Con el objetivo de perfeccionar el ejercicio y control del trabajo no estatal en Cuba recientemente fueron publicadas varias normas, decretos y resoluciones en la Gaceta Oficial número 35 extraordinaria de 2018. En el próximo mes de diciembre entrarán en vigor estas disposiciones jurídicas, que no implican eliminaciones sino ajustes de las actividades existentes, así como cambios en requisitos y obligaciones, reglas y prácticas tributarias.
Unos días después del anuncio, pudimos constatar que existe un gran nivel de desconocimiento respecto al tema. En este podcast incluimos opiniones de pobladoras y pobladores y declaraciones ofrecidas a la prensa por parte de varios directivos: Vladimir Regueiro Ale, director de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios; Marta Oramas, Viceministra del Ministerio del Transporte y Marta E. Feitó Cabrera, Viceministra 1ra Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Según expresó la vicetitular primera del MTSS, los actuales cambios se encaminan a corregir deficiencias y a que el trabajo no estatal continúe su avance de manera ordenada.
Entre las modificaciones más importantes, se encuentran que las personas naturales solo podrán ejercer una actividad por cuentapropia. Para contratar fuerza de trabajo será obligatorio disponer de un contrato laboral firmado con cada empleado. Los trabajadores por cuentapropia sólo estarán autorizados a prestarles servicios a personas naturales cubanas y extranjeras y solo a personas jurídicas cubanas. Se establece un nuevo procedimiento de solicitud de licencias. Se autoriza el arrendamiento de habitaciones y viviendas a personas jurídicas nacionales.
También se eliminó la exención de pago de impuesto por la contratación de fuerza laboral de hasta 5 trabajadores. Y se incrementan las cuantías de las multas y se codifican nuevas infracciones.









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