ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Los preceptos de la Ley de Leyes, como norma suprema del Estado, son de aplicación directa en la tramitación de los conflictos judiciales. Foto: http://www.tsp.gob.cu

Si algo resultó novedoso y transformador dentro del articulado de la nueva Constitución fue lo concerniente a los derechos y garantías, no solo por su ampliación, sino por las posibilidades de reclamación consagradas en la llamada Ley de leyes.

«En Cuba, la posibilidad de reclamar contra daños y perjuicios ocasionados por la Administración a las personas, aun cuando tenía un reflejo en el texto constitucional anterior, la práctica estaba bastante limitada y los ciudadanos no entendían que en realidad podían hacerlo», explica a Granma Carlos Manuel Díaz Tenreiro, magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP).

«O sea, la responsabilidad patrimonial de la Administración tenía un reflejo en la Constitución y en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, solo que no existía un cauce claro para reclamar asuntos de esa índole. Y la nueva Carta Magna se encamina, precisamente, a abrir ese cauce».

Cierto es que, al decir de Díaz Tenreiro, «los preceptos de la Ley de Leyes, como norma suprema del Estado, son de aplicación directa en la tramitación de los conflictos judiciales.

«Y si bien algunas disposiciones de la Carta Magna requieren para su implementación de nuevas normas complementarias de desarrollo, hay otras de vigencia inmediata, cuyo cumplimiento, en obediencia de la Constitución, no admiten dilaciones».

Tal es el caso, a su juicio, de lo dispuesto en los artículos 59, 94 y 98 del texto constitucional:

Artículo 59.  «…Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes».

Artículo 94. «Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: …f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan…».

Artículo 98. «Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener
la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley».

La vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, según el también profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, contiene regulaciones procesales pertinentes para tramitar y resolver en sede judicial las demandas que puedan presentarse ante los tribunales, al amparo de lo establecido en dichos principios constitucionales.

No obstante, era preciso impartir, para su concreción práctica, algunas indicaciones que permitieran la tramitación judicial de reclamaciones de este origen, debido a la existencia de cuerpos legales que impedían el acceso de los ciudadanos a los tribunales. Prohibiciones que, por ser la Constitución norma de rango superior, quedan totalmente sin efecto.

Ante este escenario, señala Tenreiro Díaz, fue aprobada, en junio de 2019, la Instrucción No. 245 del tsp, regida por el principio de irretroactividad de las leyes, o sea, no resulta de aplicación a los actos ocurridos antes del 10 de abril de 2019, fecha en que fue proclamada la nueva Constitución.
–¿Cómo sería la tramitación de estos asuntos, según lo dispuesto en en la Instrucción?

–El proceso deberá discurrir por la vía del proceso administrativo. Las salas de esta materia de los tribunales provinciales serán las encargadas de conocer las demandas interpuestas por las personas a quienes se les hayan confiscado bienes de su propiedad, mediante una resolución administrativa dictada por un órgano facultado.

«Asimismo ocurrirá con las reclamaciones que se presenten, en aras de obtener reparación por daños materiales y morales e indemnización por perjuicios recibidos, ante el actuar incorrecto, en cumplimiento de sus deberes funcionales, de directivos, funcionarios y empleados del Estado.

«Ello está directamente relacionado con lo establecido en el artículo 658 de la Ley de Procedimiento y el 96 del Código Civil».
–La práctica no ha sido, de forma general, reclamar contra las entidades estatales. A su juicio, ¿dicha realidad podría suponer un desafío a la hora de impartir justicia?

–Impartir justicia siempre es un reto, sobre todo porque se trata de ser justos en la decisión, y para ello es preciso no solo estar bien preparados, sino entender que este nuevo escenario normativo conlleva un ajuste de mentalidades.

«Se trata no solo de leer el precepto gramaticalmente, sino contextualizarlo en la compleja trama de las relaciones humanas».

–Las sentencias, como principio constitucional, son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, en el orden
administrativo fundamentalmente, su ejecución ha constituido un problema. ¿Cómo lograr, en estos asuntos, el cumplimiento efectivo del fallo judicial?

–El apartado tercero de la Instrucción establece que: cuando el Tribunal considere que le asiste razón al demandante, la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, así como la indemnización por daños y perjuicios contra el responsable.

«Acordará, además, la actuación que debe seguir el condenado y el plazo para hacerlo, bajo el apercibimiento de que, una vez transcurrido el término sin cumplimentar lo dispuesto, podrá incurrir en el delito de desobediencia».

–En materia de capacitación, ¿existen todas las condiciones hoy para la aplicación de esta Instrucción?

–La preparación es esencial. Aunque en los tribunales se tramitan cotidianamente asuntos administrativos, sin duda la Constitución le impregna al proceso una nueva cualidad en su desarrollo, pues se trata de acceder a la tutela judicial en temas que estaban vedados o poco visibilizados.

«Por ello, todos los operadores del Derecho deben asumir, con total seriedad, una preparación enrumbada hacia estas nuevas realidades.

