ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Panchito González

Finalmente, la Ley 179/2025 «Del Sistema Deportivo Cubano» se encuentra accesible para todos, tras aparecer, junto a sus disposiciones complementarias, en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba número tres del presente año, publicada este martes.

La legislación, primera encargada de regular este sector en el país, está orientada a consolidarlo desde los puntos de vista jurídico e institucional.
Contribuye a mejorar su organización y funcionamiento, en respuesta a los Lineamientos 110 y 111 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, para el periodo de 2021 a 2026.

Mantiene la concepción histórica de la práctica deportiva como derecho del pueblo, unida a otras experiencias internacionales efectivas. En consonancia con el Artículo 74 de la Constitución, respalda la realización de las actividades competitivas, la educación física y la recreación.

Raúl Fornés Valenciano, vicepresidente primero del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, consideró el texto un homenaje a Fidel, artífice de la masificación de esas prácticas y de los resultados en la élite del escenario atlético.

Dicha Ley contempla las actividades del Sistema Deportivo Cubano, y los servicios básicos y complementarios que se ofertarán a partir de ellas. Actualiza el régimen de participación; descentraliza su programación; reconoce la condición especial de deporte nacional, a los priorizados y los programas nacionales masivos; y apuesta por la regionalización.

De igual modo, potencia la plena inclusión de las personas en situación de discapacidad, también de quienes transitan por las categorías inferiores o se desenvuelven en el ámbito universitario.

Uno de los puntos esenciales radica en la pirámide de alto rendimiento; al respecto, se institucionalizan las academias y rescatan las Pre-eide y la espa, tanto a nivel provincial como nacional. Se fortalecen las escuelas para formar profesores de Educación Física, además del activismo y otras formas de voluntariado.

La legislación establece lo relacionado con la publicidad y el patrocinio, favorece la calidad de los servicios médicos a atletas activos y retirados, así como propicia el cumplimiento de las normativas antidopaje.

Señala la existencia de varias fuentes de financiamiento –incluida la contratación en el exterior–, las posibilidades de aportes desde el Sistema Empresarial y la colaboración internacional. Los organismos de la Administración Central del Estado y las estructuras territoriales pueden ayudar a financiar el Sistema Deportivo.

La ley y sus disposiciones complementarias entrarán en vigor 120 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial. Pronto comenzará un proceso de capacitación en todas las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud.

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