Sobre la carta La mala información del Registro
Civil de Santiago de Cuba, publicada el 22 de noviembre
Doy respuesta en lo que a la Consultoría Jurídica
Internacional corresponde a la queja formulada por la Sra. Grechi
Rivera Stivens, madre del colaborador Yeniery Zamora Rivera que
fuese consignada en la Nota aparecida en la sección Cartas a la
Dirección con el título "La mala información del Registro Civil
de Santiago de Cuba", publicada el 22 de noviembre, al respecto
procedo a informarle lo siguiente:
Que el Acuerdo No. 7105 de fecha 31 de agosto del
2011 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el
Ministerio de Justicia a través de la Consultoría Jurídica
Internacional admitirá la tramitación de la legalización de los
documentos requeridos por el colaborador para la formalización de
matrimonio en el país donde presta servicios, por familiares dentro
del segundo grado de consanguinidad, dándosele igual tratamiento
como si lo presentara personalmente.
Para la mencionada tramitación se indicó además por
el que suscribe como Director General de Consultoría Jurídica
Internacional con fecha 15 de diciembre del 2011, que el familiar
(dentro del segundo grado de consanguinidad con el colaborador) que
acompañara los documentos a legalizar ante el MINREX, debía aportar
el documento oficial del jefe del Órgano u Organismo
responsabilizado por la misión en el exterior de que se trate y que
avale la condición del colaborador activo del representado.
Por otra parte, en el Artículo No. 221 de la Ley 113
Ley Tributaria vigente desde el 1ro. de enero del 2013, establece en
su segundo párrafo que las personas naturales cubanas y extranjeras
con residencia permanente en el territorio nacional efectuarán el
pago de impuesto, a través de la compra de sellos de timbre en pesos
cubanos (CUP).
De lo antes expresado se infiere que tanto el
proceder, como la información dada por la especialista que atiende
esta actividad en la Sucursal Santiago de Consultoría Jurídica
Internacional a la Sra. Grechi Rivera Stivens fue la correcta y por
ende los sellos que debieron aportarse para la realización de las
legalizaciones en el MINREX de la Certificación de Nacimiento y de
Soltería de dicho colaborador fueron los de $ 5.00 CUP y no los de
CUC.
Es oportuno que se conozca que dentro de los
términos fijados los dos documentos a que se hacen referencia ya
fueron debidamente legalizados en el MINREX y se encuentran en estos
momentos en las oficinas de la Sucursal de Santiago de Cuba listos y
pendientes de recogida por la referida cliente.
Corresponde a la Dirección Provincial de Justicia
darle a conocer a usted la respuesta sobre la actuación de la
funcionaria del Registro Civil de Santiago de Cuba.
Fraternalmente,
MsC. José Pavón Cruz
Director General Consultoría Jurídica Internacional