ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Aún se ve al contrato como un documento formal y no como un acuerdo vivo. Foto: Anabel Díaz Mena

Mucho se ha hablado de la contratación económica, de su importancia en el contexto de actualización que vive el país y, sobre todo, de cómo queda relegada en la mayoría de los casos a un documento frío e inoperante, alejado, totalmente, de su naturaleza.

Pero la vida económica del país y su dinámica cambiante nos precisa a volver sobre el tema, porque al decir de la doctora Marta Moreno Cruz, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, no se puede obviar el rol del contrato como instrumento fundamental para la debida gestión de la actividad económica.

No pasa por alto entonces que la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano, así como los Lineamientos reiteran que el contrato debe utilizarse como un instrumento efectivo de la gestión económica, regulación y control del mercado, tanto en el proceso de elaboración del plan como para la concreción de los compromisos concertados entre los diferentes actores económicos, quienes se han diversificado en el escenario nacional.

Desde el 2012, rememora, fueron aprobados el Decreto Ley No. 304, De la Contratación Económica, y el Decreto No. 310, De los Tipos de Contratos, con el propósito de eliminar la dispersión legislativa en esta materia, lograr su reordenamiento, fortalecer la autonomía de los sujetos contratantes y, por consiguiente, lograr una mayor exigencia de responsabilidad ante los incumplimientos.

Se trató, en su opinión, de garantizar un marco de mayor transparencia y flexibilidad en todo el proceso de contratación, y de forma esencial, mayores niveles de colaboración entre todos los agentes económicos, dígase empresas estatales, unidades presupuestadas, cooperativas, pequeños agricultores y personas naturales. Tal es así, que «fueron positivizados en la norma principios básicos como la autonomía de la voluntad, la buena fe, la igualdad entre las partes y el interés general».

Sin embargo, reconoce la también profesora titular de Derecho económico, que «más allá de existir una voluntad política y estatal de fortalecer esta institución y un marco normativo actualizado, persisten importantes irregularidades que no permiten que el contrato económico cumpla su función de regular, ordenar y respaldar legalmente las relaciones económicas entre los diferentes actores que operan en el país, a fin de lograr el cumplimiento del encargo estatal y el plan económico de las entidades».

No podemos soslayar, a su juicio, la incidencia de los problemas objetivos de la economía cubana en la contratación.

Pero existen otras limitaciones, conocidas, bien identificadas, mas no zanjadas, para las cuales se precisan soluciones definitivas.

Marta Moreno subraya entonces que «todavía no participan de forma conjunta todos los especialistas en este proceso (economistas, comerciales, contadores, técnicos y juristas); la negociación del contrato no es efectiva; no se adoptan las modalidades de concertación requeridas en cada caso; y los asesores jurídicos no siempre asumen posturas activas en las diferentes etapas, incluyendo la negociación.

«Aún se ve al contrato como un documento formal y no como un acuerdo vivo, dinámico y cambiante. En muchas ocasiones, una vez concertado, se engaveta y no se evalúa de forma continua y permanente, sin tener en cuenta que está sometido a los cambios y fluctuaciones de la economía y que requiere modificaciones sucesivas en función de los intereses de las organizaciones económicas».

Otra debilidad reiterada y que guarda relación con las competencias de quienes suscriben el contrato, estriba en su contenido. No siempre, asegura la doctora, se incluyen todas las cláusulas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo y con calidad de las obligaciones pactadas ni se prevén los riesgos que puedan surgir durante la ejecución del mismo, en pos de adoptar alternativas para consumar lo estipulado.

Y para colmo, no siempre ni de forma oportuna, se reclaman los incumplimientos ni se exigen las penalizaciones y las medidas de responsabilidad pactadas ante los órganos correspondientes.

La norma, en palabras de Moreno Cruz, permite una mayor libertad contractual, o sea, ofrece a las partes la posibilidad de diseñar el contenido del contrato, sin violar las disposiciones imperativas y los intereses del Estado. Predomina, no obstante, la copia de modelos o proformas contractuales que no son negociadas, lo que da lugar, en muchas ocasiones, a cláusulas abusivas y contrarias a derecho, sin que exista un accionar ante tales asuntos.