«En el caso de los tribunales, existe una estrategia de preparación del personal. Pero la superación también es un reto para los entes administrativos. Ellos tienen la responsabilidad de crear sus procedimientos internos para enfrentar reclamaciones de esta índole».

En contexto

Tribunal Supremo Popular
 Artículo 147. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

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Hector de Lazaro Nuñez dijo:

1

17 de octubre de 2019

04:49:45


Cuando tuve que viajar a España por el reclamo de una herencia familiar en el año 2000, llevando en mi compañia a mi hija menor de edad, me dijeron en Inmigración, que por ser ella menor no podía viajar temporalmente, sino definitivo, no me quedo otra opcion que esta ultima posibilidad, aunque no estabamos de acuerdo, pero aquí requerían nuestras presencia. Desde esa fecha resido en Canarias, y nos duelen mucho las injusticias. Esperamos que algun dia reconozcan dichos errores , que tanto daño políticamente le han echo a nuestra patria.

Nieves Escalona Pérez dijo:

2

17 de octubre de 2019

07:10:45


Pregunto. El artículo 98. Da derecho al reclamo de los daños que he sufrido en mi integridad física, psicológica, moral y económica. Pues tanto así han sido los daños que he sido jubilada por enfermedad. Mi Diagnóstico es de antes la fecha de esta ley pero ya no sanaré nunca solo he mejorado y compensado mi estado de salud. Según la instrucción 245 la fecha de los daños es anterior pero perduran y hago reclamo hago reclamo a la institución para que repare el daño moral ante los trabajadores ahí donde se me dañó y responden con comportamientos oscuros y mentirosos. Además que anteriormente ya yo tenía una invalidez parcial por Neurología y trabajé más de 20 años más sin que se cumpliera el Dignóstico. Hoy he reclamado y espero respuestas. Y pregunto. La ley anterior que protegía y si yo enfermé que me impedía reclamar y ahora mejorada reclamo se me puede indemnizar. Pregunto y pido una esmerada respuesta pues aunque soy máster no soy jurista y sugiero que todo lo legislado debe venderse a la población y crear una instrucción desde la escuela sobre el pleno conocimiento de las leyes Disculpe porque acudí a justicia y hubo respuesta pero no satisface mi reclamación. Gracias

Nieves Escalona Pérez dijo:

3

17 de octubre de 2019

07:23:53


Espero respuesta. Saludos y Gracias Mi teléfono 53 78 28 82 Ci: 61100316912 Provincia Guantánamo Municipio Guantánamo Dirección: Moncada / Paseo y Narciso López 664 Profesora, jubilada por enfermedad. Poseo 2 Diagnóstico una invalidez parcial por neurología y una incapacidad laboral por Psiquiatría. Estado actual mejorado, compensado y me siento Bien Gracias. Me esfuerzo y Mantengo disposición y actitud revolucionarías siendo Presidente de losCD-R en la cuadra. Y madre ejemplar. Saludos, nieves

Continuidad dijo:

4

17 de octubre de 2019

08:21:02


Esperemos estas medidas sean cumplidas...

ana dijo:

5

17 de octubre de 2019

08:42:42


¿Entonces puedo reclamar cuando una entidad a la cual se le paga por documentos y se demoran hasta nueve meses en entregarlos?

funcionario dijo:

6

17 de octubre de 2019

16:03:31


Artículo 98. «Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley». Mi pregunta es: ¿ Y quién defiende los derechos de los directivos y funcionarios¿. ¿Ante quien podemos denunciar y se nos escuche, las faltas de respeto, las amenazas, acusaciones infundadas que tenemos que enfrentar a diario¿ Esta muy de moda pensar que siempre tenemos la razón como cliente y sobre todo molestarnos cuando no escuchamos la respuesta que queremos escuchar, Hace poco tramité ante la fiscalía un asunto de esta índole y la respuesta fue que no existe forma de tramitar mi problema, me remitieron para bufetes colectivos y tampoco existe forma sin una denuncia en la PNR y al visitar la policía casi fue imposible hacer la denuncia, y han transcurrido muchos días sin una respuesta. Parece ser que no se saben cómo proceder. ¿Se va a escuchar un solo lado¿. Los funcionarios de estas entidades me garantizaron que si fuera una denuncia de un cliente si se tramitaría sin demora. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¡.

francisco boggiano ramirez dijo:

7

18 de octubre de 2019

18:42:52


Estableci recientemente como abogado un Habeas Corpus y el Tribunal ni siquiera lo admitio basado en que la ley procesal no permite ello cuando la resolucion imponiendo la prisión provicional es del fiscal; ¿es ello el sentido de la nueva constitucion? estan los jueces en sintonia von ello?. Pero es que estableci el correspondiente recurso de apelacion al supremo tribunal y aun no hay respuesta, ya el expediente de fase preparatoria fue elevado al fiscal y mi cliente sigue sin respuesta.