A juzgar por los resultados de los ejercicios de auditoría y control realizados, las afectaciones propinadas al patrimonio público repercuten de manera directa en la gestión de las administraciones, limitan el cumplimiento efectivo de sus metas, menguan la eficiencia, y en no pocos casos le abren las puertas (de par en par) a la corrupción.
Tener bien identificadas las causas que las generan, puesto que en ello estriban las posibilidades de solución, entraña un reto superior para los auditores, cuyo trabajo no puede circunscribirse a detectar las irregularidades; debe llegar hasta los orígenes y proponer incluso, cómo enmendarlas.
Y es ese espíritu de llegar a la raíz de los problemas el que alberga la Resolución 32 del 2016 de la Contraloría General de la República (CGR), la cual entrará en vigor el próximo 17 de mayo en sustitución de la 512 del 2013, igualmente referida a “los aspectos a tener en cuenta para la identificación y cuantificación de los daños y perjuicios económicos ocasionados al patrimonio público”.
Según explicó a Granma Silvia Isabel Rey Montes de Oca, contralora jefa de dirección de Metodología e Inconformidades de la CGR, “la nueva norma, además de constituir una herramienta de trabajo que orienta y facilita el desempeño de los auditores, pretende convertirse en un documento de consulta y autopreparación para las administraciones”.
Comentó que “dicha disposición será aplicada por los auditores del Sistema Nacional de Auditoría durante la ejecución de las acciones de control a todos los sujetos que intervienen en la economía nacional y contraen obligación tributaria o reciben, administran, custodian o disponen de bienes del Estado”.
A tono con el escenario económico actual, las modificaciones contemplan, añadió Rey Montes de Oca, “la cuantificación de los daños ocasionados a las actividades presupuestadas, no presupuestadas, empresariales y en otras formas de gestión no estatal, para lo cual se deben tomar como base el registro contable, el plan de la economía y presupuesto aprobados”.
A los efectos de la Resolución 32, se consideran daños económicos las consecuencias de la acción u omisión lesiva de los recursos materiales, económicos y financieros que componen el patrimonio de la entidad laboral y los producidos en el área de los servicios siempre que puedan ser cuantificables. Entretanto, constituyen perjuicios económicos los efectos provocados al patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros, así como por los servicios sociales previstos y no ejecutados.
Dicha norma, explicitó Silvia Isabel Rey, también exige mayor preparación de los profesionales pues todas las irregularidades descubiertas deben estar sustentadas por los hallazgos determinados en las acciones de supervisión, auditoría y control.
Además, puntualizó, resulta imprescindible la incorporación del análisis de las causas por las cuales se producen, unido a la especificación de los importes provocados por fuerza mayor, caso fortuito o la realización de un acto lícito con la debida diligencia. Tampoco pueden faltar los referidos a incumplimientos por responsabilidad administrativa, y de ellos, los correspondientes a presuntos hechos delictivos o de corrupción.
Para todos los casos, sentenció, “se cuantifican los daños y perjuicios, con independencia de que el examen de los motivos genere o no responsabilidad administrativa o penal”.
Recientemente, en alusión a la Resolución 32, la vicepresidenta del Consejo de Estado y contralora general, Gladys Bejerano, aseguró que con esta disposición se pretende profundizar en el análisis del plan y el presupuesto, y con ello evitar errores por la emisión de cifras que no puedan respaldarse. Procura, en definitiva, perfeccionar la gestión, conducir la administración de los recursos por caminos de eficiencia y, sobre todo, llegar con cada acción a la raíz de los males.









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Ricardo LUis Hernández Otero dijo:
1
27 de abril de 2016
06:52:48
El incredulo dijo:
2
27 de abril de 2016
07:30:14
joel dijo:
3
27 de abril de 2016
09:37:29
Nor1 dijo:
4
27 de abril de 2016
10:10:02
Nor1 dijo:
5
27 de abril de 2016
13:23:12
Mellixo dijo:
6
27 de abril de 2016
14:22:53
medardo m rivero p dijo:
7
27 de abril de 2016
18:48:18
Yaimara dijo:
8
29 de abril de 2016
08:16:35
Yaimara Gómez Ramírez dijo:
9
29 de abril de 2016
08:17:15
yesenia Clark Galano dijo:
10
29 de abril de 2016
09:17:00
yolanda García Castro dijo:
11
12 de septiembre de 2017
10:56:23
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