El Decreto Ley No. 185, de 28 de mayo de 1988,
dispuso transferir al Ministerio de Justicia las atribuciones y
funciones legalmente asignadas al Instituto Nacional de la Vivienda
sobre Patrimonio Nacional y Registro de la Propiedad, relacionadas
con la vivienda y terrenos, facultando al titular de dicho
Ministerio para disponer en qué oportunidad y orden deberían
inscribirse en el referido Registro los títulos y demás actos
relativos a los bienes inmuebles, incluyendo las viviendas, otras
edificaciones y los solares yermos, por tanto, resultó necesario
para el más adecuado funcionamiento del Registro de la Propiedad
dictar las regulaciones necesarias en todo el proceso de la
implementación del mismo, tal y como estableció la Instrucción
Conjunta del 31 de julio del 2001, dictada por el Ministerio de
Justicia y los Institutos Nacional de la Vivienda y Planificación
Física, y la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en especial lo
relativo a la inscripción de viviendas, propiedad personal y
terrenos en dichos registros, por cuanto, se dicta la Resolución No.
620 Procedimiento sobre la actuación de las Direcciones Municipales
de la Vivienda en relación con los Registros de la Propiedad de
fecha 21 de octubre del 2003 del Presidente del Instituto Nacional
de la Vivienda, en la que se dispone incluir en todas las
Resoluciones de reconocimiento de derechos sobre la propiedad y el
arrendamiento de viviendas, derecho perpetuo de superficie, derecho
de uso de azoteas, y derecho de usufructo, las medidas, linderos,
área de superficie útil y total, precio legal y demás datos que
conforman la descripción del inmueble según el caso.
Teniendo en consideración la experiencia acumulada
en la aplicación de la referida Resolución No. 620, así como la
necesidad de flexibilizar los procedimientos encaminados al
perfeccionamiento de los títulos de las viviendas, sobre todo en lo
que respecta a medidas y linderos, subsanaciones de descripción y
tasación de viviendas, y otras acciones que evitaban diligencias
innecesarias a la población que a su vez complementaran las
regulaciones dictadas por el Ministerio de Justicia sobre la
inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se
emite la Resolución No. 50, de fecha 23 de febrero del 2009, del
Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, que estableció un
nuevo Procedimiento para el perfeccionamiento de los Títulos y su
inscripción en los Registros de la Propiedad, así como la
actualización de la descripción de las viviendas en los mismos.
En el año 2011 como parte de la implementación del
Líneamiento 297 de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución, aprobado en el Sexto Congreso del Partido, se pone en
vigor el Decreto Ley 288, de 28 de octubre del 2011, que modificó la
Ley 65, Ley General de la Vivienda, eliminando limitaciones en los
actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos
de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los
propietarios y estableció que para la realización de los actos
traslativos de dominio se requería la inscripción previa de los
Títulos de las viviendas en el Registro de la Propiedad, teniendo en
consideración además que la supra nombrada Resolución No. 50 excluía
de estos las ampliaciones y rehabilitaciones, resultando necesario
aprobar un nuevo procedimiento que incluya las citadas acciones
constructivas, por ende, se emite la Resolución No. 342
Procedimiento para la Actualización de los Títulos de Propiedad y su
inscripción en los Registros de la Propiedad de fecha 31 de octubre
del 2011 de la Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda.
J. A. Montero Gil debe proceder a actualizar su
título de propiedad a tenor de los elementos jurídicos anteriormente
expuestos. Esperamos haber dado respuesta a la inquietud lógica
alegada, cumpliendo de esta forma nuestra institución con el deber
de explicar a nuestro pueblo cada problemática, logrando así una
mayor efectividad en el cumplimiento de nuestro objeto social que en
definitiva es brindar un satisfactorio servicio a cada cubana y
cubano.
Atentamente
Lic.
Liudmila Mejía Ocaña
Directora
Dirección Provincial
de la
Vivienda
La Habana