Damos respuesta a la carta publicada el viernes 1ro.
de noviembre del presente año, en Cartas a la dirección, titulada
¿Por qué no se prepara mejor a
quienes deben atender a los trabajadores por cuenta propia?, del
promovente Rafael A. Dalmau Amador.
El propio día 1ro. de noviembre, una vez conocido lo
publicado y activado el sistema de atención a la población de la
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sancti
Spíritus, se inicia el proceso de la investigación, visitando en
horas de la tarde el municipio de Fomento donde se pudo comprobar
que ciertamente el 19 de septiembre el compañero Rafael A. Dalmau
Amador, se presentó en la Dirección Municipal de Trabajo solicitando
titularidad para ejercer la actividad de "piscicultor", para lo cual
aportó los documentos exigidos en la Resolución 33/2011 MTSS,
Resolución derogada por la Resolución No. 41 de 2013 del MTSS. Anexo
4 "Procedimiento para el otorgamiento de la autorización para
ejercer el trabajo por cuenta propia y su registro" (en este caso
carné de identidad y dos fotos 1x1), allí fue atendido por la
compañera Regla Oses Bonilla, técnico municipal en Gestión de los
Recursos Humanos del área de empleo.
En cuanto a que el día 27 de ese propio mes (seis
días laborables después) llamó por teléfono y habló con una de las
compañeras que atiende la actividad y esta le dijo que no estaba
firmado por la directora; que luego llamó el día 9 de octubre (16
días laborables), le informaron que ya estaba aprobado, que lo podía
recoger, pero por problemas personales no pudo presentarse hasta el
17 de octubre, cuando le informan que su proceso había sido
cancelado, pues habían pasado más de cinco días.
En la propia visita que efectuamos el día 1ro. de
noviembre en horas de la tarde a la Dirección Municipal de Trabajo y
Seguridad Social de Fomento se accede al "Modelo de Solicitud"
establecido por el procedimiento, que fue llenado con la información
aportada, tramitado con la Directora Municipal de esta dirección,
quien lo firmó ese propio día 19 de septiembre según registro y
carné de titular para ejercer el trabajo por cuenta propia emitido
con folio A-022025.
En entrevistas realizadas con el personal que
atiende la actividad de empleo, donde se incluye la de los cuenta
propia, se constató que no existe evidencia alguna que el día 27 el
promovente realizara llamadas telefónicas para ponerse en contacto
con personal de esta dirección, pues así lo refirieron todos los
entrevistados que con ellos no se había hablado por teléfono, además
era de pleno dominio que su trámite estaba aprobado y su carné listo
para la entrega.
Ciertamente el 9 de octubre existen evidencias que
se comunica telefónicamente con la compañera Gretter Maidel Díaz
Hernández, especialista que atiende esta actividad, informándole que
su trámite se encuentra aprobado.
El 17 de octubre se presenta en esta Dirección de
Trabajo para recoger su titularidad como cuenta propia y allí le
informa la propia compañera Gretter Maidel Díaz Hernández que su
proceso había sido cancelado, que la Directora le informaría el
motivo, lo cual no se materializó por ella encontrarse en una junta
de trabajo en la sede del Consejo de la Administración Municipal a
una cuadra de este lugar, y él no la esperó.
En entrevista con la compañera directora Dayimí
García Fernández se corrobora que ella cancela el carné A-022025,
emitido el día 19 de septiembre del 2013, a favor de Rafael A.
Dalmau Amador, ya que teniendo presente lo establecido en el Decreto
Ley 308/2012, en su artículo 20, inciso a) se establece un término
de 15 días naturales a partir de emitirse la titularidad para que se
formalice la inscripción con la Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT), que previendo esto visitó personalmente la
vivienda ubicada en calle Céspedes No. 44 en Fomento, dirección
registrada en el modelo de solicitud, previa presentación de
documento oficial "carné de identidad" y pudo comprobar que el
ciudadano Rafael A. Dalmau Amador no reside en ese lugar por más de
un año, por lo que decide según las atribuciones que le dan el
artículo 4, inciso a) y artículo 13, a) de la resolución 41/2013 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "Reglamento del ejercicio
del Trabajo por Cuenta Propia", cancelar el carné emitido dando la
orientación que ella despacharía personalmente con el solicitante en
caso de que solicitara explicación para decirle el porqué se le
canceló la licencia.
Entrevistado Dalmau Amador confirma todo lo
planteado al diario Granma. Pero no pudo decir con quien habló por
teléfono lo que hace imposible verificar lo dicho. Pero si es cierto
que al pedirle el carné de identidad tenía otra dirección Casas del
INAV No. 19 e/Abel Aluart y Garayta, Sancti Spíritus Ciudad, este
cambio de dirección realizado fue la causa por la cual la Directora
del municipio no lo pudiera localizar. La nueva dirección es en la
ciudad de Sancti Spíritus por lo que la licencia que se le emitió no
le serviría, pues tiene que ser sacada en el municipio donde reside,
la fecha según carné en que se cambió la dirección 11 de septiembre
del 2013 lo que trae una incongruencia con la solicitud inicial que
se hiciera el 19 de septiembre del 2013, destaca la funcionaria
Regla Oses Bonilla que él mostró un carné con dirección del
municipio de Fomento. Pero lo que sí es cierto es que él habitó en
la dirección de Fomento con anterioridad a estos hechos.
Estamos trabajando para que los trámites que se
realicen en las Direcciones Municipales de Trabajo de Sancti
Spíritus demoren lo menos posible, ateniéndose a los plazos y
términos fijados, aceptamos todo tipo de crítica en aras de mejorar
nuestra gestión pero en este caso no le asiste al trabajador razón
alguna por cuanto ya no era residente en el municipio de Fomento.
Atentamente,
Mileydi Peláez García
Directora
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Sancti Spíritus
COLETILLA
La documentada respuesta de la Dirección de Trabajo
no deja margen a dudas sobre la correcta actuación de la instancia
municipal de Fomento. Sin embargo, sería oportuno informar a
cualquiera que le pase lo que a Dalmau Amador, qué tendría que hacer
en esos casos. Es decir, si quisiera conseguir esa licencia en el
nuevo territorio de residencia ¿la gestión ante su dirección
municipal anterior tiene validez o necesita presentar otra vez los
requisitos desde cero?, ¿si se hubiera desempeñado como
cuentapropista en una localidad y se muda a otra, continúa vigente
su documento al cambiar el territorio de residencia?