ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Pedro

Simplificar gestiones, acortar plazos y descargar de burocracia innecesaria determinados trámites jurídicos, aun cuando haya que seguir profundizando en este tema, ha sido una premisa de trabajo del Ministerio de Justicia en los últimos tiempos.

Ni siquiera la COVID-19, que detuvo a todos y obligó a modificar o posponer procesos, hizo mella en el propósito de agilizar gestiones, y durante el enfrentamiento a la pandemia han visto la luz tres Resoluciones que, en pocas palabras, les ahorran «papeleo y peloteo» a las personas.  Eso, claro está, si se aplican bien, asunto convertido en hándicap de no pocas disposiciones.

  • Resolución 218 del 30 de marzo de 2020: Simplificó el contenido de las certificaciones de capacidad legal para la formalización de matrimonios en el exterior y eliminó el plazo de vigencia de 180 días. Gaceta Oficial No. 33 Ordinaria, del 15 de mayo de 2020.
  • Resolución 315 del 5 de junio de 2020: Suspendió el término para la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad hasta que se reanuden los servicios y estableció, entre otros asuntos, la prórroga de la vigencia, de 180 días a un año, de las certificaciones positivas emitidas en  2020 de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería. Gaceta Oficial No. 31 Extraordinaria, del 9 de junio de 2020.
  • Resolución 325 del 12 de junio de 2020: limita a los asuntos estrictamente necesarios la entrega de certificaciones por los Registros del Estado Civil. Gaceta Oficial No. 38 Ordinaria, del 15 de junio de 2020.

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES, LO HECHO

Los cambios en la certificación de capacidad legal de los cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con una persona extranjera, se ajustan al proceso de perfeccionamiento de la actividad del Registro del Estado Civil y pretenden elevar la calidad de estos servicios.

Específicamente, la Resolución 218 del 30 de marzo de 2020 modificó el artículo 121 de la Resolución 249 de 2015, de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil.

En virtud de las adecuaciones, la solicitud de la certificación en cuestión se presenta, directamente por el interesado o por su representante voluntario, ante:

  • El funcionario consular o diplomático cubano en el exterior que la remite, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.
  • El registrador del Estado Civil, donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio.

De acuerdo con lo dispuesto, «el registrador que reciba la solicitud comprueba, de oficio, los datos relativos a la identidad y al estado conyugal de la persona interesada en obtener la certificación, y exige solo la presentación adicional para su calificación, según corresponda, del certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción, o la autorización para formalizar matrimonio si es menor de edad».

Asimismo, cuando la persona interesada esté inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud, la certificación se expide al momento y, en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, cuando la realiza en otra dependencia.

 

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PRÓRROGAS

En aras de no provocar afectaciones y trámites adicionales a las personas, ante el azote de la COVID-19, la Resolución 315 del 5 de junio de 2020 dispuso, desde el 11 de marzo de 2020, la suspensión de los términos para la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia, los que se reanudan cuando comiencen estos servicios.

La norma determinó, además, la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, que se expidan durante el año 2020, para que surtan efecto dentro del término de un año contado a partir de su expedición.

Y en cuanto a las certificaciones de antecedentes penales, mantienen la vigencia establecida de 180 días, solo que esta quedó interrumpida desde el 11 de marzo de 2020 y comienza a decursar con el reinicio del servicio.

Recordemos que, según informó el titular de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, en el programa Mesa Redonda, desde la primera fase de la recuperación debía reanudarse, de manera gradual, la expedición de certificaciones de antecedentes penales.

PRIORIDAD PARA EL CARNÉ DE  IDENTIDAD

Desde hace cinco años, el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil dispuso la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de obtener, a través del documento de identidad, la información de los nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de los padres, tomo, folio y registro del estado civil, cuando se requiera para la realización de servicios, trámites o emitir autorizaciones.

Sin embargo, por aquello de que contar con una norma no garantiza per se su cumplimiento, se ha mantenido «la reiterada y negativa práctica» de solicitar certificaciones de nacimiento y defunción expedidas por los registros del estado civil, solo para aportar datos que se encuentran en el carné de identidad, lo que, por un lado, recarga a las oficinas registrales y, por otro, provoca gestiones innecesarias y, con razón, inconformidad y molestias a los ciudadanos. 

