Publicada el 13 de diciembre de 2013

Sin justificación la mala información ofrecida en el Registro Civil de Santiago de Cuba

Sobre la carta publicada el pasado 22 de noviembre, con el título La mala información del Registro Civil de Santiago de Cuba

En la edición del 22 de noviembre del 2013 se publicó la carta La mala información del Registro Civil de Santiago de Cuba, y ciertamente reconocemos la mala información ofrecida en el Registro Civil de Santiago de Cuba, la que carece de justificación.

Con la entrada en vigor el primero de enero del 2013 de la Ley No. 113, "Del Sis-tema Tributario", del 23 de julio del 2012, pu-blicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53 de 21 de noviembre de ese propio año, se man-tuvo, a tenor de lo dispuesto en su artículo 216, el impuesto que grava los documentos públicos, entre ellos, las certificaciones expedidas por el Registro Civil.

En concordancia con lo anterior la Di-rección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, en ejercicio de su función técnico-metodológica, emitió para no-ta-rios y registradores civiles la Ins-trucción No. 2/2013, la que en su apartado quinto dispuso claramente que a los efectos del pago del impuesto sobre documento —se materializa con la imposición de un sello timbrado—, se determinará por el funcionario si la persona interesada, jurídica o natural, tiene su sede o reside de forma permanente o no en el territorio nacional, procediendo el pago del impuesto en pesos convertibles solo si la persona reside fuera del territorio nacional de manera permanente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el ciudadano cubano que se encuentre en misión de colaboración, en cumplimiento de los Acuerdos suscritos por Cuba con otros países, no puede considerarse como residente en el exterior, por lo tanto el impuesto sobre el documento a pagar siempre será en pesos cubanos (CUP).

Respondiendo a la interrogante de G. Rivera Sti-vens, le informamos que tiene de-recho a reclamar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Cons-titución de la Re-pú-blica, ante la Dirección Provincial de Justicia de Santiago de Cuba, que el funcionario que indebidamente le causó el perjuicio debido a la inobservancia e incumplimiento de las normas legales tributarias vigentes, le repare o indemnice por ello.

En otro orden se informa que se está revisando el proyecto de colaboración MINJUS-MINSAP, a los efectos de que las solicitudes de certificaciones relativas al estado civil de los colaboradores cubanos de la Salud en el exterior se realicen a nivel institucional, a través de los departamentos de Cola-bo-ra-ción de las direcciones provinciales y mu-ni-cipales de Salud, sin necesidad de que estos o sus familiares se personen en las oficinas registrales civiles; una vez suscritas las Actas de Cooperación mencionadas se darán a co-nocer públicamente.

Respetuosamente,
Olga Lidia Pérez Díaz
Directora Nacional de Notarías y Registros Civiles

Envíe su correspondencia a:
Periódico Granma. Departamento de Atención al Lector. General Suárez y Territorial. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. Código Postal: 10699. Zona Postal Habana 6, Apartado Postal 6187 o al correo electrónico: cartasaladireccion@granma.cip.cu Teléfonos 881 9712 o 881 3333, extensiones: 143,145, 148, 177.
 

 

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