El reconocimiento expreso, en el nuevo texto constitucional cubano, de los derechos sexuales y las garantías para su ejercicio, así como de los principios y valores que los sustentan, son algunos de los elementos que sostienen la superioridad de la Carta Magna actual respecto a su predecesora.
La afirmación, defendida a partes iguales por Manuel Vázquez Seijido, subdirector del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), e Ivón Calaña Pérez, jefa de su departamento Asesor Jurídico y de Relaciones Internacionales, nace de reconocer que «la Ley Suprema de 1976 no protegía, de manera efectiva, los derechos de las personas cuyas sexualidades rompen con las pautas hegemónicas».
En primer orden, señala Vázquez Seijido, la Constitución de 2019 enuncia un grupo de valores que son medulares para el disfrute pleno de los derechos sexuales.
El artículo 1, por ejemplo, brinda tutela explícita a «la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la libertad», valores que transversalizan la Ley de Leyes. se define, además, en el artículo 40, que la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Carta Magna y en el resto del ordenamiento jurídico, y en el artículo 41 el Estado reconoce y garantiza a las personas el ejercicio de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de «progresividad, igualdad y no discriminación».
DERECHOS SEXUALES... Y HUMANOS
De acuerdo con el Subdirector del Cenesex, es importante subrayar, en materia constitucional, la incorporación del término derechos humanos, así como la enunciación de estos en su carácter de irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles, universales e interdependientes.
El principio de igualdad y no discriminación –agrega– contenido en el artículo 41, se concreta en el 42, al incorporarse las categorías género, orientación sexual e identidad de género como causales de discriminación previstas taxativamente.
En definitiva, el artículo 42, al decir de Vázquez Seijido, se erige como uno de los fundamentos más potentes de las múltiples modificaciones que urgen en el ordenamiento jurídico cubano, sin perder de vista su posible y necesaria aplicación directa en la administración de justicia y en la solución de conflictos.
Los artículos 47 y 48, dice, ofrecen tutela constitucional al derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a su propia imagen y voz, cuya vinculación es evidente con el derecho a la libertad sexual y a la autonomía, la integridad y la seguridad sexuales.
Tales pronunciamientos, en palabras de Ivón Calaña, «resultan importantes para todas y todos; sin embargo, cobran mayor relevancia en personas con identidades trans, quienes en su actuar cotidiano lidian con resistencias socioculturales por romper con pautas hegemónicas, lo que genera, en muchos casos, el abandono de los estudios a temprana edad y limitaciones para el acceso y permanencia en puestos de trabajo».
Otro avance, en su opinión, estriba en el reconocimiento de la violencia basada en género y, con total acierto, no se limita a las mujeres. Además, destaca el compromiso del Estado de proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, con vistas a garantizar su autonomía e inclusión.
Vázquez Seijido, por su parte, enfatiza en el abordaje de la diversidad familiar del artículo 81, «como otro de los asideros para el disfrute del derecho a la libre asociación sexual y a la toma de decisiones reproductivas. Este artículo asestó un golpe mortal al modelo heteropatriarcal, respecto a la configuración familiar en Cuba, a la vez que institucionalizó el afecto como elemento constitutivo de las familias».
En total sintonía, acota, el artículo 82 asume el matrimonio y la unión de hecho como instituciones jurídicas accesibles para todas las personas, sin distinción de ningún tipo. En el caso del matrimonio, la fórmula jurídica utilizada destierra la alusión al género de los sujetos, y solo reconoce que es una institución social y jurídica, fundada en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Para el docente e investigador, los derechos relativos a la toma de decisiones reproductivas, la información sobre sexualidad, educación integral de la sexualidad y atención en salud sexual, también se anclan en los derechos a la salud y a la educación, reconocidos en los artículos 72 y 73, respectivamente.
AVANZAR MÁS EN LA CUESTA DE LOS DERECHOS SEXUALES
Si bien la Constitución vigente marca un punto de inflexión para los derechos sexuales en Cuba, no son pocos los desafíos que, en materia de actualización, todavía recaen sobre las normas jurídicas del país, con independencia de su rango, para situarse a la altura de las pautas consagradas en la Ley Suprema.
Esos retos fundamentales, de acuerdo con Vázquez Seijido, podrían «resumirse», en apretada síntesis, en:
- Reconocimiento del matrimonio para todas las personas sin distinción de ningún tipo.
- Reconocimiento del derecho a adoptar a parejas del mismo género.
- Garantizar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a las personas LGBTIQ+.
- Fortalecer la protección específica de las personas lgbtiq+ en el ámbito penal, ante la ocurrencia de actos de violencia basados en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género.
- Incluir la discriminación por identidad y/o expresión de género en el ámbito laboral.
- Garantizar el derecho de las personas trans a que se les reconozca jurídicamente su identidad de género, a través de un proceso desjudicializado y no patologizado.
Pero hay un reto más complejo que acompaña a todo este proceso de actualización legislativa, advierte Vázquez Seijido, y «es el asociado al cambio cultural, a la deconstrucción de mitos, prejuicios y estereotipos que resultan actualmente, y desde hace mucho tiempo, los principales obstáculos para el disfrute pleno de los derechos de las personas con sexualidades no hegemónicas».
Según el activista por los derechos sexuales, las concepciones desde el patriarcado están enraizadas, justamente, en los imaginarios sociales, y son las que generan los procesos de discriminación e irrespeto a los derechos de las personas.
Ante este escenario, considera que «no basta con tener normas jurídicas adelantadas, si luego sus destinatarios y destinatarias no contribuyen a la materialización de los derechos reconocidos allí.
«Y esa cultura jurídica hay que verla en dos sentidos: para todas las personas, en pos de generar conductas de respeto y, en particular, para las personas cuyos derechos resultan reconocidos de modo que puedan disfrutarlos conscientemente y, en caso de ser vulnerados, puedan exigir su restitución».
Superar todos los retos en el orden jurídico, concluye el Subdirector del Cenesex, no será suficiente, «si no se generan procesos educativos que permitan deconstruir conductas y patrones socioculturales que se resisten a legitimar la existencia de personas con sexualidades no heteronormativas».
AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SEXUALES EN CUBA:
- Promulgación de un texto constitucional, que reconoce los derechos sexuales, regula el principio de igualdad y no discriminación y prohíbe la discriminación por orientación sexual, género e identidad de género de las personas (2019).
- Inclusión de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Plan de Desarrollo Económico y Social hasta 2030 (2017).
- Prohibición de la discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral (Código del Trabajo-Ley 116/2013).
- Creación de la Comisión Nacional de Atención Integral a personas transexuales (Resolución No. 126/2008).
- Primera cirugía de readecuación genital a una persona trans (1988) y reinicio de estos procederes quirúrgicos (a partir de 2007).
- Eliminación de la referencia a la homosexualidad como elemento agravante de un ilícito penal (DL 175/1997).
- Sentencias favorables a las personas trans en las que se reconoce su derecho a la identidad de género luego de la cirugía de adecuación genital (a partir de 1996).
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lila dijo:
1
11 de mayo de 2021
07:40:40
ESTADOUNIDENSE-CUBANO dijo:
2
11 de mayo de 2021
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meril dijo:
3
11 de mayo de 2021
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yoyo dijo:
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Enrique dijo:
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Alejo dijo:
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12 de mayo de 2021
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Vladimir dijo:
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17 de mayo de 2021
17:54:24
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