ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Entre los temas relacionados con el fondo habitacional en Cuba, el de las viviendas estatales otorgadas en concepto de arrendamiento ha sido uno de los menos referidos. Esos in­muebles, expresa la Ley 65, son cedidos por el Estado a través de las Direcciones Municipales de Vivienda (DMV) mediante contrato de arrendamiento.

Al respecto, el director de Asuntos Legales que atiende esa rama en el Ministerio de la Construcción, Santiago Herrera Linares, aclaró que no se trata de instalaciones asignadas por las DMV, sino por los Órganos Locales del Poder Popular.

Aunque continúan siendo propiedad del Estado, dijo, pueden estar habitadas por su titular por tiempo indefinido, pero la finalidad no es la transferencia de la propiedad.

Esta es una de las diferencias con los inmuebles vinculados, los cuales pertenecen a órganos, organismos de la Ad­mi­nis­tración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas y entidades nacionales, que los otorgan por un pla­zo previsto en la Ley y al culminar se adquiere la propiedad, agregó.

Otros derechos de los arrendatarios son la determinación de los convivientes y la permuta de la vivienda, posible entre arrendadas y de propiedad personal. En el último caso, la condición de arrendatario se trasladará al domicilio adquirido.
Las permutas, comentó Herrera Linares, serán de carácter administrativo y quien las promueva deberá hacerlo a través de las DMV, que recepciona, radica y resuelve los expedientes conforme procedimientos establecidos.

Del mismo modo, señaló el funcionario, los titulares también poseen obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Entre ellas las de mantener ocupada la vivienda, abandonarla si cesa su derecho a ello, y cubrir los costos de mantenimiento y reparaciones menores.

Asimismo enfatizó que los derechos sobre esos inmuebles podrán ser reconocidos a favor de quienes hayan convivido permanentemente con el titular en los casos previstos por la Ley General de la Vivienda, en su artículo 55 (fallecimiento, ausencia definitiva del territorio nacional y mudada del domicilio).

El arrendamiento concluye, conforme la ley y así se refleja en los contratos por acuerdo entre las partes, decisión unilateral del arrendatario, fallecimiento o salida del país definitiva del titular —si no hubiese otros ocupantes con derechos—, ausencia injustificada de la vivienda durante más de seis meses, o por el incumplimiento de otras obligaciones.

Respondiendo las interrogantes de algunos lectores de Granma sobre su condición de arrendatarios, derivada de actos ilegítimos de transmisión de la propiedad, explicó: “Existe una cantidad importante de viviendas que fueron confiscadas por el Estado por su compraventa ilegal. Estas medidas de confiscación implicaron que el inmueble se incorporara al fondo del Estado y se perdiese el derecho a la propiedad.

“La Ley disponía que para ejecutarla podrían adoptarse diversas acciones: extracción o reubicación de las personas en otro inmueble, o decidir el arrendamiento de este. Y eso es lo que ocurre con muchas familias que tienen ese estatus, que se impuso generalmente la medida del arrendamiento”.

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luis dijo:

21

6 de abril de 2016

00:20:16


Yo pienso que si en la actualidad se esta haciendo las compraventas de viviendas y al estado hay que pagarle un porciento. ¿Porque razon no se hace lo mismo con estas casas que son arrendamientos permanentes? Que se le tase la vivienda y que el propetario pague el % de impuesto que corresponde.

Maria dijo:

22

5 de octubre de 2016

11:37:29


Hola quiero saber si mi familiar en cuba con un contrato de arrendamiento me puede hacer un cambio de direccion a su vivienda pk yo deceo repatriarme a cuba

José Martín Milán dijo:

