ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Como parte del plan de Gobierno para la prevención y control de la Covid-19 en Cuba, y en correspondencia con las posibles situaciones que en materia laboral pueda causar un presunto impacto del nuevo coronavirus en nuestro país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llama la atención sobre algunas de las normas que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo la premisa de que la protección a los trabajadores está garantizada.

La información enviada a la prensa por el mencionado Ministerio, refiere la Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, la cual explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Argumenta que, durante el periodo de incapacidad, se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. a) Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50 % y, de no estarlo, el 60 %.
  2. b) Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70 % y, de no estarlo, el 80%.

Asevera que el empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

Aclara que en tal situación no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, pero que cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que devenga el 100 % de su salario.

La información también apela a la Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, que en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Señala que, durante la suspensión de la relación de trabajo, se interrumpen temporalmente algunos de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes; y precisa que la relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores.

Del Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a del Artículo 34, según el cual se procede a la suspensión de la relación de trabajo, cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancias del Consejo de Defensa Nacional. En tales casos, los trabajadores reciben hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

En este periodo –detalla el documento-, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, con licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, o a quienes, madre o padre, deben hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

La garantía de protección laboral se ajustaría a la etapa en que se encuentre el país.

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Jorge Luis Santiesteban Pérez dijo:

21

15 de marzo de 2020

11:41:24


¿Qué pasa cuando un trabajador particular; p.e. en alimentos o belleza ú otro, en esta situación epidemiológica que sin estar enfermo no puede trabajar por razones obvias, no ingresa dinero para su sustento y además tiene que pagar impuestos?

Yunier VIVÓ Rodríguez dijo:

22

19 de marzo de 2020

22:32:21


Soy Tcp, resido en artemisa, trabajo directamente con turismo como arrendador de habitaciones, prácticamente nos hemos quedado sin trabajo de un día para otro, que protección nos brinda ahora el ministerio de trabajo y seguridad social, así como la onat, puesto que nos hemos quedado sin ingresos de un día para otro, y en lo particular no creo que la solución sea cerrar el negocio, puesto que siempre queda algunas oportunidades con el turismo nacional, aunque los ingresos sean menores, pero al final algo es algo y tenemos una familia que seguir manteniendo, por favor agradezco su atención y pronta respuesta

Senia dijo:

23

23 de marzo de 2020

00:43:54


Yo soy de trinidad y soy artesana y vendo a los turistas que me respalda ahora y que devo hacer espero respuestas

Ricardo Paz costales dijo:

24

24 de marzo de 2020

14:27:58


Vivo solo con mi madre de 89 años y soy trabajador del mintur específicamente la cadena palmares ;por el alto riesgo de contagio debido a la labor q desempeñó (dependiente gastronómico ) y mi madre ser adulta mayor con riesgo de complicaciones si contrajera el corona virus me pregunto si pudiera aislarme en mi casa por 20 días o mas y no perder mi vínculo laboral?

Andrés Avelino Pérez Curbelo dijo:

25

30 de marzo de 2020

11:23:16


Como solicito la suspensión temporal de el negocio que represento. Arrendador de habitaciones y espacios.en Miramar Playa.

Yannerys dijo:

26

3 de abril de 2020

09:37:29


Mi preucupacion es la siguiente soy trababajo en la Zona Franca en el Proyecto Mariel tengo 2 bebes una niña 2 años y un Niño de 1 año el cual me lo cuidan dentro de la zona franca en la como sabemos trabajamos un grupo grande de persona entre ellos extranjeros por la cituacion q hay dentro del mismo con los compañeros chinos yo e decidido quedarme en casa con los niños pero como comprenderán no es fácil no tener ningún respaldo salarial pido se valore estos casos como el mio espero respuesta REVOLUCIONARIAMENTE

Ivon Reyes Enrich dijo:

27

4 de abril de 2020

22:47:59


Mi hijo es medico intensivista pero tiene la deabeitis Tiipo 1 X tanto es Insulino dependiente labora en un hospital en una sala de cuidados intensivos...q pasa en este caso con el....

Ivon Reyes Enrich dijo:

28

4 de abril de 2020

22:50:26


Al ser Diabetico Tipo 1..y trabajar de medico Especialista en una unidad de Cuidados Intensivos.q opcion hay para el?????

JDM dijo:

29

10 de abril de 2020

18:45:12


Bt y los compañeros custodios que la mayoría son mayores de 65 que tratamiento hay con ellos?

Eduardo dijo:

30

16 de abril de 2020

10:46:38


Si te pusieron una medida cautelar administrativa Que sucede ahora como trabajador respecto al salario? Ya que no estoy de acuerdo con esta medida q hacer ya que todo está paralizado? Medida que me dieron a firmar ya en estas circunstancias.Necesito me orienten al respecto.Gracias.

