Un Código Civil debe recoger la tradición y la experiencia acumulada de un pueblo y amoldarlas a los nuevos tiempos. Ese, sin dudas es el principal reto que tiene por delante la actual norma cubana –vigente desde 1987–, especialmente, cuando en materia de derecho familiar se esperan importantes modificaciones, contenidas en el proyecto del Código de las Familias, que dentro de unos meses será sometido a referéndum.
Aunque pudiéramos decir que se trata de una «cirugía de mínimo acceso» y que el Código Civil amerita una revisión mucha más amplia, no cabe duda de que las reformas que tendrán lugar permitirán una mayor coherencia en cuanto al ordenamiento jurídico, y evitarán contradicciones posteriores entre las distintas materias del derecho civil con el familiar, explicó el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de la Familia, de la Unión de Juristas de Cuba.
Ello, agregó, también permitirá actualizar determinadas y puntuales instituciones a tono con la Constitución cubana de 2019 y, en esencia, con los derechos fundamentales reconocidos en la misma.
Así, por ejemplo, encontramos el reconocimiento de nuevos derechos reales como el de habitación, en aras de proteger a personas en situación de vulnerabilidad, tras las crisis familiares motivadas por una ruptura de la vida marital o de la pareja afectiva, reconoció.
En igual medida –continuó–, aparece la reforma a la sucesión intestada, en la que se perfilan nuevos actores como el miembro sobreviviente de una unión de hecho afectiva, o los tíos, y se da cabida a la sucesión de las familias multiparentales (en la cual la crianza de un niño está a cargo de más de dos padres legalmente reconocidos).
También está la necesaria reacción del Derecho Civil ante el azote pandémico que la violencia familiar representa, ampliando considerablemente las causales de incapacidad para suceder, dirigidas a condenar aquellas conductas reprochables que constituyen una ofensa directa o indirecta al causante de la sucesión, puntualizó el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
«De esta forma, el Derecho –en respuesta al buen orden, a la moral y a la solidaridad familiar– inhabilita o excluye de la sucesión a quien ha quebrantado los más altos valores, principios y reglas de conducta y de comportamiento familiar y social, vulnerando así la dignidad de la persona».
No obstante, alerta, tales reformas no son sino una sutura de protección al Código cubano de 1987. La experiencia vivida durante la reforma al Derecho familiar es más que elocuente, y se hace necesario y urgente recodificar el Derecho Civil a tono con los cambios legislativos que vive el país, tras la proclamación de la Carta Magna de 2019, especificó el doctor Pérez Gallardo.
«No es hora de meditar o de juzgar si debió haberse iniciado esta reforma con el Código Civil o no. Lo acontecido ya es historia. Lo importante es mirar hacia el futuro con esperanzas y no hacia el pasado con nostalgias; además, todas las reformas realizadas hasta el momento apuntan hacia una misma norma: el Código Civil de la República de Cuba».
Destacó, en tal sentido, que la nueva disposición legal que se construya debe parecerse a su tiempo y reflejar la realidad socioeconómica del país.
Ha de ser un Código que unifique, de una vez, todas las normas del Derecho privado, incluidas las de naturaleza mercantil; esa ha de ser la brújula que nos oriente en un momento en que surgen nuevos actores económicos, como las micro, pequeñas y medianas empresas, y todo ese reordenamiento también incide en el quehacer de los operadores jurídicos, subrayó.
POR UNA NORMA QUE ENALTEZCA LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD HUMANA
Cuando en 1987 el Parlamento cubano aprobó el Código Civil, se iniciaba una nueva etapa en la institucionalización del Derecho patrio tras la Revolución de 1959, que irradiaba a la persona, la propiedad, los contratos y la herencia. Todo ello, en contraste con la norma hasta ese momento vigente: el Código Civil español del 24 de julio de 1889, recordó el doctor Leonardo Pérez Gallardo.
Su lenguaje, sin negar el tecnicismo, propio de estos cuerpos legales, intentó lograr un ideal muy encomiable, el de ser asequible y fácil de entender a sus destinatarios; sin embargo, sus normas no logran la cohesión que un Código requiere.
La parquedad de su normativa, aclara, se limita a enunciar los principios generales de cada instituto jurídico, y las antinomias o contradicciones, resultado de la confluencia de varios ordenamientos legales de naturaleza muy disímil, han conllevado a que se le tilde de código elemental o simple.
Señaló, por otra parte, que la reforma en la estructura del Estado y en el catálogo de derechos, que trajo la reforma constitucional de 2019, solo hizo acentuar más esas insuficiencias, puesto que la Carta Magna abrió brechas al mercado y reconoció no solo la propiedad personal, sino también la privada.
Así se empezó a construir un marco legal más inclusivo, que apostaba por una mayor pluralidad y protagonismo de la sociedad civil, indicó.
«Cabría pensar, además, si el espíritu del Código Civil puede cobijar las nuevas personas jurídicas que aparecen en escena en el modelo económico actual».
Como parte de esa reflexión, sostuvo, es que decimos que la Constitución ha empujado al derecho civil a superar con decisión el carácter marcadamente patrimonialista, para acentuar y redescubrir su vocación personalista, o sea, el ser humano y sus derechos como centro de atención.
Sin embargo, advierte, la revisión de nuestras normas jurídicas no puede quedar a nivel constitucional y deben desarrollarse en leyes complementarias, y el Código actual no resiste los embates de la reforma legislativa que se le viene encima.
La nueva normativa que se elabore debe pensar en la necesidad de regular exhaustivamente los derechos de la personalidad reconocidos en la Carta Magna y, en especial, el desafío de su ejercicio en la era digital por personas en situación de vulnerabilidad como los niños, niñas y adolescentes, o personas adultas mayores o en situación de discapacidad, comentó Pérez Gallardo.
De igual forma, afirmó, asume un rol importantísimo en lo referido a las redes sociales y el derecho a la imagen y a la propia voz, el derecho al honor, la protección de la imagen de las personas fallecidas, y la identidad en sus diversas manifestaciones.
El derecho a la integridad física; el consentimiento informado para los actos clínicos; el destino del cadáver y de los órganos y tejidos humanos; los debates sobre la eutanasia y el polémico derecho sobre una muerte digna; los cuidados paliativos en el final de la vida; así como la inclusión de nuevos derechos reales, algunos suprimidos y hoy de necesaria incorporación, y otros nacidos del entorno digital o derivados de la normas referentes al medioambiente, son de igual importancia para la elaboración de este Código, detalló.
En este orden, uno de los retos que se le atribuye al Derecho en Cuba –sostiene el profesor titular– es la regulación de la identidad en sus diversas fases o dimensiones, que van desde la identidad digital hasta la identidad sexual o la identidad de género.
Además, en una sociedad en la que la informática es parte de la vida, y lo virtual va ocupando los espacios dejados por lo analógico, se va construyendo una identidad digital, y no podemos desentendernos de este asunto ni de sus implicaciones en materia de derechos, aseveró.
Tampoco, aseguró, pueden obviarse en el nuevo Código la incorporación de nuevos tipos contractuales, la tutela del consumidor, la necesaria reconstrucción del derecho de las garantías, con especial énfasis de la hipoteca inmobiliaria, así como la previsión de un nuevo derecho de las sucesiones sustentado en la conducta o el comportamiento de la persona.
Hay que construir una norma que enaltezca la dignidad, que responda a la constitucionalización del Derecho Civil contemporáneo, e igualmente a los tratados de derechos humanos ratificados por la República de Cuba. No se olvide nunca que el Código Civil, tras la Constitución, es la norma de referencia de una nación, aseguró Pérez Gallardo.
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