La Decana de la Facultad de Derecho hace hincapié entonces en la necesidad de comprender e interiorizar, por directivos y asesores legales, que el contrato, como instrumento para la elaboración y concreción de los planes, una vez concertado, se erige en la primera norma para las partes, generadora de obligaciones que deben ser ejecutadas y controladas.

Sobre estos temas, precisamente, versa la XVII Jornada Internacional de Contratos, que inició este miércoles en La Habana y se extenderá hasta el 26 de enero.

Alrededor de 500 juristas, economistas y profesionales de otras ramas del saber, junto a representantes de España, Italia, Nicaragua, Estados Unidos, Haití, República Dominicana, Colombia y Uruguay, intercambiarán sobre cómo lograr el real cumplimiento de la función reguladora y correctora de la contratación económica en el escenario actual y futuro del país.

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Dr. Lafita dijo:

1

25 de enero de 2018

05:43:50


Dra. Martha. Excelente su artículo. Le sugiero llamar a las aulas nuevamente a los que redactaron el CONTRATO que todos tenemos que firmar, sin para nada dirimir, con la Consultoría Jurídica Internacional. En NEGRITA aparece..."reclamar a la CJI....." Siempre he oído que en ningún proceso ud puede ser juez y parte, pero para esta entidad, que pienso que está subordinada al MINJUS, es así. Ante un hecho como la pérdida de un título universitario, la CJI da como respuesta que ÓMNIBUS NACIONALES es el responsable y se lava las manos como Poncio Pilatos. Ante demoras astronómicas le dan justificaciones como falta de combustible cuando sabemos que con lo que se cobra a una persona se trasladan los documentos de una provincia en un mes. Y que decir de los precios, y de sus incongruencias??? Y a quien reclamar, a la CJI??? Y donde están las devoluciones por incumplir el famoso contrato??? El artículo está muy bien escrito, la realidad es cruel....

Dariel Arnaud Vigil dijo:

2

25 de enero de 2018

08:24:54


a veces tenemos la participacion de los asesores juridicos en los diferentes procesos de negociacion en el momento que realiza la concertacion de la contratacion, pero no se tiene en cuenta los criterios legales que se les brindan en ambito jurídico.

Ivan Rojas dijo:

3

25 de enero de 2018

09:12:23


Estoy de acuerdo, no solo estos dos temas tambien tiene aparejado que el asesor juridico, valga la redundancia asesora, sino que lo responsabilizan con la concertación, custodia de los contratos y seguimiento a las obligaciones contratactuales, digase, cumplir funciones de gestor del contrato con proveedores y comercial para el caso de ventas de productos

Dariel Arnaud Vigil dijo:

4

25 de enero de 2018

09:33:36


por otra parte el proceso de la contratacion, en algunos momentos se viola pasos, reglas o procedimientos establecidas para que se realiza este proceso, o sea, el comite de contratacion a veces no se ejecuta como se debe hacer, se realizan otras acciones que no tienen que ver con el objetivo del mismo. No obstante es necesario confeccionar un reglamento juridico que que respalde a las implementaciones juridicas, asi como que permita realizar una proceso de negociacion como esta establecido.

HenryMDS dijo:

5

25 de enero de 2018

09:39:02


Muy acertados y precisos los criterios de la doctora marta, de la cual tuve el privilegio nutrirme en mi época de estudiante, mi respeto y admiración hacia usted, a pesar de tener bastante poca experiencia laboral, he sufrido por la situación que padece la contracción cubana estatal en la práctica, para nada que ver con la contratación que teóricamente me fue inculcada por mis estimados profesores de la facultad, carente de protagonismo y visto en muchas ocasiones como mera formalidad, sin darle el carácter vivo, práctico, dialectico, único, inteligente, sublime, la principal problemática está dada por el incumplimiento del procedimiento de la contratación, no evidenciándose siquiera el proceso de negociación, se limita simplemente a la entrega de un modelo preconcebido (proforma), que luego dictamina el jurídico (una vez más por cumplir con la formalidad), sin que siquiera en ocasiones, se tomen en cuenta las recomendaciones que este pudiera hacer, simplemente porque hay que cumplir con la actividad administrativa, por la cual es necesario contratar, no he tenido la dicha de ser testigo del cumplimento de los tratos preliminares durante la concertación de un contrato, muchas veces el jurídico desconoce la representación de la parte oferente, a no ser claro está, que acurra alguna contrariedad, creo que la contratación es un proceso en el que deben intervenir todos los factores concebidos a tales efectos, solo así podría emanar un documento certero, eficaz, atemperado a la realidad y necesidad de las partes y por sobretodo prudente, capaz de prevenir contratiempos que laceren los principios de la contratación.

