ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«La necesidad del tráfico jurídico y la posibilidad de que una persona pueda concluir, válidamente, actos jurídicos (matrimonios, divorcios, contratos, testamentos, renuncias de derechos) a la misma vez en diversos lugares, ensanchando su esfera de actuación, tanto personal como patrimonial, es la razón por la cual se admite en Derecho el otorgamiento de poderes. En correcta expresión jurídica: apoderamientos».

Así inicia el diálogo con Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien asegura que «este acto jurídico tiene función habilitante, legitimadora. Permite que una persona, llamada apoderado o representante, realice actos jurídicos o ejercite derechos, actuando a nombre y por cuenta de otro sujeto que es quien le concede facultades de representación. Este último es nombrado poderdante, o sea, quien da poder, o representado».

Y resulta oportuno precisar, a su juicio, que «la representación es la manera de ejercitar el poder. Es decir, se es representante cuando este, frente a cualquier otra persona, ejercita las facultades concedidas por su poderdante».

Los poderes, explica, pueden ser generales, con alcance para un número indeterminado y disímil de facultades que incluyen, entre otras, operar cuentas bancarias de todo tipo, administrar bienes, realizar gestiones de mantenimiento de la vivienda, solicitar licencias administrativas, nombrar abogados…

También pueden ser especiales, continúa, referidos a un número determinado de facultades, como por ejemplo, comprar una vivienda, pagar los impuestos correspondientes e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Y existen los llamados poderes especialísimos, que se concretan en una facultad específica.

Respecto a estos últimos, el ejemplo típico, comenta, es el poder para formalizar matrimonio. En este caso, la facultad del apoderado se circunscribe a gestionar lo concerniente al matrimonio de su poderdante, asistir al acto y formalizarlo con la persona determinada en la escritura de poder.

En principio, aclara Pérez Gallardo, los poderes no están sujetos a caducidad, o sea, a un plazo perentorio de vigencia. Mientras no sean revocados o no se hayan consumado las facultades para las cuales fueron concedidos, mantienen su validez. No obstante, el poderdante puede establecer en el poder el periodo de su vigencia, y transcurrido este, se entienden caducadas las facultades conferidas.

Los poderes, generalmente, se otorgan ante notario, por escritura pública, sostiene. Aunque agrega que, según el Código Civil, los poderes para pleitos (otorgados a los abogados) pueden formalizarse a través del contrato de servicios jurídico-profesionales que el cliente acuerda con el abogado, sin formalidad notarial alguna.

Asimismo, existe la posibilidad de conceder poderes por documento privado para el cobro de salarios, pensiones...

En el caso de los poderes otorgados ante notarios, señala que están provistos de las solemnidades determinadas por las normas del Derecho notarial: el tipo de papel, el sello de timbre, firma del notario autorizante, cuños gomígrafo y seco, entre otras.

Si la escritura de poder se otorga desde el extranjero ante funcionario consular, solo requiere la legalización de la firma del cónsul ante los funcionarios de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (Daccre), del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el servicio de consultoría jurídica, refiere Pérez Gallardo.

Si fue otorgado ante notario extranjero, añade, entonces debe pasar por una cadena de legalizaciones, según el país en el que fue otorgado. Y tras la legalización correspondiente en la Daccre, debe acudir ante cualquier notario para protocolizarlo, quien expedirá copia del acta de protocolización, la cual será la que circule en territorio nacional.

Y si la escritura de poder se otorga ante notario cubano, con fines de que surta efectos en el extranjero, tras la legalización previa en las correspondientes direcciones provinciales de Justicia o en el propio Ministerio de Justicia, hay que proceder a la legalización en la Daccre. Solo después de ello, subraya el doctor, el interesado puede acudir ante el consulado en Cuba del país en el cual se quiere hacer valer el apoderamiento otorgado.

Lamentablemente, alerta Leonardo Pérez, «no siempre se conoce qué es una escritura de poder, su alcance, ni se interpretan con tino las facultades conferidas. De ahí que algunas entidades pongan cortapisas indebidas a la vigencia de dichas facultades, imponiendo plazos de caducidad de manera arbitraria».

