ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

La petición innecesaria de certificaciones de nacimiento, sin tener en consideración los datos que se expresan en el carné de identidad, es un síntoma común de muchas instituciones cubanas.

Trámites sencillos como la actualización de contratos para los servicios de gas licuado o electricidad, matrículas en las escuelas o la participación de menores de edad en eventos deportivos, pueden resultar sumamente engorrosos cuando se solicita a los interesados ese documento, sin existir una necesidad real.

De acuerdo con la directora de Notarías y Re­gis­tros Civiles del Ministerio de Justicia (Minjus), Olga Lidia Pérez Díaz, “los reglamentos del Ministerio de Educación, por ejemplo, no exigen certificación de nacimiento alguna, solo debe presentarse la tarjeta de menor o el carné de identidad".

“Otro tanto sucede con la participación de menores en competencias deportivas, ningún procedimiento del Ins­tituto Na­cio­nal de Deporte, Educación Física y Re­crea­ción exige la certificación”.

Al referirse a los servicios del gas y electricidad señaló que estos son anclados a un inmueble; de modo que si el titular del servicio fallece y la vivienda pasa a un nuevo propietario, debería ser suficiente con la presentación del nuevo título de propiedad para actualizar el contrato. “Sin embargo se le exigen certificaciones de defunción y de nacimiento a la población, sin necesidad alguna”, dijo.

Pérez Díaz añadió que el Minjus ha realizado conciliaciones con las entidades que más recurren en estos hechos y han revisado sus procedimientos, en aras de no cargar a las personas o a las oficinas registrales con trámites innecesarios.

Cuando el organismo sea el interesado en obtener alguna certificación relativa al estado civil de alguien, apuntó, podrá solicitarlo directamente sin transmitir esa tarea a la población.

Asimismo, debe potenciarse el uso del carné de identidad toda vez que en él se consigna una buena parte de los datos identificativos de la persona y se adiciona el tomo, el folio y el Registro del Estado Civil donde está inscrita.

Se ha explicado una y otra vez, concluyó, que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tienen vencimiento, no obstante algunas instituciones na­cionales se arroga el derecho de asignarles un término de seis meses de vigencia, ello ha contribuido a elevar la demanda de certificaciones en los Registros del Es­ta­do Civil.

Se reitera que la ley no establece término de caducidad para este tipo de certificaciones, por lo tanto cuando sean necesarias no interesa que se hayan expedido nueve meses, uno o cinco años antes.

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Anónimo dijo:

21

8 de julio de 2015

14:01:36


Primero quiero comenzar por rectificar que no es arroga sino abroga y después les cuento que en el municipio de Guanabacoa fue una persona de mi familia para el trámite del traspaso de propiedad para actualizar el contrato del gas y la enredaron de tal forma que su papá, que es muerto, resultó no ser hijo de su difunta madre y por consecuencia tampoco estaba casado con su finada esposa y de tal forma tampoco sus hijas lo eran, resultado final, mejor ni les cuento, ah y la historia es real.

pedro dijo:

22

8 de julio de 2015

15:18:46


A mi modo de ver la situación creada con los tramites de la población considero que el MINJUS, CONSEJO DE MINISTROS Ó CONSEJO DE ESTADO, deben establecer un documento regulatorio que esté al alcance de la población, que establezca para cuales tramites exclusivos se exigirá inscripción de nacimiento, que pienso no sea para ninguno, SOLO PARA EL CARNET DE IDENTIDAD, que de existir dudas sobre él el organismo que lo requiere deberá verificarlo con el Registro Civil o el MININT.

Arleidy dijo:

23

8 de julio de 2015

15:26:57


Muy buenos todos los criterios, gracias a todos. Nos comunicaremos con el director provincial de justicia de Pinar del río para que revise el tema, como sugirieron Max (1) y Pedro Orlando (17). Es bueno que la población continúe aumentando su cultura jurídica para, con las armas que dispone, pueda defender mejor sus derechos y y las conquistas de la revolución. El Ministerio de justicia continúa trabajando por mejorar la prestación de los servicios, con los criterios de todos podremos adoptar mejores decisiones, y aunque esto es de conocimiento de todos los funcionarios, puede que existan casos como en PR que no lo dominen. En ocasiones se dificulta la atención por cuestiones objetivas y no es tan facil como enviar un correo como plantea Mario Enrique (13), pues en el caso de La Habana la mayoría de las oficinas registrales no cuentan con conectividad y no ha sido por falta de gesión del MINJUS o sus dependencias metodológicas. Gracias a todos.

lisalex dijo:

24

8 de julio de 2015

15:38:19


y yo me pregunto porque si necesito hacer tres trámites tengo que solicitar tres certificaciones de nacimiento de la misma persona,,,,,, no será mas viable que saque una y le haga las fotocopias que me hagan falta, creo que teniendose a la vista el original se pueden aceptar las copias, porque verdaderamente es agotante tener que repetir el mismo trámite siempre que necesites el certifico que a la larga no va a modificar su contenido ni en copia ni en original, si al final siempre seré yo y mis padres serán los mismos,,,,,,, por dios así no llegaremos a ningún lugar....

