropista desde 1994 y trabajó antes 28 años en el sector estatal en la provincia de Camagüey. Pregunta si los años de servicio en el sector no estatal cuentan para jubilarse y si, una vez jubilado, puede seguir trabajando en ese sector. «La jubilación me daría una entrada de dinero fija, además de lo que pueda hacer como cuentapropista. Soy vendedor de carbón», explica en la carta a Granma.
Las dudas de Ildemaro pueden ser las de muchos, afirma Ana Margarita Martín. Desde el régimen especial de seguridad social establecido para los trabajadores por cuenta propia en el 2010, explica la especialista, se dispuso en una de las resoluciones anexas a este régimen, la posibilidad de que el trabajador que estuviera debidamente autorizado para ejercer como cuentapropista, y que había causado baja del sector estatal, pudiera recoger su expediente laboral en el centro de trabajo con solo presentar su carné, para así tenerlo en el momento de su jubilación.
«Como mismo ocurre en el sector estatal, cada cuentapropista tiene un funcionario que lo representa en la Dirección de Trabajo. Esa persona es la que debe tramitar la jubilación y presentar ante la filial del Instituto de Seguridad Social en el municipio Inass toda la documentación necesaria», informa Ana Margarita Martín.
Los documentos que el cuentapropista tiene que aportar se corresponden con los que deben presentar los del sector estatal: el tiempo de servicio y su historial de salario. Se adiciona, además, como documento probatorio, la certificación que emite la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, donde conste qué tiempo lleva contribuyendo, el monto y cuánto aporta actualmente a la seguridad social. «De ese modo se determina si reúne o no los requisitos para la jubilación», agrega la funcionaria.
En línea con lo que establece el régimen general de seguridad social contenido en la Ley 105, el trabajador debe encontrarse en activo como contribuyente, lo que significa que no deba más de seis meses. «Si una persona del sector cuentapropista debe siete meses ya no clasifica con ese requisito», afirma.
En cuanto a la pregunta de Ildemaro Lucas de si un jubilado puede continuar desempeñándose en el sector del trabajo por cuenta propia, la respuesta de la especialista es positiva. «Y aunque deberá contribuir para desempeñar la actividad –argumenta–, quedará exonerado de la contribución a la Seguridad Social, porque ya está protegido».
OTRAS PROBLEMÁTICAS SOBRE LA PENSIÓN DE JUBILADOS
William Acosta Díaz, de Pinar del Río, cuenta a Granma las dificultades que enfrenta su madre con el cobro de la pensión de su esposo, fallecido en el año 2010. En el momento de enviudar, ella se encontraba laboralmente activa. Cuando llenó la solicitud para el caso de la pensión por causas de muerte activa o pasiva (modelo SS Seguridad Social-2), declaró que ella estaba trabajando.
Cuando la señora comenzó sus trámites de jubilación en el 2016, se le impuso un descuento de un 10 %, por cobros «en exceso, indebidos, por haber cobrado desde el año 2010 hasta el 2016 una “chequera de viuda no trabajadora”, aun cuando los papeles especificaban que sí estaba trabajando cuando mi padre murió. Este es un error que no fue suyo y no sabemos si podemos revertir la situación, o cuánto tiempo durará», explica en su carta el lector.
Para Ana Margarita Martín, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) la decisión no tiene vuelta atrás. «Ella realizó un cobro en exceso, aunque no fuera su responsabilidad. Es una deuda que tiene con la Seguridad Social y cuando se liquide, recuperará la pensión que le corresponde. Aun así, deberían acudir a la filial provincial del Inass para que le hagan saber de cuánto es su deuda, y cuánto tiempo le falta para completarla», añade.
El Inass no está exento de errores que puedan ocasionarse por cualquiera de las vías, «pero hay solución para todo», asegura Ana Margarita Martín Pérez. Lo más importante para la institución «es el intercambio, la orientación de las personas. Lo que queremos es ofrecer este servicio lo mejor posible», concluye.


















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Emelina Torres Ledea dijo:
1
26 de junio de 2017
10:25:31
Emelina Torres Ledea dijo:
2
26 de junio de 2017
10:26:27
Lissette dijo:
3
6 de julio de 2017
08:56:59
Magalys dijo:
4
18 de enero de 2019
10:20:56
TANIA dijo:
5
2 de abril de 2019
11:55:20
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