La mendicidad es un fenómeno social que está ligado a problemas como la desigualdad y la pobreza, y supone un desafío para el Estado, las familias y la sociedad en general. Es un fenómeno visible, mundial, que requiere ser eliminado o al menos minimizado en su expresión.
En Cuba las complejas condiciones económicas derivadas de la crisis internacional, el desabastecimiento comercial, los precios especulativos y el alto nivel inflacionario, agravados por el bloqueo de que somos objeto por parte de ee. uu., provocan un impacto superior en algunos segmentos de la población, colocándolos en ocasiones en situaciones de vulnerabilidad, lo que es aprovechado por personas inescrupulosas para conducirlos a la práctica de actos de mendicidad; flagelo que el Estado cubano se empeñó en eliminar desde el triunfo revolucionario, creando oportunidades de trabajo digno para todos.
La Constitución de la República, en su Artículo 1, cimienta que Cuba es un Estado socialista de derecho y de justicia social; y reconoce la dignidad humana como valor supremo para todos los cubanos, en su Artículo 40.
Por eso, para asegurar el cumplimiento de estos mandatos, el Estado adopta medidas para prevenir y enfrentar estas lesivas conductas.
Por su parte, el Código de la Niñez y la Juventud y otras estrategias de acción y programas diseñados por el Gobierno reflejan el compromiso prioritario en la formación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con políticas sociales que abarcan diferentes esferas de la vida cotidiana, a partir de acciones dirigidas a ampliar y diversificar las oportunidades de superación, vinculación laboral, participación social; promoviendo la elevación del nivel cultural de la población, en tanto una forma de comprender y analizar críticamente la realidad.
Sin embargo, en los últimos tiempos se constata la presencia, en lugares públicos, de personas de diferentes edades, incluso adultos acompañados de menores o personas en situación de discapacidad solicitando dinero, alimentos y otros bienes, imágenes a las que no estábamos acostumbrados, prácticas que violan las normas legales establecidas.
Por tanto, se concibe que, quien se aproveche de la situación de vulnerabilidad de otras personas para lucrar o desatender sus obligaciones, incurre en delito.

La mendicidad, que a simple vista puede verse como una actividad tolerada, es una práctica que puede insertarse en diferentes tipos penales, según el propósito seguido por el sujeto comisor. De esta manera, quien induzca o utilice a una persona menor de 18 años en prácticas de mendicidad puede incurrir en el delito de corrupción de menores, regulado en el Artículo 404 del Código Penal, sancionado con penas desde dos hasta cinco años de privación de libertad, o multa de 500 a mil cuotas o ambas, conducta que se agrava con penas privativas de libertad desde los tres a ocho años para el que tenga la responsabilidad parental de una persona menor de 18 años e incursione en esas experiencias; se aproveche de su condición de género o de una situación de discapacidad de cualquier tipo.
Asimismo, quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, acogida de personas utilizando amenaza, violencia, engaño o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, con la finalidad de que estas sean sometidas, queda incurso en el ilícito penal de trata de personas, regulada en Artículo 363, apartados uno y dos de la norma penal sustantiva, que prevé sanciones desde los siete hasta los 15 años de privación de libertad, y pueden agravarse de diez hasta 30 o privación perpetua de libertad.
La familia, como célula fundamental de la sociedad, desempeña un rol esencial en su prevención, y precisamente, el Código de las Familias, al fijar el alcance de la obligación de dar alimentos, extiende su regulación como sujetos recíprocamente obligados a: los cónyuges; los unidos de hecho afectivamente; los ascendientes y descendientes, madres, padres y sus hijas e hijos afines; los hermanos; los tíos y los sobrinos, a los efectos de satisfacer las necesidades de sustento, habitación, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo…
Los conflictos que surjan con los sujetos requeridos a cumplir la obligación legal de dar alimentos pueden dar lugar a la promoción de demandas ante la Sección de Familia del Tribunal Municipal Popular competente.
Cuando no es posible que la propia familia asuma la satisfacción de las necesidades de la persona en situación de vulnerabilidad, ya sea porque no existan personas designadas a cumplir con la obligación, o porque la propia realidad familiar se lo impide, el Estado, a través del régimen de Asistencia Social, se encarga de su protección.
Corresponde a todos los órganos, organismos e instituciones integrantes del sistema de prevención y atención social, y a cada uno de los miembros de la sociedad, activar nuestras raíces altruistas y humanas y encaminar los esfuerzos a la prevención de situaciones como estas, mostrando las vías efectivas de solución para erradicar el flagelo de la mendicidad.
*Magistrada del Tribunal Supremo Popular
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