olegario dijo:

6

25 de enero de 2018

09:59:24


Muy oportuno este trabajo y su seguimiento por la prensa mucho más ahora que se amplian las facultades e independencia de las entidades económicas, ya sean Empresas u OSDE. En las irregularidades de muchos contratos está la causa eficiente de tantos problemas en nuestro país en materia comercial. Entrada tardía de los recursos o productos, mala calidad, falta de presentación adecuada ( en días recientes se comercializaba yogurt natural en tiendas de CIMEX sin ninguna identificación del producto, fecha de vencimiento, sabor, etc, ) habría que ver como se concibió ese contrato. Por qué el pueblo tiene que comprar un producto, alimenticio por demás, y bien caro sin saber lo que tiene en la mano. (bloqueo o irresponsabiliad, permisibilidad, falta de respecto al consumidor).

Máximo dijo:

7

25 de enero de 2018

10:43:41


Quien le da su opinión es Aseso Jurídico de la Empresa Avícola Guantánamo, con 24 años de graduado como Licenciado en derecho en la Universidad de Oriente y más de 20 en la profesión de Asesor Jurídico, en varias ramas de la economía nacional. Mis consideraciones desde el punto de vista técnico jurídico es que en las relaciones económicas a nivel nacional, o sea entre empresas que operan el país de capital ciento por ciento en moneda nacional, el contrato es una mera formalidad, entre otras cosas porque: No se hacen las negociaciones previas ni los tratos preliminares, lo que se hace es que el oferente te entrega su oferta de contrato, nosotros los asesores jurídicos la dictaminamos, damos nuestras consideraciones y al final esto no surte efectos porque quien te oferta te dice lo tomas o lo deja y tiene que tomarlo, ¿porqué?, porque no hay otras opciones, pues los suministradores poseen el monopolio (por lo general es uno solo, y si es más de uno el producto tiene la misma calidad, por lo general regular o mala y el mismo precio). Esto hace presuponer que aunque va en contra de lo regulado por el Decreto Ley 304, de los Tipos de Contratos la mayoría de los Contratos en Cuba so d Adhesión, o sea te tienes que plegar a la voluntad de quien te hace la oferta y por lo general te ponen cláusulas abusivas e impositivas. Otra de las cuestiones que frena la correcta concertación y ejecución de los contratos es la dinámica que por falta de recursos tiene la economía cubana, lo que trae aparejado que muchas veces los contratos hay que hacerlo corriendo, porque surgió una necesidad apremiante que tu no la tenías en tus planes de aseguramiento y si no lo resuelve se paraliza el proceso productivo. Se le tiene temor al contrato verbal aún y cuando la legislación rectora lo reconoce y siempre hay directivos que usted va a realizar una sola operación económica en el año con la entidad que dirige, por lo general de forma eventual y te exigen que hay que firmar contratos. Por otro lado la mayoría de nuestros empresarios tiene poca cultura jurídica y por lo tanto escaso o nulo conocimiento de la importancia del contrato, por lo general son operativos y dejan en un segundo plano los análisis que hay que realizar de conjunto cada vez que se realice una negociación que conlleve a la firma de un contrato. Considero que con el Decreto Ley 304 y el Decreto 310 está pasando lo mismo que pasó con el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, a inicio del presente siglo se puso en vigor el uso de la letra de cambio y el pagaré por la empresa estatal socialista con el ánimo de resolver las cuentas por cobrar y por pagar y esto nunca surtió efecto.

