ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Lograr una mayor eficiencia en el proceso inversionista continúa siendo un reto para la economía cubana. En tal sentido, actualizar y atemperar a las condiciones actuales las diferentes normativas que guardan relación con dicho proceso, constituye un paso fundamental.

Es por ello que, luego de un amplio y profundo estudio sobre los principales problemas existentes, fue aprobada en mayo del 2013 la Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inver­sio­nista, cuya implementación en el orden jurídico se pone en práctica con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, en el día de hoy, del Decreto No. 327 “Reglamento del proceso inversionista”, así como de un conjunto de normativas jurídicas complementarias mediante las cuales se pone fin a la dispersión legislativa existente en esta materia.

Para ampliar acerca de las novedades de este Decreto, firmado por el Ge­neral de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Granma conversó con Oscar Acuña Noriega, viceministro de Economía y Planificación, que atien­de las inversiones.

—¿Qué inversiones se regirán por este nuevo reglamento?

—El Decreto No. 327 abarca todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las Em­presas Mixtas, las Asociacio­nes Económicas Internacionales (AEI) y las Empresas de capital totalmente extranjero. Lo referido a las modalidades de inversión extranjera es uno de los nuevos elementos contentivos en el Reglamento, pues hasta el momento ellas se regían por la Ley de Inver­sión Extranjera y no aplicaban la Resolución 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, del 16 de mar­zo del 2006, del Ministerio de Eco­nomía y Planificación, la cual tuvo como objetivo organizar las inversiones en el país.

“A partir de ahora, se unifican todos los conceptos, y las inversiones tienen que cumplir en esencia lo establecido en este Decreto. No obstante, se han previsto excepciones como es el caso de las Zonas Especiales de Desarrollo y en los derroteros de la Oficina del Historiador de La Habana. De esta manera se regula que la marcha de las inversiones extranjeras concuerde con las restantes normas jurídicas del proceso inversionista”.

—¿Cuáles son los principales elementos que se incorporan en el Decreto No. 327?

—Se mantiene el hecho de que el inversionista constituye el sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso, entiéndase proyectista, su­ministrador, constructor, explotador y contratista. Un elemento novedoso en este sentido es que todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones.

“También se considera la participación de todas las formas de gestión, ya sean estatales o no estatales, y dentro de estas últimas, tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Igualmente, se ha previsto que todos los sujetos, con la excepción del proyectista, pueden ser personas na­turales.

“Por otra parte, la decisión de in­vertir se comenzará a descentralizar gradualmente a todos los niveles de di­rección, algo que ya se aplica desde el pasado año en el sistema empresarial. En la actualidad el 85 % de las inversiones se aprueba a nivel central, ya sea en el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministe­rio del Co­mer­cio Exterior y la Inver­sión Extran­jera, o en el Comité Ejecu­tivo del Con­sejo de Ministros. Hoy ya está autorizado que los directores de empresas puedan aprobar determinadas in­versiones sin necesidad de hacer consultas”.

—¿Qué tipo de inversiones po­drán aprobar directamente los di­rec­tores de empresas?

—Aquellas que garanticen la reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el sostenimiento de sus funciones.

—¿Qué otros elementos considera necesario destacar?

—Con este Reglamento se pretende, además, un mejor ordenamiento de las diferentes fases del proceso inversionista. En él se refiere en qué mo­mento deben obtenerse los diferentes permisos, bajo qué circunstancias se piden, quién los otorga y qué tiempo puede demorarse en responder un organismo al que se le haga algún tipo de consulta.

“Hasta el momento ningún documento legal normaba claramente qué hacer en estos casos y a partir de ahora todos los organismos de consulta cuentan con una herramienta legal, atemperada a la actualización del modelo económico. Con ella se ordenan sus obligaciones en el proceso inversionista en temas específicos que son de su rectoría tales como: localización, medio ambiente, transferencia de tecnología, empleo de fuentes renovables y uso eficiente de la energía, seguridad y orden interior, defensa, comercialización, uso del es­pectro radioelectrónico, transporte, tu­rismo, construcción, uso del suelo y sus recursos minerales, industria, elaboración de alimentos, higiene y de­fensa civil.

Otro elemento novedoso es que Planificación Física va a centrar el proceso de tramitación de los permisos para las inversiones constructivas y con ello se crea el procedimiento de la Ventanilla Única, un mecanismo que considera el silencio como aprobación, pues si al término de un plazo de tiempo el organismo al que se le hace la consulta no responde, se asume que está de acuerdo con la propuesta de inversión. Esos plazos con anterioridad nunca se habían regulado y tampoco existía una norma jurídica que los estableciera, algo que ahora sí se contempla. Todo esto permite que no se eternice el proceso de circulación y respuesta.

“La Ventanilla Única se aplicará en las cuatro etapas de las tres fases del proceso”.

—Anteriormente la Resolución 91 excluía la licitación en el proceso inversionista ¿se mantiene este precepto en el nuevo Reglamento?

—Este constituye otro cambio significativo. Desde el momento en que se ponga en vigor el Decreto No. 327, la licitación se aplicará a to­das las fases del proceso inversionista. Ahora estamos diciendo que hay que licitarlo todo, con formas estatales y no estatales, con diferentes entidades, nacionales y extranjeras. Licitar los pro­yectos, la construcción, los suministros… y así buscar las mejores ofertas en un ambiente de transparencia y competitividad.

“Todo ello, lógicamente, con una sólida base contractual, sin la cual resulta imposible realizar un buen proceso inversionista”.

—¿Alguna valoración antes de concluir?

—De manera general considero importante destacar que ninguno de estos documentos publicados en esta ocasión en la Gaceta resolverá de la noche a la mañana el actual cúmulo de deficiencias que caracterizan el proceso inversionista cubano, el cual constituye, además, uno de los más complejos y abarcadores que existen en la economía na­cional.

“Es por tanto que, en la medida que se comiencen a aplicar correctamente los principios contenidos en este Reglamento y se exija además por ello, los resultados deben estar encaminados a lograr la mejor reproducción de cada peso que invertimos”.

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Pedro dijo:

1

23 de enero de 2015

08:29:52


La economía no la hacen las leyes, la hacen los que trabajan y si no estan suficientemente motivados las cosas no van a cambiar.

Mary dijo:

2

23 de enero de 2015

10:31:10


Por favor no tienen una foto de Oscar Acuña Noriega

Carlos Corzo dijo:

3

26 de enero de 2015

11:07:01


¡Muy importante el Decreto No 327! Lo busqué en la WEB sin resultados. Es importante, desde ya, entrenar a los futuros ingenieros civiles.