ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial y representantes de la Central de Trabajadores de Cuba responderán este martes, en la Mesa Redonda, las opiniones e interrogantes de la población sobre el Código de Trabajo, en emisión que transmitirán Cuba­visión, Cubavisión Internacional y Radio Ha­bana Cuba desde las 7 de la noche.

El Canal Educativo retransmitirá este programa al final del día.

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Julio Fariñas Martínez dijo:

1

15 de julio de 2014

09:14:19


En el nuevo código del trabajo dice que el trabajador saldrá de vacaciones después de cobrar no se como puede ser eso, pues si uno sale el día primero, no han pagado en la mayoría de los centros de tarbajo y si sale en la segunda quincena ya han pagado desde hace varios días, P. ej. En mi centro de trabajo pagan los días 5 de cada mes sin contar los que caen fin de semana o próximo a él, entonces en ese caso concreto como se hace para salir de asueto 1 día después de haber cobrado.

Sadiel David Duque Rodriguez dijo:

2

15 de julio de 2014

11:13:52


Buenos dias,soy un joven artemiseño,del municipio referencia nacional Guira de Melena,el motivo que me movió a comentar es que proximamente me insertivaré laboralmente despues de haber curminado mi servicio militar,sucede que tengo entre mis palnes tener dos empleos,claro uno no interfiere con el otro,diganme ustedes por favor¿alguna ley me ampara para poder proceder y obtener dichos empleos?¿ya está en vigor?

Emilia dijo:

3

15 de julio de 2014

12:04:03


Ahora, en estos momentos, en que se está hablando del código de trabajo, estoy siendo objeto de una biolación de mi derecho como trabajadora porque los trabajadores de nuestro centro tienen que salir de vacaciones sin cobrarla.Nuestra fecha de salida es el día 22 de Julio y no cobraremos las vacaciones hasta el día 5 de Agosto. Estamos siendo objeto de esta violación desde hace 2 cursos y no hemos recibido respuestas ante nuestras reclamaciones debido a que tenemos que estar 15 días de dichas vacaciones sin ese salario que hemos acumulado durante el curso. Esperamos respuestas y nos expliquen qué podemos hacer.Saludos.

sofia. dijo:

4

15 de julio de 2014

12:12:48


hola ,estimados companeros de la mesa redonda espero que mi perocupacion sea atendida ya que dentro de mis conocimientos adquiridos como intelectual he aprendido que los trabajadores deben cobrar su salario antes de salir de vacaciones y en mi centro laboral siempre tenemos que esperar hasta el mes de agosto para cobrar dicho salario .y la interrogante entre muchas que pudieran ser es la siguiente . como sostengo a mi familia en todas las maneras posibles hasta el dia que pueda cobrar mi salario, y entonces mis aspiraciones ,planificaciones con derecho propio despues de haber trabajado al estado .quisiera que me explicaran y le ensenaran al personal de economia y recursos humanos de las universidades como estan las leyes instituidas en nuestro pais y porque no se cumplen. ataentamente .profesora universitaria sofia.

lidia dijo:

5

15 de julio de 2014

12:24:39


hola ,estoy disjustada como profesora de la universidad ya que el trabajo del profesional pedagogo no se valora realmente com esta estipulado y normado hacer en las leyes de nuestra sociedad y las leyes que rigen las diferentes organismos y estructuras que de ellas se deriban el pago de los pedagogos.podre sostenerme hasta el mes de agosto desde el dia 20 de julio sin cobrar mis salario para resolver mis necesidades como ser humano. saludos de lidia.

Pedro López Benavides dijo:

6

15 de julio de 2014

14:42:16


Un trabajador interrupto por más de un mes con vínculo laboral fijo con una empresa, que no recibe ninguna garantía salarial. ¿No está desamparado? Fundamente su respuesta

Yamilet González Becerra dijo:

7

15 de julio de 2014

15:49:24


Hola, con el nuevo código de trabajo nosotros los trabajadores podemos recoger y custodiar nuestro expediente laboral, mi inquietud es la siguiente: yo recogí mi expediente laboral en mi trabajo anterior y allí me adjuntaron al expediente un acta de entrega y la certificación de años de servicio y salario. Cuando lo fui a entregar a mi actual trabajo veo que me lo recogen pero no me dán nada, ningún papel en el que se muestre que yo hice entrega de mi expediente a ese centro laboral. ¿Y si por alguna razón se perdiera ese expediente?¿ que me avala a mi como que lo entregué y la pérdida fue de ellos y no mía? ¿El centro de trabajo te debe dar algún documento legal donde se refleje esto? Ya lo dije anteriormente el trabajador tiene la obligación de su custodia, pero solo mientras esté en su poder. Gracias.

cb dijo:

8

15 de julio de 2014

16:00:02


Soy profesora universitaria. Me han explicado más de 100 veces por qué en septiembre no percibimos salarios. Aún no lo entiendo. Sospecho que sea deficiencia mía...sin embargo, tengo amigos y familia que no trabajan en el sector educación y que ningún mes dejan de percibir salario, a pesar de que disfrutan a un mes de vacaciones (ya sea por partes o de una sola vez). Yo quiero entender que las vacaciones, dado que uno las acumula con su trabajo, son como un salario 12. Es decir, uno recibe 11 salarios en el año, más 1 que serían las vacaciones. ¿No?...para un profesor el mes de septiembre es durísimo...¿Qué es lo que pasa? Ahhh, no voy a entender como respuesta que me digan que es mala administración del hogar.

edelmis dijo:

9

15 de julio de 2014

16:24:43


yo no se si viene bien comentar esto en este marco,pero mi preocupacion es la sgte,tengo 51 anos ,proximo a los 52,es cierto q hay un acapite nuevo q dice q a partir del 14 de mayo del ano en curso,salio por el periodico Granma q a partir de esa fecha y por 7 anos puede retirarse la persona q tenga 30 anos de trabajo y 55 de edad las mujeres(no se los hombres),con algunas mejoras de la ley actual?,es cierto eso?

Blanca Hernández dijo:

10

15 de julio de 2014

16:26:03


Como es posible que si el Código ya está puesto en vigor, no se pueda implementar porque hay que dar seminario, cuando la ley 105 se puso en vigor no se dieron seminarios y el que cumplió al otro día ya no podía jubilarse, por favor expliquen si ya se puede actuar completamente por el nuevo código