En la sección Cartas a la Dirección, el 7 de junio
de 2013, en la queja a nombre de R. Hernández Arjona titulada
"Una exigencia impracticable
con el Carné de Identidad", se expresa que las Oficinas de
Reservación de Aerocaribbean en Holguín "...no permiten realizar
reservaciones o comprar pasajes a otras personas, si la que va a
tramitar no presenta el carné de identidad de las personas a las que
pretende realizarles el necesario trámite..."
La persona tiene razón en los planteamientos e
interrogantes que realiza. El Decreto Ley 248 del Sistema de
Identificación y del Registro de Electores, del año 2007, en su
artículo 2, inciso 1, precisa: "las personas mayores de 16 años
están obligadas a poseer, portar y mostrar su documento de
identidad".
Además, el Reglamento de este Decreto Ley
—Resolución 6 del Ministro del Interior del mismo año—, en su
artículo 3 establece: "los documentos de identidad, son personales e
intransferibles", ratificándose la validez de los planteamientos
expresados en la queja.
Los ciudadanos deben portar su documento de
identidad en cualquier circunstancia; este no puede ser portado por
otra persona ni dejarse en depósito, práctica esta última que es
aplicada por algunas instituciones y organismos estatales,
violándose lo establecido.
El 12 de junio, la Jefa del Departamento Nacional
del Carné de Identidad contactó con directivos de la empresa
Aerocaribbean, quienes ya venían trabajando en la respuesta al
periódico y tienen claridad del problema. Independientemente de que
esta respuesta se publique en la sección Cartas a la Dirección,
pudiera concertarse un trabajo periodístico para explicar acerca de
los derechos y obligaciones que tiene el ciudadano cubano en
relación con el documento de identidad.
Saludos,
Coronel Mario Méndez Mayedo
2do. Jefe Dirección Identificación y Registros
Ministerio del Interior