Por medio de la presente respondemos la carta de Arletys Cárdenas Caraballo, la cual tituló No está de acuerdo con la respuesta recibida.
Según certifico de Leónides Quirós Padrón, director de Trabajo y Seguridad Social del municipio de Cifuentes, de acuerdo con la facultad otorgada en el artículo 257 del Decreto 25/2020, atendiendo a lo solicitado por la compañera de referencia, se aprobó en su consejo de dirección, mediante el Acuerdo 728, el servicio de asistente social a domicilio por el término de cuatro horas para los cuidados de Madelín Caraballo, quien presenta una discapacidad intelectual severa.
Se aclaró que este servicio solo puede ser prestado por personas que no sean familiares y estén aptos para el empleo, adecuándose la cuantía de la Prestación Monetaria Temporal Excepcional a 1 543 pesos, teniendo en cuenta la pensión por muerte que recibe y los familiares en condición de prestar ayuda (tres de sus hermanos); el núcleo fue incluido en la relación de los que deben recibir tid de generación de electricidad.
A partir de la respuesta brindada por la dirección del municipio, la Directora Provincial de Trabajo y Seguridad Social indicó evaluar nuevamente la cuantía de la prestación monetaria acorde a la composición del núcleo familiar y los ingresos para asumir los gastos básicos de alimentación, medicamentos, facturas de agua, electricidad, teléfono, la cocción de alimentos, y otros que se consideren impostergables, al considerar que es insuficiente la cuantía que hoy está percibiendo el núcleo.
Yelitza Inufio Rivalta, directora provincial de Trabajo y Seguridad Social, Villa Clara.
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