A definir, con mayor precisión, los casos en que pueden expedirse exclusivamente las certificaciones relativas al Estado Civil, se orienta la Resolución 325 del 12 de junio de 2020, en aras de garantizar una mayor utilización del carné de identidad por las autoridades administrativas, en el momento de realizar determinados trámites.

Modificativa también de la Resolución 249 de 2015, de la Ministra de Justicia, en particular el artículo 141, la nueva disposición establece que los registradores expiden certificaciones a las personas naturales en los casos siguientes:

  • Para surtir efecto fuera del territorio nacional.
  • Acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, así como de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social.
  • En procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil.
  • En procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.

De manera excepcional, ajustado a la letra de la norma, el Ministro de Justicia autoriza la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción para trámites administrativos.

Además, se explicita la responsabilidad de los registradores principales y registradores con la orientación, de forma directa y personalizada, de cada solicitante sobre lo dispuesto en dicha normativa.

Y, a diferencia de las Resoluciones 218 y 315, esta última entra en vigor a partir del 1ro. de septiembre de 2020, lo que permite a todas las instituciones adecuar sus procedimientos.

Servicios notariales que inician

En la primera fase:

  • Testamentos o su revocación.
  • Poderes Especiales, generales y su revocación.
  • Formalización de matrimonios.
  • Escrituras de autorización en todas sus modalidades.
  • Actas de declaración jurada.
  • Autenticación de firmas.
  • Habilitación de libros.
  • Cotejos de documentos.
  • Expedición de copias.

 

En la segunda fase:

  • Procesos sucesorios de declaratoria de herederos.
  • Divorcios.
  • Adjudicación de bienes por herencia.
  • Compraventa y donaciones de viviendas y vehículos.
  • Descripción de obra.
  • Actas de notoriedad y de subsanación de errores u omisiones de poca complejidad.

Algunos trámites del Registro del Estado Civil durante la primera y segunda fases:

 

  • Mantener la inscripción de nacimientos y defunciones e incorporar la inscripción de matrimonios.
  • Formalización de matrimonios y expedición de las certificaciones.
  • Expedición de certificaciones para fines sucesorios y otros procesos dentro del territorio nacional.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Solicitudes de búsquedas.
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Clara Mustelier Mustelier dijo:

1

9 de julio de 2020

19:14:12


La compraventa de viviendas cuándo inician?

Ministerio de Justicia Respondió:


11 de julio de 2020

09:36:20

Los procesos de compraventa de viendas en las Notarías están previstos para la segunda fase. Existen provincias que ya se encuentran en esta tramitación, pero las compraventa tienen el requisito que deben otorgarse en el lugar donde se encuentra enclavado el inmueble. Por tanto si el trámite pertenece algún municipio de la capital debe esperar a la segunda fase. Saludos

Loreto dijo:

2

9 de julio de 2020

19:38:57


Realmente hay mas que burocracia. Existen muchos factores que contribuyen a que las cosas no fumcionen y es tambien la falta de iniciativas de muchos centros y lugares donde en vez de acortar la estadia de personas en distintos lugares se trata Como de atrasar a las personas y vivir desde un punto muy comodo,En mi trabajo Como Recepcionista de un Hotel donde se reciben en 1 hora 300 clientes que se le toman todos los datos pasaporte,firmas, cambio de divisas,peticiones de los clientes de diversa indole he insatiafacciones ademas de hablar en un idioma extranjero. Y a veces llegas a un establecimiento y las personas estan Como Carmelina y pienso que diran Si quiere espera y Si no ven despues.Tremendo! Hay lugares que necesitan sellos sin embargo tienes que regresar quien sabe a donde.Por qué ellos no pueden tener los sellos si al final pertenece al Gobierno.Como estas cosas hay muchas mas que se pueden simplificar y esta en manos de los directivos.

Isa dijo:

3

9 de julio de 2020

20:57:21


Hola soy de la provincia de matanzas y necesito hacer cambio de direccion para una serie de tramites en los cuales es obligatorio presentar el mismo. He llamado en varias ocasiones y su respuesta es que no han recibido orientacion para comenzar. Es que acaso ellos tienen alguna fase diferente a las del pais. Por favor necesito saber

Alexander dijo:

4

9 de julio de 2020

22:31:54


Realice un comentario y al parecer no fue ni va a ser tomado en cuenta. De esa forma jamás van a hacer que el país avance. La burocracia, el papeleo, el amiguismo es un mal de raíz difícil de eliminar, y ahora sera peor con la covid19.