Escila dijo:

8

25 de enero de 2018

10:49:49


El contrato, formalizado o no, como acto jurídico, debe partir de una necesidad, pero de un necesidad de protección, de regulación, de organización, de planificación, no de un temor o de una necesidad de justificar un pago o una compra ante un control, dígase auditoria o verificación fiscal. ¿Cláusula abusiva? ¿Negociación? si tengo un solo suministrados o vendedor, en lo que denuncio esa cláusula o intento negociiii…, y hay un pronunciamiento, tengo que parar la planta, o ver como otros llevan lo que me toca o quiero, amén de sentar un mal precedente con ese suministrador con todas sus consecuencias (puertas serradas). Entonces creo que el problema es mucho más complejo y va más allá de las cuestiones jurídicas o planteamientos subjetivos de especialistas o jefes, para desembocar en las características de la economía doméstica, donde lo planificado y las normas despierten el interés de los actores de la economía para necesitar del contrato no por miedo sino por protección patrimonial. En ello tienen un papel primordial los colectivos laborales, pero los colectivos como participes y protagonistas, no como asistentes pasivos. En fin se requiere un estudio, pero un estudio objetivo, sin apasionamientos, ni formalidades, desde posiciones científicas y no de fuerzas, mucho menos de los dictados de la ley, o más lejos, de aquellos dictados que la necesidad práctica de la vida te impiden cumplir, allí la norma se hace ineficaz y ocupa su lugar la formalidad de la que se habla en el comentario; alejado del jefe que es bueno por que tiene más relaciones y no porque es el que mejor dirige, esa es nuestra economía. Gracias por rozar el tema.

Aldo dijo:

9

25 de enero de 2018

11:53:44


En mi opinion muy personal, el problema está en que los cubanos somos de extremos siempre. El contrato es una herramienta para cuando ud entiende que existe un riesgo en el acuerdo que ud está haciendo como cliente con su proveedor o visceversa, no deberia ser una obligacion en el proceso de negociacion como si lo es hoy en nuestro pais. Esto hace que para muchos acuerdos sencillos el contrato lejos de ser una herramienta efectiva se convierta en una barrera para lograr que estos acuerdos se ejecuten de forma agil, que es al fin lo que se necesita, de ahi que sea rechazado como herramienta. En el mundo de hoy un simple email y una factura son suficientes para ejecutar la compra de un producto o servicio, el contrato se usa para montos grandes o compras que uno entiende debe dejarla legalmente asegurada. Es por eso que nuestros especialistas no lo ven como la buena e importante herramienta que es. En el mundo estas cosas funcionan bien hace años ¿por que en nuestro pais queremos reinventar la rueda?

Rey64 dijo:

10

25 de enero de 2018

14:19:19


Excelente artículo. Añado mas, hay entidades que te dan un servicio, pero quien lo "recibe", tiene que llevar una memoria, le copiaran el contrato y tienes que salir a imprimir en otro lugar su contenido. En el proceso de informatización de la sociedad hay que aplicar vías informáticas para reducir un contrato de 20 pag. a solo 5, hay muchas formas de lograrlo, sin violar nada. Las páginas web empresariales no deben convertirse solo en "anuncio" y "promociones" deben servir para ahorrar de todo, sobre todo papel y tiempo. La firma digital hay que usarla y ya Cuba cuenta con esa tecnología desarrolladas en el propio país, y los juristas son los primeros que deben conocerla y promocionarla.

jpuentes dijo:

11

26 de enero de 2018

08:26:18


El copia y pega no hace pensar. El cubaneo,domina el entorno profesional. Lo ejecutivo supera la normalización en ambientes institucionales. Se deja todo a la "buena fé". Esa sensiblerería ha llevado a no pocos males. Los cubanos no leen, actúan. Y si sale bien, no importa lo formal de un contrato. No se defiende los dineros y las propiedades de las instituciones, porque no hay sentido de pertenecia. La queja no se formaliza, se palabrea, o una cartica es suficiente. No hay cultura juridica en los que toman las decisiones. Las normas se publican y no se promulgan. A lo que se acostumbra la gente a la larga viene a formar parte de su propia cultura. Y eso es lo mas peligroso.