Sairely dijo:

31

16 de abril de 2020

11:31:21


Soy madre de ninos educacion primaria trabadora de salud hay alguna medida o resolucion espesifica para esta entidad de la madre con niños o persona vulnerables con problema de salud para el pago del 100 y 60 % cuando no tenga con quien dejar cuidando los niños

Isberty Perez dijo:

32

17 de abril de 2020

10:54:41


Soy Lic en enfermeria del Hospital de Cirugia de Minimo Acceso del municipio de 10 de Octubre, ahora presento sintomatoligia respiratoria ,trabaje con un paciente con sintomatologia respiratoria q fue operado, se le hizo al paciente y mi la prueba rapida y dio negativa.Por presentar sintomas respiratorios me enviaron a ver a la dra del medico de la familia la cual me valoro y como ademas padezco de Hipotiroidismo,artrtits rematoidea hace 5 años y tomo metrotexato q es un citostatico,lo que me hace una persona inmunodeprimida, la dra decide que no debo trabajar en esta situacion del Covid 19,,pues soy vulnerable para contraer con mas facilidad la enfermedad aunque no entre dentro del grupo de riesgo de los mayores de 65 años.La doctora me da un certificado diagnostico diciendo que soy inmunodeprimida que no debo trabajar por mi vulnerabilidad y ademas presente otro papel que la dra me dio donde dice que me mantengo bajo vigilancia epidemiologica. Al llevar entregar los papeles al director del centro no me los quizo aceptar pues dice q mis enfermedades no entran dentro de lo estipulado en la ley de personas vulnerables, que solo es para personas mayores de 65 y que padezcan diabetes e hipertension, en fin q para el apesar de ser medico, las personas inmunocomprometidas no somos vulnerables. Quisiera que se me aclare quienes entran en la ley de vulnerables y a que entidad debo dirigirme para q me den una respuesta definitiva a este problema. Agradecida x su atencion Isberty Perez Figuerola

Isberty Perez dijo:

33

17 de abril de 2020

10:54:43


Rectifico el email de mi comentario anterior Isbertyperez@infomed.sld.cu

Ivan dijo:

34

17 de abril de 2020

14:34:55


Hola favor precisar información respecto a que está legislado en cuanto a persona de + de 55 años de edad ,con padecimiento de hipertensión arterial con tratamiento y medicación controlada por tarjeton en farmacia, referente a acogerse al status de persona Vulnerable al Covid 19 y cuáles serían los beneficios y aspectos a tener en cuenta en su centro laboral. Gracias

Carmen Rosa dijo:

35

9 de mayo de 2020

21:54:21


Hola equipo de Granma les escribo pues tengo que comunicarles una situacion que considero afecta a muchos trabajadores que hoy estan desamparados y son de la importante rama del turismo mi esposo en este caso es de los afectados ya que labora desde hace mas de 25 años en Cayo largo ahora con esta situacion el consejo de defenza de la isla de la juventud donde radicamos solicito su reincorporacion en labores de apoyo a personas vulnerables y resulta que no le quieren pagar su salario basico como establece la ley 116 codigo de trabajo y su reglamento para este tipo de situaciones me dirijo a ustedes pues su entidad TRANSTUR no autoriza que se le efectue el pago a los trabajadores reubicados en los consejos de defensa si es posible nos dieran respuestas pues su entidad radica en la Habana en la terminal de la Cujae y lamentablemente no podemos llegar alla para reclamar el derecho que como trabajador le corresponde. Un saludo

Lianet Pavón dijo:

36

12 de mayo de 2020

11:20:57


Nesecito que me digan que pasa con un trabajador presupuestado que no puede asistir al trabajo debido a las medidas tomadas por la covid ( suspensión del transporte público )

maria dijo:

37

14 de mayo de 2020

11:22:30


BD mi duda es, si el trabajador de riesgo cree oportuno volver al trabajo ya que no hay casos en su provincia y que su prvincia es la de menos casos, tiene q esperar a que se termine la pandemia en Cuba? hay alguna ley que diga eso, o el trabajador puede incorporarse normalmente

Yamile dijo:

38

5 de agosto de 2020

06:46:50


Tengo una duda en caso que mi centro de trabajo me mande a reubicar al ministerio del trabajo y me den una plaza que yo no estoy de acuerdo perdería mi plaza en mi centro de trabajo

Tania Almeida dijo:

39

12 de febrero de 2021

23:18:52


Estoy aislada por ser contacto de un caso positivo de covid19.Por que concepto salgo en ese periodo de tiempo? Tengo que sacar vaciones y cuando se acaban que pasa

Caterine dijo:

40

26 de abril de 2021

10:28:44


Buen día. Necesito saber si una madre con niño menor de 5 años q no esta en circulo sino en una guarderia puede acogerse a la ley de prestacion social. saludos y gracias!!!!