ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Autoridades del Ministerio de Tra­bajo y Seguridad Social, el Mi­nisterio de Economía y Planificación, el Mi­nisterio de Finanzas y Precios y la Comisión de Implementación y De­sarrollo de los Lineamientos comparecerán este martes en la Mesa Redonda para analizar y brindar información sobre el estado de implementación de las flexibilidades otorgadas a la empresa estatal so­cialista y, especialmente, la aplicación de la Resolución 17.
Cubavisión, Cubavisión Inter­na­cio­nal y Radio Habana Cuba trans­mitirán este programa a las 7:00 p.m. y el Canal Edu­cativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

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JuanE dijo:

1

8 de marzo de 2016

09:02:56


Hace ya mas de un año el Consejo de Estado se reunio y acordo las flexibilidades otorgadas a las UEB la nota se divulgo en la prensa nacional pero por mucho que he preguntado y buscado no las he encontrado podrian estos funcionarios aclarar sobre ese tema.Yo creo que no es necesario decir aqui todos los problemas que actualmenten tienen UEB que se podrian resolver dandoles mas independencia financiera.

Dalina dijo:

2

8 de marzo de 2016

10:54:29


Se hace necesario analizar las empresas del MINTUR con Casa Matriz en la Habana y Sucursales en provincia, como se aplica el sistema de pago por Res 17 a nivel de empresa, hacemos un aporte considerable en CUC y solo tenemos beneficios mensuales de 30 o 40 pesos mensuales, o sea practicamente no se aplica, por favor todo el pasado año fue así y lo que va de este año por el básico, comparamos con otras empresas que producen en CUP y sus trabajadores cobran 2 o 3 mil pesos, analizar por favor. Gracias

Tania dijo:

3

8 de marzo de 2016

10:55:51


Necesitamos que nos explique si es posible la aplicación de la res. 17 para el sistema MINTUR.

eugenio Ávila Téllez dijo:

4

8 de marzo de 2016

11:51:38


Las UEB no cuentan con la autonomía necesaria para aplicar la Resolución 100 del 2015 del MFP, pues dependen de los resultados de la Empresa y si a ese nivel se deterioran los indicadores directivos, aunque la UEB tenga todos sus indicadores en norma no podrá otorgar estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores se lo impide el hecho que la Empresa es la que forma los diferentes fondos que prevé dicha resolución. En cuanto a la Resolución 17 y los Reglamentos de pago se nos dan las indicaciones específicas para la aplicación y en su primer párrafo dice: “Los Directores Generales de Empresas a partir de las facultades que les brinda el Decreto 294 y de cumplir las premisas establecidas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución 17/2014 del MTSS, podrán aprobar los reglamentos de los sistemas de pago a implementar en su Entidad siempre que no se contrapongan con lo indicado por AZCUBA” En las UEB Central Azucarero se penaliza según lo indicado por las siguientes causas: ? Cumplimiento diario del plan de producción de azúcar: El incumplimiento de este indicador penaliza el monto total formado en 1 % por cada 3 % de desviación. ? Cumplimiento acumulado de las ventas netas totales planificadas. El incumplimiento de este indicador penaliza el monto total formado en 1 % por cada 3 % de desviación. Entiendo que se penaliza la misma cosa en dos oportunidades, las ventas dependen del cumplimiento del plan de azúcar. Gracias por permitirme opinar.

jpuentes dijo:

5

8 de marzo de 2016

13:24:15


La resolución 17, en mi opinion vino a cubrir un deficit de marco legal que no habia para pagar justamente por lo que se hace en terminos de innovación y creatividad. Antes hiciera lo que hicieras, crearas lo que crearas, innovaras lo que innovaras, se ganaba lo mismo Considero que no se ha entendido bien el concepto de Participación Laboral. Participar es mas que producir, mas que apoyar a la producción, mas que administrar. La participación Laboral y su utilidad es justamente la que deben comprender y extender los encargados de aplicar los sistemas de pago. La Ley ahora está dando la flexibilidad para pagar lo justo una vez que se comprenda bien este concepto. Por otro lado, si apuntamos, por ejemplo un 30% a los "improductivos" estamos diciendo que haga lo que haga este "improductivo", participe en lo que participe, solo va a ganar un 30%. Se trata de que este pago se revierta en la calidad de los servicios de los llamados "improductivos", como parte de los procesos de mejora continua. Tanto a los "productivos", como los "improductivos" se les puede medir su Participación vinculante con los objetivos, y a esta poniendole un precio se le puede encontrar su valor. La clave está en externder y comprender el concepto de Participacion Laboral. La otra cara de la moneda es la oportunidad para participar, incluso para modelar un sistema de estimulos mas allá del salario.

Idreis Sainz Ayarde dijo:

6

8 de marzo de 2016

14:16:08


Un gran dilema ¨la distribución de la riqueza¨ Esa distribución primaria o directa de las riquezas ha sido una contradicción en muchas instituciones de nuestro país. Y la ecencia de la ya popular Resolución 17, en su exposición, elaboración y planteamiento es muy buena, pero quienes la aplican desgraciadamente no son quienes las pensaron, ni redactaron y como muchas de las medidas aplicadas en nuestro país, hechas con muy buenas intenciones, terminamos ejecutándolas de forma distorcinada y no como se pensó originalmente. Tengo ejemplos muy cercano de varias UEBs de una Empresa, con rendimientos diferentes donde algunas con menos resultados en sus utilidades cobran mucho más que otras que han tenido mejores indicadores y mayores volumenes de producción, por la sola razón de que alguien en el nivel superior de las Unidades Básicas, decide cuánto puede pagar a cada Unidad. Los trabajadores influyeron en la creación de una ¨riqueza¨ pero solo una persona, que no es quien pensó, ni elaboró la R-17, decide cuánto puede pagar cada Unidad. Aqui pueden influir varios factores subjetivo que provoquen que ase ¨distribución de la riqueza¨ no se haga respetando el convaleciente principio de Igualdad en el salario que plantea nuestro código de trabajo, ni la escencia de la R.17. Donde fácilmente un técnico (de escala VII) de una Unidad puede ganar más que un especialista (de escala XI) de otra unidad con rendimientos similares. O dos trabajadores de la misma categoría de Unidades diferentes sea desproporcionadamente mayor el salario del vinculado a la Unidad que tuvo menor resultado y generó menos valor. Mi pregunta ahora es .... Podremos involucrar al MTSS y a la ONIT, en estos fenómenos a fin de poder encontrar una vía de solución a estas difierencias... ? Qué hacer ante situaciones como estas que marginan a un grupo y privilegian a otro, cuando esto genera un alto grado de descontento en las masas laborales...??

Rolo dijo:

7

8 de marzo de 2016

19:07:08


en muchas empresas la estimulación, como norma, favorecía al sector improductivo...y así seguirá porque es este sector el que aplica las resoluciones...aquí el tema es que el estado cubano debe declarar un aumento de salario mínimo acorde a los tiempos que vivimos y no seguir diciendo que si la inflación que crearíamos etc etc etc...y el salario mínimo debe estar en el orden de los 3500 pesos cubanos y ademas el máximo no debe exceder a tres salarios mínimos...