Ray Luciano dijo:

12

26 de enero de 2018

08:54:05


Muy certero este articulo , con relacion a los problemas que persisten en la contratacion economica , a pesar de los esfuerzos que se hacen para que este ocupe el lugar que se merece en los procesos economicos de nuestro pais , despues de 15 años de trabajo como Especialista Comercial y especificamente en la contratacion economica , me he dado cuenta que como actividad "improductiva " que es , los mismos dirigentes de Entidades no le dan la importacia que merece esta actividad , solo se ponen a correr cuando aparece una Auditoria o una inspeccion "sorpresiva ", mientras esto no ocurre , los contratos son considerados casi como papeles sanitarios que se archivan por cinco años en cualquier lugar oscuro y escondido de una empresa , al contrario como dice el articulo , en vez de ser un documento formal del cual casi nadie conoce su contenido , debe ser un acuerdo vivo , un intrumento de trabajo que es necesario estudiar y consultar para llevar de la mano cualquier actividad economica que se ejecute en una empresa ya sea de servicios o compras , ademas de ser un instrumento sujeto a cambios de acuerdo a las necesidades e intereses de las PARTES que participan en el acuerdo contractual.

Alexei dijo:

13

26 de enero de 2018

09:44:35


El contrato no es solo un acto jurídico es fundamentalmente un hecho técnico y es ahí donde cometemos los errores mas comunes a la hora de centrar la responsabilidad

alexander dijo:

14

26 de enero de 2018

11:24:39


Muy de acuerdo con el artículo y con muchos comentarios. Muchos lectores tendrán la experiencia más cercana con ETECSA, Aguas de La Habana, con CUPET o la empresa eléctrica. Lo mismo sucede desgraciadamente entre instituciones. El prestador, vendedor tiene una pro-forma de contrato que no se puede discutir. Los jurídicos de las empresas muchas veces son ineficientes y la mayoría de las veces intervienen en el proceso de negociación desde afuera, recomendando cumplir con la forma pero no entran en la negociación.

Yosmany Velazco dijo:

15

26 de enero de 2018

12:19:36


Buen artículo, sin dudas; excelentes comentarios de quienes han participado. Evidentemente lo que se pensó al emitir las normas jurídicas que regulan la contratación económica en el país ( que se resolveria todo con dos normas) la vida demostró que no. el problema es mas complicado y pasa por nuestra concepción de sistema y las características propias de una sociedad socialista. En primer lugar la tendencia monopolista de nuetra economía ya lastra por si sola la funcionalidad de la contratación haciendo de facto a casi todos los contratos de adhesión. En segundo lugar en nuestra forma de gobernar el derecho administrativo se va muy por encima de las demas ramas del derecho; todo se resuelve con desiciones administrativas de jefes a tal extremo que cuando hace falta ir en contra de lo estipulado en un contrato siempre existe un jefe superior a las partes que asi lo autoriza, quitando de facto el carácter imperativo de lo estipulado; incluso hasta instancias políticas y administrativas deciden situaciones o conflictos asumiendo de por si una función jurisdiccional, eso es real. Por otro lado en la mente de quienes dirigen y en la forma que hemos hecho las cosas hasta el momento, no tiene la función judicial el peso real que debe tener en cualquier sociedad, dejando entonces amplias avenidas a las dicisiones administrativas que ya mencioné. Y asi un montón de situaciones mas lastran de por sí los objetivos que nos planteamos conseguir en los lineamientos. Creo que no debe verse como peleada con el socialismo el hecho de que en el ordenamiento jurídico la justicia goce de amplias facultades por encima de todos en la sociedad, eso es garantia de seguridad jurídica real. Por otra parte la función rectora del contrato y su efecto restaurador del orden se ven constriñidas dado la situación exigua en que esta el empresariado cubano, a veces se lleva a tribunales la falta de ejecusión contractual y se pide indemnización y la entidad deudora no posee activos financieros para responder, y se queda asi y no se puede hacer mas nada, no se pueden tocar otros bienes o activos porque esta proscrito por ley correctamente pues el Estado no gana nada haciendo movimiento de AFT de una entidad a otra; es complejo realmente. Pasa ademas por la escasa preparación jurídica de los directivos. Pasa también por el tema de que la actividad del Asesor Jurídico debe ser dignificada y debe ser actualizada su función y facultades, no para que dirija paralelamente a las instancias pero si para que pueda detener procesos y acciones violatorias de la legalidad por ejemplo. Son muchas las aristas y un solo trabajo periodístico no alcanza para ello.