Osmany Garcia Argote dijo:

5

9 de julio de 2020

22:43:00


Se puede sacar inscripción de nacimiento y matrimonio?

Ministerio de Justicia Respondió:


11 de julio de 2020

09:38:43

Las certificaciones del Registro del Estado Civil se pueden solicitar a partir de la segunda fase. Saludos

Zoraida dijo:

6

9 de julio de 2020

23:50:03


En que fase comienza a brindar servicios las oficinas de tramites de viviendas para permuta

Ministerio de Justicia Respondió:


11 de julio de 2020

09:40:11

En el caso de las Permutas de Vivienda que se tramitan ante Notario Público se atienden a partir de la segunda fase. Saludos

Miguel Soler dijo:

7

10 de julio de 2020

09:11:16


Y para cuando la eliminación de las Indeseables prórrogas de los pasaportes dentro y fuera del país ? Eso solo existe en Cuba . Provoca una pérdida exagerada de dinero y para hacerlo estamos obligados en muchos casos a pedir dos dias de vacaciones al empleador porque no todos vivimos en ciudades donde reciden oficinas consulares cubanas.

Teresita dijo:

8

10 de julio de 2020

09:25:51


ES entonces an la t ercera fase q se expediran las certificaciones d nacimiento?En q fase comienza Consultoria a Legalizar documentos?

Ministerio de Justicia Respondió:


11 de julio de 2020

09:44:08

A partir de la segunda fase se pueden realizar las solicitudes de documentos registrales, es decir certificaciones de nacimiento entre otras. La tercera fase se considera que todos los servicios vuelvan completamente a la normalidad. Saludos

????YANIER???? dijo:

9

10 de julio de 2020

09:57:11


En estos tiempos quién no cree en eso,desde un mal de ojos hasta un empacho,la ciencia a cambiado en el transcurso de los siglos. Reporta: Yanier Velázquez Pantoja

Arelys Hernandez Alonso dijo:

10

10 de julio de 2020

10:13:07


buenos dias. soy de la povincia cienfuegos municipio de cruces la semana pasada me presente en la direccion municipal de la vivienda en Cruces para realizar tramites de la vivienda donde vivo ya que no tenemos la propiedsad de la casa debido a que el dueño de esta es pequeño agricultor le hablo de mi papa el cual es dueño de la tierra por tal motivo se realizo en el 2014 todos los tramites para la legalizacion de la vivienda y por causas y razones de la cual vivimos en estos momentos las personas y nos rodean tantos problemas no se continuo estando todo listo para proceder a la propiedad ....ahora me presento para adquirir la propiedad y me dicen en la vivienda que tengo que comenzar todo de nuevo pues todo estaba vencido ya que esos documentos despues pasado los seis años se vencen.......ME PREGUNTO CON LO CARO QUE SON TODOS LOS TRAMITES DE PAGO LAS CARRERAS QUE HAY QUE DAR PARA TODO Y LOS PELOTEOS QUE TE DAN PERO ADEMAS SI MI VIVIENDA ESTA EN EL MISMO ESTADO CONTRUCTIVO Y NO SE A MODIFICADO NADA COMO ES POSIBLE VOLVER A LO MISMO UN TRAMITE QUE YA SE HABIA REALIZADO PORQUE NUEVAMENTE....

Ariamne dijo:

11

10 de julio de 2020

11:14:47


Hablando de burocracia, por favor si pudieran aclarar ¿Por qué en el proceso de selección en los centros de trabajo para la ocupación de plazas vacantes, al presentar fotocopia del título de graduación, aun cuando puedes mostrar a la vez el titulo original donde se puede establecer la comparación, es obligatorio que esa fotocopia esté originalmente validada?, el problema está en realizar la validación en la provincia donde te graduaste, no es nada fácil y menos en estos tiempos dirigirse del Occidente al Oriente del país, viceversa o sencillamente de una provincia a otra por muy cercanas que estén, para plasmar tomo, folio una firma y un cuño cuando en su lugar quizás con una llamada telefónica o por vía digital entre direcciones provinciales de Educación pudiera resolverse tal situación (Hay que explotar la tecnología). Además del gasto económico, genera demoras para un proceso a una persona que necesita trabajar.

