
LAS TUNAS.— En medio del ordenamiento y del perfeccionamiento que siguen registrando la economía cubana y sus procesos internos relacionados con la producción, los servicios, las finanzas, la eficiencia, el ahorro y el óptimo empleo de los recursos, no basta con tener dominio teórico o conocimiento: es necesario también actuar en correspondencia con lo ya conocido o vigente. Y no siempre ocurre así.
Por ejemplo: directivos y especialistas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) opinan que, en general, las empresas, organismos y entidades estatales conocen el beneficio que el sistema tributario cubano reserva para las personas jurídicas que pagan antes del 28 de febrero el impuesto sobre transporte terrestre.
Se sabe, por tanto, que quienes concurren antes de esa fecha, son bonificados con la rebaja de un 20 por ciento en la cuantía que deben abonar.
Aun así, 185 entidades tuneras desaprovecharon esa oportunidad este año. En ningún caso puede hablarse de indisciplina fiscal, porque en realidad el plazo para ese pago se extiende hasta el 30 de septiembre. Pero… de haberlo hecho en los dos primeros meses, las referidas empresas se hubiesen ahorrado, en conjunto, más de 93 000 pesos.
¿A cuánto puede ascender la cifra en el país? ¿Beneficiaría o no a miles de entidades cubanas disponer del dinero equivalente a ese 20 por ciento en sus cuentas? Por supuesto que sí.
No es lo mismo pagar 277 400 pesos por concepto de “chapa” (término con que la población identifica el impuesto), que ahorrarse 55 500 pesos solo por cumplir ese deber en el primer bimestre: tentadora oportunidad que esta vez se le escapó a la unidad empresarial de base de Las Tunas de la Empresa de transporte y servicios mecanización… por apenas mencionar un caso.
Llama la atención que un alto número de personas jurídicas en el país no utilicen de forma inteligente, razonable y con sentido económico esa opción. Pero preocupa mucho más que algunos morosos arriben al plazo tope de septiembre sin pagar aún el impuesto.
Así ocurrió con siete entidades tuneras el pasado año. Y esas sí son ya “palabras o numeritos mayores”, porque en tal caso se procede a aplicar sanción por multa y recargo.
Como es de suponer, el presupuesto asignado o la planificación interna conciben una cantidad bien definida de dinero para el pago del impuesto sobre transporte terrestre (en virtud del parque de vehículos existente), pero difícilmente incluya una cifra “adicional” para pagar multas y recargos por incumplimiento del deber formal.
¿De dónde sale entonces la “plata extra”? Evidentemente, de otras actividades, destinos o partidas, con la consiguiente afectación, anomalía o irregularidad que acompaña a tal decisión.
¿Evitable esto último? Nadie lo dude. ¿Factible la posibilidad de ser beneficiado mediante bonificación del 20 por ciento si se paga entre enero y febrero? Claro que sí.
¿Dónde está el problema entonces? Al parecer, no tanto en un dinero que suele estar ahí, a mano o “en la mano”. La causa apunta más bien hacia esas insuficiencias del plano subjetivo, que muchas veces anudan, atan e inmovilizan la cabeza, las manos, la capacidad de prever y hasta la obligación de actuar.
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Ramon dijo:
1
11 de abril de 2014
09:13:43
robier dijo:
2
11 de abril de 2014
10:43:56
Goya dijo:
3
11 de abril de 2014
16:51:10
Guillermo Martínez dijo:
4
12 de abril de 2014
10:46:19
Jge dijo:
5
13 de abril de 2014
12:57:06
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