Yosmany Velazco dijo:

16

26 de enero de 2018

12:22:09


Ahh; ademas y mas importante, falta en nuestro ordenamiento jurídico una Ley de Protección al Consumidor General; la ausencia de esa norma a ese nivel jerarquico trae consigo que se violen constantemente derechos entre partes; hay que establecer marcos de indemnizaciones aparejados a las violaciones de los derechos del consumidor, y que sea organico ese proceso judicialmente hablando.

Angel Efigenio dijo:

17

26 de enero de 2018

15:56:38


Muy de acuerdo con tú planteamiento, pero no dijiste nada cuando te envian la proforma y la dictaminas y te dicen que esa proforma es de la Empresa Nacional y no se puede cambiar , emtonces como quedamos nosotros....de que etapa previa o de negociación estamos hablando? Por otro lado esos eventos son con participación internacional y los nacionales dónde estamos . Hay que conocer a Cuba primero y al Extranjero después.

SDP dijo:

18

27 de enero de 2018

01:42:45


Que buen articulo , pero por dios de tantos buenos que leo , cuando podre leer el resultado de alguno de estos y no mirar como todo sigue igualito , no es cosa señores de unos lineamientos nuevos , esto viene de muchos años atras muchos ... los propios temas que aqui cientos de personas leen y comentan se engavetan como un contrato mas ...

Rogelio dijo:

19

27 de enero de 2018

06:23:17


No es admisible, en una sociedad como la nuestra donde se ha instaurado el trabajo por cuenta propia, que los suministradores ( en la gran mayoria empresas estatales con dominio egemónico legal) se derogen el derecho a incumplir las condiciones del contrato y a no temer por un proceso judicial que en practicamente ningun caso iria en su contra. La evidencia queda demostrada en incumplimientos de contrato por la empresa eléctrica cuando sin pevio aviso corta el suministro o cuando no distribulle su producto de acuerdo a las normas y especificaciones tecnicas lo que provoca afectaciones en el equipamiento eléctrico doméstico. Las quejas por incumplimientos en los contratos con Etecsa por las personas físicas no se resuelven , quedan al margen de la legalidad. Donde esta la protección al consumidor ???????

Roberto Mayor G. dijo:

20

27 de enero de 2018

21:35:13


Siempre es estimulante que se publiquen estos articulos, pero no es la primera vez que leo temas similares y por demas, lo he tenido que sufrir por mi profesion de jurista. La profesora toca temas medulares que inciden en el respeto a la contratacion economica y hay otros que se pudieran igualmente abordar. Dependiendo de la naturaleza del contrato, creo que uno de los mayores problemas esta en la poca autonomia de la voluntad de las partes en el momento de la concertacion del contrato, incluso muchas veces el sujeto pasivo del contrato (comprador) es quien propone al sujeto activo (vendedor) como practica sobre todo en los contratos de compraventa internacional que se suscriben en el pais. Segun mi experiencia como profesional del derecho , ejerciendo fundamentalmente el derecho economico y mercantil, es necesario que las partes se exijan judicialmente los incumplimientos que se generan en la ejecucion de los contratos. Es necesario que nuestros tribunales rresuelvan y apliquen como corresponde el peso de la Ley sobre aquellos que incumplen los contratos y a su vez es muy importante que nuestras leyes se atemperen a los tiempos que vivimos y permitan una mayor eficacia en su aplicacion a partir de las modificaciones necesarias que deberan tener para que cuando se exija judicialmente un incumplimiento el demandado entienda las consecuensias legales que le trae haber sido llevado a ese proceso.