23

20 de diciembre de 2017

16:26:58


He leido con detenimiento muchos de los comentarios y preguntas de los lectores, sobre el artículo públicado al respecto y las "aclarciones" que del mismo ha hecho el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Construcción y todas entre la que se incluye la mía, excepto la del especialista, coinciden en que es hasta cierto punto injusto y carente de sentido y fundamento continuar manteniendo a este grupo de personas, que como bien se refiere en el artículo, es un número considerable, bajo el regimen de arrendamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que el acto de compraventa de una vivienda nunca fue un acto prohibido en Ley, lo que se reservaba el derecho de tanteo al Estado por medio de las DMV, ajustandose a los precios legales establecidos, que nada tenian que ver con los precios reales que se manejaban en la práctica, por lo que lo convertía en un acto ilegitimo no era la compraventa en sí, sino las partes que intervenían en el y la forma de concertar dicho acto, cuestiones estas que, a mi modo de ver, los legisladores debieron tener en cuenta a la hora de realizar dichas modificaciones a la Ley General de la Vivienda y haber dispuesto su efecto retroactivo, o por lo menos con relación a determinadas excepciones, por otro lado, refiere el artículo que entre las obligaciones de los arrendados está la de asumir los costos de mantenimiento y reparaciones menores, cabría preguntar cuales ellos consideran costos menores y cuales entonces le corresponde asumir a las DMV o a los Órganos Locales del Poder Popular, según sea el caso, porque en la realidad, todos sabemos que los mismos se desentienden del dicho problema, y que estos son asumidos en su totalidad por los arrendatarios, por eso hago un llamado a las autoridades que deben pronunciarse al respecto a escuchar el reclamo de un grupo importante de nuestra población, de los cuales muchos compraron sus viviendas con un dinero adquirido legalmente y con el único proposito de darle un techo a su familia.

Adalberto Pino Irure dijo:

24

19 de octubre de 2018

09:23:30


Se me confiscó la vivienda por un acto de compraventa en el año 1985,pagué 23 años y en 2011 se me comunica por la DMV que no puedo seguir pagado pues no existia resolucion confiscatoria,"Que solucion tendria mi caso? Que pasa con el dinero que abone?? En que situación quedó?? Espero que alguien me Oriente Saludos

Yudit dijo:

25

23 de julio de 2019

15:28:59


El artículo 17 de la Resolución V-002/2014 Reglamento de vivienda vinculada y Medio Básico", establece como causal de terminación del contrato la jubilación, por lo que las entidades en virtud de ello cesan las viviendas vinculadas en este concepto, pero existe un vacio legislativo en cuanto al pago, pues el mentado reglamento establece el pago del 100% del valor del inmueble lo que no es justo para los jubilados que firmaron un contrato por 20 años para un pago del 50%, lo lógico sería que el que se cesa por este concepto pase al fondo estatal se le cnfeccione chequera hasta que expire el periodo de arrendamiento. De igual forma no se refleja en la norma el tratamiento contable, en caso de necesidad de modificación de las mensualidades como se haría?

Yuraikys Rodriguez escobar dijo:

26

2 de octubre de 2019

19:24:01


Puedo con un contrato de arrendamiento con opcion de compra Solicitar permiso para cercar

Yanelis Marzo Columbie dijo:

27

14 de octubre de 2022

07:59:11


Nesecito saber si en una vivienda vinculada que el dueño había realizado su pago y tenía más de 20 años de ocupar y el mismo falleció dejando un testamento a favor de sus hijos, como será para adjudicarse la misma, y sin en el momento de su fallecimiento existían otros conviviendo. Si tienen derecho o no.

Nicolasa dionila dijo:

28

22 de agosto de 2024

21:43:37


Pueden obligarme a retornar a mi centro laboral,después de jubilada solo porque no tengo el tiempo establecido y ocupar una vivienda vinculada,otorgada en la empresa donde me jubile por edad .

Roberto Rodríguez Alfaro dijo:

29

22 de septiembre de 2024

09:41:21


Yo soy arrendatario y quiero cambiar el concepto para propietario

Mirlenis Medina García dijo:

30

8 de enero de 2025

14:32:32


Soy oficial mayor de las FAR con 27 años de servicio , hace dos años solicité mi baja por solicitud propia y ahora no me la dan pues tengo que entregar las llaves de mi casa , quisiera saber dónde está legalmente establecido ?Soy madre de tres hijos , dos de ellos menores de edad …

Dayron dijo:

31

6 de febrero de 2025

13:40:50


Buenas tardes las personas titulares de viviendas vinculadas pueden efectuar una venta ??