En ocasiones, afirma, «se exige que se consignen datos innecesarios. A veces se demanda, por ejemplo, que el poderdante consigne los números de las cuentas bancarias y los bancos en los que se han abierto dichas cuentas. Ello no es preciso ni prudente.

«Si en la escritura de poder se deja claro la facultad del apoderado para operar libremente cuantas cuentas bancarias sea titular el poderdante, el representante puede hacer las extracciones y depósitos que considere oportunos, sin más limitaciones, en cuantas cuentas bancarias sea titular el representado en la República de Cuba».

Por tanto, Pérez Gallardo sugiere leer siempre con cuidado cada facultad conferida, y en caso de duda, el funcionario ante el cual se pretenda hacer valer la representación debe asesorarse con el abogado que asiste a la entidad, empresa o banco correspondiente, antes de ofrecer una respuesta al cliente.

Gracias a los poderes, destaca, hoy podemos hacer valer derechos, ejercitar acciones, interponer demandas, cobrar herencias, exigir el cumplimiento de obligaciones, extraer saldos bancarios. Podemos, incluso, hacernos de un don, el don de la «ubicuidad».

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

José dijo:

21

9 de enero de 2020

15:38:58


tengo una duda... si yo hago un poder notarial para dar autorización a una persona para realizar algunos tramites, y luego me informo de que esa persona se ocupo de un bien por medio de ese poder que puedo hacer? ah... el notario no me explicó que el poder que yo estaba otorgando tenia facultades para apropiarse de mi bien , es decir me enganó ... por favor expliqueme que debo hacer al respecto. saludos

Esther Lidia dijo:

22

13 de julio de 2020

19:15:53


Quisiera saber si un Cubano antes de viajar hizo un poder notarial a su hermana para poder vender su casa y el ahora està en el exterior Ella puede vender la casa a otra persona ahora.

Yasmany Muñoz calcines dijo:

23

21 de noviembre de 2020

10:56:23


Quería saber si una madre cubana puede dar un poder a la abuela de su hija(,que sería su madre)para que la misma realice tramites como sacar pasaporte y demás en caso de que ella saliera del país

Oniris Rodriguez dijo:

24

2 de marzo de 2021

20:39:26


Puede un cubano en el exterior que resida permanente hacerle un poder a un amigo cubano que viva aqui en Cuba p q le venda su casa aqui

Lisandra dijo:

25

17 de abril de 2021

01:12:58


Por favor necesito ayuda con una gran duda q tengo mi padre es el propietario de la vivienda donde vivo el es un médico deseptor vive en Estado Unidos y quiero saber si hay alguna manera algún poder q le pueda hacer a mi madre q es residente americana con ciudadanía cubana para pasar la casa a mi nombre...por favor ayuda

Susana Barbara Aguila Licea dijo:

26

20 de octubre de 2022

16:22:55


Puede una persona apodera te hacerce el cambio de direccion para esa vivienda q l apoderaron?

Jesus dijo:

27

31 de enero de 2023

00:06:07


Buenas, tengo un compañero que adquirió por compra y venta un vehículo (carro) el vendedor tenía un poder especial que lo autorizaba a hacer dicha venta, pero el problema es que el señor que le había dado el poder había fallecido cuando se realizó la compra venta, cómo en notaría se dió fe de que dicho compañero estaba vivo se hicieron los trámites correspondientes, ahora, cuando fué a las oficinas de tránsito para actualizar la circulación del vehículo, salió a la luz que el poderante ya se encontraba fallecido al producirse la compra venta por lo que no le hicieron el trámite, ahora, mi pregunta, que debe hacer para arreglar todo esto, porq según notaría el carro es suyo pero tránsito no se lo registra, gracias y ojalá puedan ayudarme, saludos

Yunio gil fernandez dijo:

28

31 de mayo de 2024

23:06:17


Hola quiero preguntar acerca del derecho que pueda tener un extranjero de hacer trámitesde propiedades de vivienda y transformar documentos para sacar una ciudadana cubana de su vivienda