TOKIN dijo:

25

8 de julio de 2015

15:44:03


Como decía mi abuela materna, ¨Gracias a Dios, al cielo y a todos los seres que están en el espacio¨...luego de tantos años alguien analiza que este documento es innecesario para una cantidad de trámites enormes y que exigen hasta la saciedad,....de igual manera te exigen otros....¿cuántas veces yo podré haber nacido?¿en cuántas fechas diferentes?....los que fallecen ¿Cuántas veces pueden fallecer?¿en cuántas fechas diferentes?...si mis hijos han venido siendo mis hijos desde que nacieron ¿puede que el año que viene no?.....mire, hay que ser bien anormal....

Olga L. Pérez Díaz dijo:

26

8 de julio de 2015

15:55:42


Nos complace conocer las opiniones vertidas, la revitalización de la sección CUESTIÓN DE LEYES responde a una solicitud del Ministerio de Justicia con el objetivo de elevar la cultura jurídica de la población, y que se conozcan no solo los derechos sino también los deberes de los ciudadanos en sus relaciones jurídicas. Reiteramos que la ni la Ley No. 51/1985 "Del Registro del Estado Civil" ni su reglamento, atribuyen un término de caducidad a las certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción ni a cualquier otra que acredite el estado civil de una persona, con excepción de la certificación de soltería, que la Resolución No. 104/2010 de la Ministra de Justicia le atribuye un término de vigencia de 180 días. Ningún registrador civil ni su personal auxiliar pueden asegurar que esos documentos pierden su validez porque la ley no lo establece. Las inconformidades y quejas en relación con la prestación del servicio registral del estado civil puede hacerse llegar a los registradores principales en el propio registro, ante el Director Municipal de Justicia que generalmente radica en el mismo local, ante el Director Provincial de Justicia del territorio, o ante el MINJUS. Somos servidores públicos y como tales nos debemos al pueblo, sin menoscabar la seguridad jurídica de los actos o hechos que se autoricen o registren, debemos ser ágiles, corteses, respetuosos, y asesorar adecuadamente a todos aquellos que requieren de nuestros servicios.

Max dijo:

27

8 de julio de 2015

18:55:02


Gracias a Arleidy (23) por su respuesta, pues suponemos que es algún(a) directivo (a) que tiene que ver con este asunto. Claro, la cuestión no es ahora regañar a los pinareños y se acabó la dificultad. El problema es mas profundo y general que lo que a veces se supone. Si nos atenemos a los demás comentarios publicados en esta misma columna y a las opiniones de la población, hay que cursar indicaciones a todas las provincias y municipios del país y luego hacer controles sorpresivos y efectivos, entrevistar a la población y utilizar otros mecanismos que posibiliten tener un diagnóstico permanente de la situación. Realmente este asunto de solicitar documentos oficiales es una tremenda carga burocrática para el ciudadano de a pie que se ve obligado a acudir a las oficinas de trámites. Casi siempre implica gasto de tiempo y de recursos, ausencias al trabajo, malestar, colas infinitas, dejar de hacer otras gestiones importantes,entre otros aspectos.

Manuel Linares Muñiz dijo:

28

8 de julio de 2015

18:56:04


Es verdad q nuestro pais a la hora de hacer algún tramite es muy lento y todo lleva mucha burocrácia!

Michel dijo:

29

8 de julio de 2015

19:09:51


No entiendo porque suceden estas cosas porque si esta legislado que estos.documentos no tienen caducidad porque los organismos no respetan las normas y hacen lo que les da la gana y no respetan la ley

Luis dijo:

30

8 de julio de 2015

19:38:44


Lo mas cierto es lo simple que dice Mario Enrique Labrador en su comentario. Simple y eficaz. Cuesta mucho trabajo?

Fernando dijo:

31

20 de julio de 2015

13:02:20


Sin embargo en el registro civil de Santiago de Cuba me dicen que "la ley no es tan así" que los documentos que no vencen son los emitidos recientemente ¿interpretación de la ley?

Marlén Guzmán Izquierdo dijo:

32

22 de enero de 2016

14:20:34


quiero saber que trámites lleva cuando una persona que nació en el 1953 , no fue registrada en ese momento , fue registrada posteriormente en el 1976 .¿como se puede explicar la discrepancia entre la fecha de nacimiento y la fecha de asentamiento?.

gisela rondon rosales dijo:

33

6 de enero de 2018

09:46:58


este sistema es muy efectivo , como podria solicitar por esta via la incripción de nacimiento a mi hermano para sacar su carnet de identidad , el mismo es retrasado mental .

gisela rondon rosales dijo:

34

6 de enero de 2018

09:54:31


mi esposo es ciudadano español , ya tenemos cita para aprobar el matrimonio en la embajada española , en los documentos que me piden solicitan el certificado de matrimonio del anterior de el , pero el es viudo y ya sacó el certificado de viudez y el de defunción de la anterior esposa que murió , , pregunto si existe en el regisrto civil y tengo que solicitarlo el certificado de matrimonio con su difunta esposa o solo el de viudez y el de defunción , espero la respuestas , gracias .

Mabel Estrada dijo:

35

14 de enero de 2018

17:23:46


Hola.vivo en italia y debo renovar mi pasaporte. Por lo q necesito mi certificacion de nacimiento. Esta debe tambien estar legalizada y traducida?