Sobre la carta publicada el pasado 22 de
noviembre, con el título
La mala información del Registro Civil de Santiago de Cuba
En la edición del 22 de noviembre del 2013 se
publicó la carta La mala información del Registro Civil de Santiago
de Cuba, y ciertamente reconocemos la mala información ofrecida en
el Registro Civil de Santiago de Cuba, la que carece de
justificación.
Con la entrada en vigor el primero de enero del 2013
de la Ley No. 113, "Del Sis-tema Tributario", del 23 de julio del
2012, pu-blicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53 de 21 de
noviembre de ese propio año, se man-tuvo, a tenor de lo dispuesto en
su artículo 216, el impuesto que grava los documentos públicos,
entre ellos, las certificaciones expedidas por el Registro Civil.
En concordancia con lo anterior la Di-rección de
Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, en
ejercicio de su función técnico-metodológica, emitió para no-ta-rios
y registradores civiles la Ins-trucción No. 2/2013, la que en su
apartado quinto dispuso claramente que a los efectos del pago del
impuesto sobre documento —se materializa con la imposición de un
sello timbrado—, se determinará por el funcionario si la persona
interesada, jurídica o natural, tiene su sede o reside de forma
permanente o no en el territorio nacional, procediendo el pago del
impuesto en pesos convertibles solo si la persona reside fuera del
territorio nacional de manera permanente.
Teniendo en cuenta lo anterior, el ciudadano cubano
que se encuentre en misión de colaboración, en cumplimiento de los
Acuerdos suscritos por Cuba con otros países, no puede considerarse
como residente en el exterior, por lo tanto el impuesto sobre el
documento a pagar siempre será en pesos cubanos (CUP).
Respondiendo a la interrogante de G. Rivera Sti-vens,
le informamos que tiene de-recho a reclamar, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 26 de la Cons-titución de la Re-pú-blica, ante la
Dirección Provincial de Justicia de Santiago de Cuba, que el
funcionario que indebidamente le causó el perjuicio debido a la
inobservancia e incumplimiento de las normas legales tributarias
vigentes, le repare o indemnice por ello.
En otro orden se informa que se está revisando el
proyecto de colaboración MINJUS-MINSAP, a los efectos de que las
solicitudes de certificaciones relativas al estado civil de los
colaboradores cubanos de la Salud en el exterior se realicen a nivel
institucional, a través de los departamentos de Cola-bo-ra-ción de
las direcciones provinciales y mu-ni-cipales de Salud, sin necesidad
de que estos o sus familiares se personen en las oficinas
registrales civiles; una vez suscritas las Actas de Cooperación
mencionadas se darán a co-nocer públicamente.
Respetuosamente,
Olga Lidia Pérez Díaz
Directora Nacional de Notarías y Registros Civiles
Envíe su correspondencia a:
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