Los días 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales
No corresponde trasladar el descanso del 26 de julio de 2026, pues a pesar de coincidir con el descanso dominical, el día posterior es feriado
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No corresponde trasladar el descanso del 26 de julio de 2026, pues a pesar de coincidir con el descanso dominical, el día posterior es feriado
El 1ro. de mayo es un día de conmemoración nacional para celebrar el Día Internacional de los Trabajadores, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que, cumpliendo con lo establecido en la Ley 116 «Código de Trabajo», de 20 de diciembre de 2013 en el artículo 100, el día viernes 3 de abril recesan las actividades laborales
La Ley 116 Código de Trabajo declara los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año como feriados y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional, por lo que recesan las actividades laborales
El Consejo de Estado, a propuesta del Presidente de la República y previa aprobación del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, acordó promover al cargo de ministro de Trabajo y Seguridad Social al compañero Jesús Otamendiz Campos, actual vicegobernador Provincial de La Habana
No corresponde el traslado del 27 de julio como día feriado
La norma solo establece el traslado del descanso dominical de los días de conmemoración nacional, por lo que no corresponde el traslado del 27 de julio por ser un día feriado
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7 publica hoy la Resolución No. 6 del 2016, sustitutiva de la Resolución 17 del 2014, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social