Lograr una mayor eficiencia en el proceso inversionista continúa siendo un reto para la economía cubana. En tal sentido, actualizar y atemperar a las condiciones actuales las diferentes normativas que guardan relación con dicho proceso, constituye un paso fundamental.
Es por ello que, luego de un amplio y profundo estudio sobre los principales problemas existentes, fue aprobada en mayo del 2013 la Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista, cuya implementación en el orden jurídico se pone en práctica con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, en el día de hoy, del Decreto No. 327 “Reglamento del proceso inversionista”, así como de un conjunto de normativas jurídicas complementarias mediante las cuales se pone fin a la dispersión legislativa existente en esta materia.
Para ampliar acerca de las novedades de este Decreto, firmado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Granma conversó con Oscar Acuña Noriega, viceministro de Economía y Planificación, que atiende las inversiones.
—¿Qué inversiones se regirán por este nuevo reglamento?
—El Decreto No. 327 abarca todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las Empresas Mixtas, las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) y las Empresas de capital totalmente extranjero. Lo referido a las modalidades de inversión extranjera es uno de los nuevos elementos contentivos en el Reglamento, pues hasta el momento ellas se regían por la Ley de Inversión Extranjera y no aplicaban la Resolución 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, del 16 de marzo del 2006, del Ministerio de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo organizar las inversiones en el país.
“A partir de ahora, se unifican todos los conceptos, y las inversiones tienen que cumplir en esencia lo establecido en este Decreto. No obstante, se han previsto excepciones como es el caso de las Zonas Especiales de Desarrollo y en los derroteros de la Oficina del Historiador de La Habana. De esta manera se regula que la marcha de las inversiones extranjeras concuerde con las restantes normas jurídicas del proceso inversionista”.
—¿Cuáles son los principales elementos que se incorporan en el Decreto No. 327?
—Se mantiene el hecho de que el inversionista constituye el sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso, entiéndase proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista. Un elemento novedoso en este sentido es que todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones.
“También se considera la participación de todas las formas de gestión, ya sean estatales o no estatales, y dentro de estas últimas, tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Igualmente, se ha previsto que todos los sujetos, con la excepción del proyectista, pueden ser personas naturales.
“Por otra parte, la decisión de invertir se comenzará a descentralizar gradualmente a todos los niveles de dirección, algo que ya se aplica desde el pasado año en el sistema empresarial. En la actualidad el 85 % de las inversiones se aprueba a nivel central, ya sea en el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Hoy ya está autorizado que los directores de empresas puedan aprobar determinadas inversiones sin necesidad de hacer consultas”.
—¿Qué tipo de inversiones podrán aprobar directamente los directores de empresas?
—Aquellas que garanticen la reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el sostenimiento de sus funciones.
—¿Qué otros elementos considera necesario destacar?
—Con este Reglamento se pretende, además, un mejor ordenamiento de las diferentes fases del proceso inversionista. En él se refiere en qué momento deben obtenerse los diferentes permisos, bajo qué circunstancias se piden, quién los otorga y qué tiempo puede demorarse en responder un organismo al que se le haga algún tipo de consulta.
“Hasta el momento ningún documento legal normaba claramente qué hacer en estos casos y a partir de ahora todos los organismos de consulta cuentan con una herramienta legal, atemperada a la actualización del modelo económico. Con ella se ordenan sus obligaciones en el proceso inversionista en temas específicos que son de su rectoría tales como: localización, medio ambiente, transferencia de tecnología, empleo de fuentes renovables y uso eficiente de la energía, seguridad y orden interior, defensa, comercialización, uso del espectro radioelectrónico, transporte, turismo, construcción, uso del suelo y sus recursos minerales, industria, elaboración de alimentos, higiene y defensa civil.
Otro elemento novedoso es que Planificación Física va a centrar el proceso de tramitación de los permisos para las inversiones constructivas y con ello se crea el procedimiento de la Ventanilla Única, un mecanismo que considera el silencio como aprobación, pues si al término de un plazo de tiempo el organismo al que se le hace la consulta no responde, se asume que está de acuerdo con la propuesta de inversión. Esos plazos con anterioridad nunca se habían regulado y tampoco existía una norma jurídica que los estableciera, algo que ahora sí se contempla. Todo esto permite que no se eternice el proceso de circulación y respuesta.
“La Ventanilla Única se aplicará en las cuatro etapas de las tres fases del proceso”.
—Anteriormente la Resolución 91 excluía la licitación en el proceso inversionista ¿se mantiene este precepto en el nuevo Reglamento?
—Este constituye otro cambio significativo. Desde el momento en que se ponga en vigor el Decreto No. 327, la licitación se aplicará a todas las fases del proceso inversionista. Ahora estamos diciendo que hay que licitarlo todo, con formas estatales y no estatales, con diferentes entidades, nacionales y extranjeras. Licitar los proyectos, la construcción, los suministros… y así buscar las mejores ofertas en un ambiente de transparencia y competitividad.
“Todo ello, lógicamente, con una sólida base contractual, sin la cual resulta imposible realizar un buen proceso inversionista”.
—¿Alguna valoración antes de concluir?
—De manera general considero importante destacar que ninguno de estos documentos publicados en esta ocasión en la Gaceta resolverá de la noche a la mañana el actual cúmulo de deficiencias que caracterizan el proceso inversionista cubano, el cual constituye, además, uno de los más complejos y abarcadores que existen en la economía nacional.
“Es por tanto que, en la medida que se comiencen a aplicar correctamente los principios contenidos en este Reglamento y se exija además por ello, los resultados deben estar encaminados a lograr la mejor reproducción de cada peso que invertimos”.
COMENTAR
Pedro dijo:
1
23 de enero de 2015
08:29:52
Mary dijo:
2
23 de enero de 2015
10:31:10
Carlos Corzo dijo:
3
26 de enero de 2015
11:07:01
Responder comentario