Nos entrevistamos con el compañero Marcelino Díaz
Hernández a partir de la carta publicada en Granma
"Trámites que no se entienden",
con fecha 8 de febrero del 2013. La oficina de trámites a la cual
hace referencia en su queja al periódico, no pertenece a la Unidad
Estatal de Tráfico, única entidad facultada por el Ministerio de
Transporte en llevar el proceso de entrega de Licencias de Operación
del Transporte y ubicada en todos los municipios del país,
incluyendo el Municipio Especial Isla de la Juventud. Por lo cual
fue desinformado.
En visita realizada al compañero se le ofreció una
explicación detallada de los planteamientos realizados quedando
conforme con lo expuesto, no obstante, señalamos que teniendo en
cuenta las características y condiciones actuales en materia de
redimensionamiento laboral y que nuestra unidad es funcional y tiene
que actuar dentro de lo legislado, se debe analizar por los niveles
correspondientes.
¿Por qué el acceso a los trabajadores por cuenta
propia en la actividad de transporte no se hace más expedito?, y
luego de haber accedido se exige el cumplimiento de los requisitos
que prolongan la incorporación rápida a la actividad.
Consideramos oportuno realizar un análisis de cada
uno de los aspectos señalados en la carta, para esclarecer algunas
dudas y así evitar disgustos a la población e incorrectas
interpretaciones.
1. Planteamiento: En la semana que cursa visité la
oficina de trámites para sacar la patente que me autorice a ejercer
como taxista, y para mi asombro, me envían a realizar una serie de
trámites que ya hice y con documentos que lo acreditan.
Es necesario conocer que en el otorgamiento de
Licencias de Operación del Transporte, según lo aprobado por el
Ministerio de Transporte en la resolución 368/11, la Unidad Estatal
de Tráfico es la encargada de realizar estos trámites además de
informar a los interesados sobre el proceso, no estando ninguna otra
instancia a indicar o instruir sobre el tema. Nuestras oficinas
radican en todos los municipios del país e incluye al Municipio
Especial Isla Juventud.
2. Planteamiento: ¿Por qué tengo que someterme a un
chequeo médico, un test psicométrico y a un curso de reciclaje de
tránsito si yo tengo mi licencia de conducción vigente?
La Ley 109/10 del Código de Vialidad y Tránsito en
su artículo 297 establece: "Para desempeñar el cargo de conductor
profesional, los trabajadores, además de tener la licencia de
conducción correspondiente, deben poseer los conocimientos teóricos
y prácticos sobre la técnica del vehículo que conducen y la función
que realizan según su actividad ramal".
Cuando se trate de conductores de transporte de
cargas y de pasajeros deben además, cumplir el requisito de tres
años de experiencia mínima como conductores de vehículos de motor.
Los artículos 249 al 258, tratan sobre las escuelas
de Educación Vial, especificamos el 258, que señala que deben ser
sometidos a exámenes médicos y psicofisiológicos, además de
constituir un requisito indispensable para matricular al aspirante,
aprobar los exámenes.
Para ser titular de la Licencia Operación del
Transporte, se debe alcanzar la categoría de chofer profesional, el
documento que se entrega por las escuelas de Educación Vial permite
a la Unidad Estatal de Tráfico cumplir con lo dispuesto en la
resolución 368/11, en el artículo 9. Sobre los requisitos para que
una persona natural pueda obtener una Licencia, en el inciso b)
señala: Ser apto física y psíquicamente.
Es por lo cual que constituye un requisito de los
aspirantes a obtener una Licencia de Operación del Transporte, lo
que el compañero señala en su inconformidad.
3. Planteamiento ¿Por qué tengo que sacar una
certificación de propiedad de mi vehículo si yo tengo actualizada mi
licencia de circulación y el pago del impuesto?
Los interesados no tienen que sacar una
certificación de propiedad de su vehículo. En el artículo 19.1 de la
RM-368-1, sobre los requisitos para la solicitud en el inciso b)
establece: "Acreditar o mostrar la propiedad del medio de transporte
y de los aniimales de tracción a utilizar, mediante la Licencia de
Circulación expedida por la Oficina del Registro de Vehículos que
corresponda, de tratarse de un vehículo automotor".
4. Posteriormente, continúa expresando en la nota,
Planteamiento: Pero todo no termina en esto, ¿por qué tengo que ir
al registro de multas a buscar un certifico que acredite que no
tengo ningún débito?
Para la solicitud u otorgamiento de la Licencia de
Operación del Transporte, no es requisito y no puede ser solicitado
por ninguna Oficina de la Unidad Estatal de Tráfico, el certifico
sobre los pagos de multas o cualquier otro documento que no esté
expresamente señalado en la resolución 368/11 del Ministro del
Transporte.
5. Planteamiento: Sobre la preocupación de si usted
pasa su vehículo por Revisión Técnica Automotor (conocido como
Somatón), y realiza un trámite ante la oficina de Registro de
Vehículos por algún motivo, cambio de propiedad, color, motor, etc.,
este no le vale para sacar la patente.
El interesado presenta el Certificado de Revisión
Técnica Automotor (RTA) vigente, realizado en cualquier planta
existente de la Empresa de Revisión Técnica Automotor (ERTA), con el
cual se le realiza el trámite solicitado.
Por último señalar que en el directorio telefónico
de ETECSA, se encuentran los teléfonos de todas las Direcciones
Provinciales a las cuales se les subordinan las Oficinas de Trámites
de la Unidad Estatal de Tráfico y ante cualquier duda que puedan
tener los interesados en realizar estos trámites, pueden contactar
con las mismas.
Fraternalmente,
José
Conesa González
Director
General Unidad Estatal
de
Tráfico