
«La necesidad del tráfico jurídico y la posibilidad de que una persona pueda concluir, válidamente, actos jurídicos (matrimonios, divorcios, contratos, testamentos, renuncias de derechos) a la misma vez en diversos lugares, ensanchando su esfera de actuación, tanto personal como patrimonial, es la razón por la cual se admite en Derecho el otorgamiento de poderes. En correcta expresión jurídica: apoderamientos».
Así inicia el diálogo con Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien asegura que «este acto jurídico tiene función habilitante, legitimadora. Permite que una persona, llamada apoderado o representante, realice actos jurídicos o ejercite derechos, actuando a nombre y por cuenta de otro sujeto que es quien le concede facultades de representación. Este último es nombrado poderdante, o sea, quien da poder, o representado».
Y resulta oportuno precisar, a su juicio, que «la representación es la manera de ejercitar el poder. Es decir, se es representante cuando este, frente a cualquier otra persona, ejercita las facultades concedidas por su poderdante».
Los poderes, explica, pueden ser generales, con alcance para un número indeterminado y disímil de facultades que incluyen, entre otras, operar cuentas bancarias de todo tipo, administrar bienes, realizar gestiones de mantenimiento de la vivienda, solicitar licencias administrativas, nombrar abogados…
También pueden ser especiales, continúa, referidos a un número determinado de facultades, como por ejemplo, comprar una vivienda, pagar los impuestos correspondientes e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Y existen los llamados poderes especialísimos, que se concretan en una facultad específica.
Respecto a estos últimos, el ejemplo típico, comenta, es el poder para formalizar matrimonio. En este caso, la facultad del apoderado se circunscribe a gestionar lo concerniente al matrimonio de su poderdante, asistir al acto y formalizarlo con la persona determinada en la escritura de poder.
En principio, aclara Pérez Gallardo, los poderes no están sujetos a caducidad, o sea, a un plazo perentorio de vigencia. Mientras no sean revocados o no se hayan consumado las facultades para las cuales fueron concedidos, mantienen su validez. No obstante, el poderdante puede establecer en el poder el periodo de su vigencia, y transcurrido este, se entienden caducadas las facultades conferidas.
Los poderes, generalmente, se otorgan ante notario, por escritura pública, sostiene. Aunque agrega que, según el Código Civil, los poderes para pleitos (otorgados a los abogados) pueden formalizarse a través del contrato de servicios jurídico-profesionales que el cliente acuerda con el abogado, sin formalidad notarial alguna.
Asimismo, existe la posibilidad de conceder poderes por documento privado para el cobro de salarios, pensiones...
En el caso de los poderes otorgados ante notarios, señala que están provistos de las solemnidades determinadas por las normas del Derecho notarial: el tipo de papel, el sello de timbre, firma del notario autorizante, cuños gomígrafo y seco, entre otras.
Si la escritura de poder se otorga desde el extranjero ante funcionario consular, solo requiere la legalización de la firma del cónsul ante los funcionarios de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (Daccre), del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el servicio de consultoría jurídica, refiere Pérez Gallardo.
Si fue otorgado ante notario extranjero, añade, entonces debe pasar por una cadena de legalizaciones, según el país en el que fue otorgado. Y tras la legalización correspondiente en la Daccre, debe acudir ante cualquier notario para protocolizarlo, quien expedirá copia del acta de protocolización, la cual será la que circule en territorio nacional.
Y si la escritura de poder se otorga ante notario cubano, con fines de que surta efectos en el extranjero, tras la legalización previa en las correspondientes direcciones provinciales de Justicia o en el propio Ministerio de Justicia, hay que proceder a la legalización en la Daccre. Solo después de ello, subraya el doctor, el interesado puede acudir ante el consulado en Cuba del país en el cual se quiere hacer valer el apoderamiento otorgado.
Lamentablemente, alerta Leonardo Pérez, «no siempre se conoce qué es una escritura de poder, su alcance, ni se interpretan con tino las facultades conferidas. De ahí que algunas entidades pongan cortapisas indebidas a la vigencia de dichas facultades, imponiendo plazos de caducidad de manera arbitraria».
En ocasiones, afirma, «se exige que se consignen datos innecesarios. A veces se demanda, por ejemplo, que el poderdante consigne los números de las cuentas bancarias y los bancos en los que se han abierto dichas cuentas. Ello no es preciso ni prudente.
«Si en la escritura de poder se deja claro la facultad del apoderado para operar libremente cuantas cuentas bancarias sea titular el poderdante, el representante puede hacer las extracciones y depósitos que considere oportunos, sin más limitaciones, en cuantas cuentas bancarias sea titular el representado en la República de Cuba».
Por tanto, Pérez Gallardo sugiere leer siempre con cuidado cada facultad conferida, y en caso de duda, el funcionario ante el cual se pretenda hacer valer la representación debe asesorarse con el abogado que asiste a la entidad, empresa o banco correspondiente, antes de ofrecer una respuesta al cliente.
Gracias a los poderes, destaca, hoy podemos hacer valer derechos, ejercitar acciones, interponer demandas, cobrar herencias, exigir el cumplimiento de obligaciones, extraer saldos bancarios. Podemos, incluso, hacernos de un don, el don de la «ubicuidad».









COMENTAR
José dijo:
21
9 de enero de 2020
15:38:58
Esther Lidia dijo:
22
13 de julio de 2020
19:15:53
Yasmany Muñoz calcines dijo:
23
21 de noviembre de 2020
10:56:23
Oniris Rodriguez dijo:
24
2 de marzo de 2021
20:39:26
Lisandra dijo:
25
17 de abril de 2021
01:12:58
Susana Barbara Aguila Licea dijo:
26
20 de octubre de 2022
16:22:55
Jesus dijo:
27
31 de enero de 2023
00:06:07
Yunio gil fernandez dijo:
28
31 de mayo de 2024
23:06:17
Responder comentario