Ileana dijo:

12

10 de julio de 2020

12:23:04


Cuando comenzarán los servicios de solicitud de certificaciones de nacimiento, en la primera o en la segunda fase?

Ministerio de Justicia Respondió:


11 de julio de 2020

09:46:37

En la primera fase nos encontramos entregando todos aquellos documentos que ya habían sido solicitados al momento de cerrar por la situación epidemiológica. Las solicitudes de nuevas certificaciones y será a partir de la segunda fase. Saludos

Paloma López dijo:

13

11 de julio de 2020

21:16:01


Mi papá falleció hace aproximadamente 1 año y he solicitado el acta de disfunción 2 veces, resulta que sale mal un apellido, también que es viudo estando mi mamá viva aún conmigo, y ya he llevado certificado de nacimiento de el y la tarjeta del hospital donde falleció, al cierre de todo esto se quedó inconcluso, pero nunca me dieron respuesta, este papel lo necesitamos para trámites de la casa y no me esclarecen que debo hacer

Pedro Luis dijo:

14

11 de julio de 2020

23:21:49


Solicité legalización de certificación de nacimiento y antecedentes penales para surtir efecto fuera del país el día 13 de marzo, ya los recogí el día 8 de julio. Me pregunto qué término de validez tendrán estos documentos ???

Ministerio de Justicia Respondió:


13 de julio de 2020

14:52:57

Buenas tardes,gracias por escribirnos.La Resolución 315/2020 del Ministro de Justicia dispuso que las certificaciones de antecedentes penales mantienen la vigencia establecida de ciento ochenta días (180), disponiéndose la interrupción del término a partir del 11 de marzo de 2020, hasta que se reinicie la prestación de este servicio en la primera fase,esto fue conciliado con todos los Consulados los que estuvieron de acuerdo y las certificaciones de nacimiento no tienen fecha de vencimiento.Saludos

Patricia Herrera Santí dijo:

15

12 de julio de 2020

10:09:28


Es necesario que el sistema de bufetes colectivos revalore el precio q ha puesto para el contrato necesario a hacer para legalización de documentos ante los consulados. La obtención de estos documentos ya generan un excesivo gasto a la población. Ahora por la situación de la covid se exige q la llegalizacion sea con un contrato en bufete colectivo. Y por supuesto esto debe tener un precio. Pero por el contrato del servicio de manera general y no por cada uno de los documentos a legalizar. Actualmente es 15 cuc por cada documento. Eso es muy caro, más teniendo en cuenta el costo previo para la obtención de los mismos. El servicio para llevar los documentos a legalizar es uno solo, no incurre en muchos gastos. Por que multiplicar ese precio por la cantidad de documentos, haciendo la cifra resultante excesivamente cara.

Lorena Rodríguez dijo:

16

12 de julio de 2020

18:36:45


Hola, quisiera saber por qué si en este artículo dice que en la primera fase ya se puede realizar la formación de matrimonios la página web no me deja sacar cita. Saludos

Ministerio de Justicia Respondió:


13 de julio de 2020

14:57:12

Buenas tardes,en la primera fase puede realizar la formalización de matrimonio solo en presencia de los padres y dos testigos.La página web del Ministerio aún no presta este servicio, debe acudir la notaría de su municipio para solicitar el mismo.Saludos

Yerlis Silva Pérez dijo:

17

22 de julio de 2020

17:37:55


Conocer en que fase se puede solicitar certificado de nacimiento y de matrimonio que no se especifica anteriormente

Yerlis Silva Pérez dijo:

18

22 de julio de 2020

17:47:05


Necesito información sobre cuando se puede solicitar certificado de nacimiento y matrimonio que no se especifica anteriormente gracias

Sandra dijo:

19

3 de agosto de 2020

23:02:03


En Playa el Registro Civil está cerrado y las personas que teníamos certificaciones ya solicitadas no las podemos recoger y acabo de leer en la respuesta a uno de los comentarios que ese trámite sí se está haciendo en la 1ra fase. Quien responde por eso??? Ni siquiera un cartel tienen... qué horror!!! Las personas que acuden a esos lugares es porque tienen una necesidad no por diversión, sin embargo se abren otros lugares que no son de importancia y que sí pueden ser causa de contagio de la Covid.

Lilianap dijo:

20

5 de agosto de 2020

20:29:41


Yo estoy en trámites de legalización de cambio de uso, cuando continuarán estos en la Habana.