ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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El Anuario Estadístico de Cuba 2008 muestra que durante los últimos tiempos el número de matrimonios ha ido en aumento, asi como el de divorcios.

Si en el año 2004 se contabilizaron 50 878 uniones conyugales la cifra del 2008 ascendió a 61 852.

De una manera similar creció el cómputo de divorcios si se toma como referencia el citado 2004, cuando se produjeron 35 594 separaciones, mientras que al cierre del 2008 el número de estas fue de 35 882.

Según el Código de Familia, el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial, y puede obtenerse por sentencia judicial (dictada por el tribunal competente) o escritura notarial (emitida por un notario). Este último caso solo procederá cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre el proceso y sus efectos inmediatos.

Por la vía judicial el trámite puede iniciarlo cualquiera de las partes que conforman la pareja, o acudir juntos al Bufete Colectivo de su elección para contratar los servicios jurídicos de un abogado.

La legislación vigente no exige la presencia de causales para presentar el divorcio, por ejemplo, adulterio o abandono del hogar; procede cuando se comprueba que "el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello también para la sociedad".

Para interponer la demanda es imprescindible presentar las certificaciones de Matrimonio y de Nacimiento de los hijos menores de edad habidos dentro de la unión (si los hubiere), o aportar los datos para solicitar los documentos en el Registro Civil donde estén asentados, servicio que brindan los Bufetes Colectivos.

Establecida la demanda ante el tribunal, si el cónyuge demandado no responde, se le declara rebelde y el proceso continúa con la presentación de varios testigos, hasta concluir con la disolución del matrimonio.

En cuanto a los bienes comunes adquiridos durante la unión, la sentencia solo se pronunciará sobre la propiedad de la vivienda, en caso de constar a nombre de los dos cónyuges.

Para determinar cómo quedará el resto del patrimonio, las partes contarán con un año -a partir de la firmeza de la sentencia- para dividirlo, ya sea de común acuerdo o iniciando un proceso de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

Transcurrido ese tiempo sin que se hayan iniciado los trámites, cada cual quedará como propietario único de los bienes que tienen en posesión. De mantener la convivencia en el mismo inmueble, la liquidación podrá hacerse en cualquier momento.

El Código considera comunes los salarios, jubilaciones, pensiones u otra clase de ingreso que los esposos o cualquiera de ellos obtenga durante la relación matrimonial, producto del trabajo o procedente de la seguridad social; los bienes y derechos adquiridos por título oneroso a costa del caudal conjunto, y los frutos, rentas o intereses percibidos, procedentes de las posesiones de uno o de ambos cónyuges.

Como propios se presumen, entre otros, los adquiridos antes de casarse, y los que, después de hacerlo, recibieron por herencia, permuta o sustitución de un bien que ya poseían. También los objetos y cosas de uso personal.

PENSIONES Y OTRAS MEDIDAS

De existir hijos menores habidos dentro del matrimonio, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral dispone que la sentencia que establezca la disolución de la unión se pronuncie, además, respecto a la patria potestad sobre ellos, guarda y cuidado, pensión alimenticia y régimen de comunicación que sostendrán con el progenitor con el cual no residan. En cuanto a los tres últimos aspectos, las medidas se adoptan de manera provisional; por tanto, si cambian las condiciones, estas podrán modificarse o extinguirse.

Si la ex esposa no trabaja, tendrá derecho también a que se le fije una pensión alimenticia, que será por seis meses si no tiene hijos menores, por un año si los tuviera, o vitalicia si está incapacitada permanentemente para laborar.

El divorcio no tiene carácter retroactivo; aun cuando la pareja lleve mucho tiempo separada, solo surtirá efectos legales a partir de la firmeza de la sentencia o de otorgada la escritura notarial.

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Zailyn Mendez dijo:

1

22 de agosto de 2019

08:02:16


Me divorcié hace un mes aproximadamente. Yo y mi esposo queremos anular el divorcio. Eso se puede hacer ,?

Nery Ayesta Hernández dijo:

2

14 de enero de 2020

14:09:21


Llevo 9 años separada de mi esposo. Incluso tengo un hijo de 3 años de mi pareja actual. Quiero divorciarme con carácter retroactivo para formalizar el matrimonio con el padre de mi hijo con la fecha en la cual empezamos y no entiendo porque no se puede. Si hasta tenemos un hijo k prueba esa unión

alain jose dijo:

3

12 de febrero de 2020

11:22:15


llevo 10 años d casada con una hija en comun el es militar de las far la casa en la q vivimos es propiedad de las far s esta pagando y m quiero divorsiar q derechos tengo como esposa y madre d su hija

José Enrique Toirac Ricardo dijo:

4

20 de diciembre de 2020

01:39:56


Si todo está a nombre del esposo y la esposa fue infiel que pasa con los bienes

ANA BELÉN GUTIÉRREZ AGUILERA dijo:

5

19 de mayo de 2021

16:16:05


Hola mi esposo reside en los EUA, y me pidió el divorcio xq ya había comenzado otra relación, tenemos una niña de 3 años y yo vivo en su propio aquí en Cuba, ¿como quedaría la casa y los objetos q están en ella, q me puede pertenecer a mi y a la niña. Gracias

Yanina dijo:

6

3 de junio de 2021

13:26:02


Llevo casada dos años con un español nunca me ha dado nada me dió una moto un celular y mil dólar en mi cuenta y me las quito con ayuda de sus amigos estubimos ceparados 1 año y jamás me dió nada ahora regresamos y mis padres compraron una casa y querían q estubiera a mi nombre pero como yo estaba casada con el salió a nombre de los dos después de eso empezaron los problemas y el se fue de la casa y me está haciendo la vida un yogurt

Marlene Sabina Rey dijo:

7

2 de abril de 2023

19:28:58


Tuve dos hijos casada legalmente con otro hombre quede viuda y me casé con años retroactivos al nacimiento de mi primer hijo y ahora con el divorcio no me sale que mi hijo nació dentro del matrimonio que podría hacer

Leodan Francisco labrada gonzalez dijo:

8

2 de julio de 2024

19:00:36


Hay alguna ley de pérdidas de derechos en el matrimonio por infidelidad o sea se pierden los derechos a las propiedades y demás derechos cuando se están casados ante la ley