Recibimos la siguiente respuesta a la
carta Enigmático
sistema de pago en el sector de Hidrología, del trabajador
Eugenio Batista Alonso, publicada el 29 de junio del 2012:
Después de haber leído y analizado la carta donde el
referido trabajador formuló la queja que nos ocupa, nos dimos a la
tarea de dar tratamiento a la situación e investigar lo referido por
el compañero trabajador de la Unidad Empresarial de Base (UEB) de
Acueducto y Alcantarillado del municipio de Caimito perteneciente a
la Empresa Provincial de Acueducto y Alcantarillado de Artemisa.
A tales efectos creamos una comisión para
profundizar y esclarecer el contenido de la queja formulada, que
estuvo integrada por funcionarios de la Empresa Provincial,
incluyendo al compañero que atiende Quejas y Planteamientos de la
Población.
Como procedimiento utilizamos las entrevistas
individuales a funcionarios de la UEB de Caimito y de la Empresa
Provincial que están responsabilizados con la aplicación de los
sistemas de pago, o sea, el pago del salario escala correspondiente
al mes de mayo como se había indicado, fueron entrevistados, además,
funcionarios de la UEB Acueducto y Alcantarillado de San Antonio de
los Baños, pues los pagos al cierre de cada mes se ejecutan por este
territorio.
La queja formulada tuvo su origen en la aplicación
de un procedimiento inadecuado y la violación de funcionarios
responsabilizados con estas actividades, después de haber recibido
las orientaciones oportunamente sobre el tratamiento laboral y
salarial que se debía dar a los Lectores Cobradores, con respecto al
pago correspondiente al mes de mayo por la situación objetiva que se
estaba presentando en la Empresa.
Durante los meses de abril y mayo es cierto que la
Empresa Provincial no contó con los medios y recursos necesarios
para imprimir los recibos de cobro de agua del sector residencial,
teniendo en cuenta que en algunas UEB existían cobradores que en sus
rutas tenían cuentas por cobrar y otros, como es el caso del que nos
ocupa, tenían sus cuentas en cero, por tanto, se emitió la
orientación por la Dirección de Capital Humano de nuestra Empresa de
aplicar lo que en materia de legislación laboral debe tenerse en
cuenta para estos casos, emitiendo oportunamente orientaciones a los
funcionarios responsabilizados con el control del trabajo y el pago
del salario a los trabajadores.
En las investigaciones y entrevistas realizadas se
pudo comprobar que se violó lo indicado por la Dirección de la
Empresa y el trabajador Eugenio Batista no recibió el salario en el
mes de mayo, como se había orientado.
Lo establecido por la Resolución No.34 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es garantizar el salario
del trabajador al producirse interrupciones por falta de recursos y
otras situaciones objetivas no imputables al mismo.
Teniendo en cuenta que en estos casos el
incumplimiento de la responsabilidad asignada o la violación, que
producen afectaciones y que, además, empañan la imagen de nuestras
instituciones, conllevan la aplicación de medidas disciplinarias con
los responsables y aplicando como principio que hechos como estos no
deben repetirse, se determinó lo siguiente.
Primero: Que la queja formulada por el
trabajador Eugenio Batista Alonso es con razón total, ya que el
tratamiento salarial recibido fue inadecuado.
Segundo: Efectuar el pago con carácter
retroactivo al trabajador del salario dejado de percibir en el mes
de mayo del año 2012.
Tercero: Aplicar medidas disciplinarias a los
funcionarios de las UEB que se relacionan a continuación por no dar
seguimiento a hechos como estos y no cumplir las indicaciones y
orientaciones del organismo superior.
Funcionario
|
Cargo |
Medida Aplicada |
Mailin Esperón
Miranda |
Especialista en
Gestión Comercial UEB Caimito |
Amonestación ante el
colectivo de trabajadores |
Mirelis Ortega
Pérez |
Especialista en
Gestión Comercial UEB San Antonio |
Amonestación ante el
colectivo de trabajadores |
David Almaguer
García |
Director UEB
Caimito |
Amonestación ante el Consejo
de Dirección |
Además, se analizó en la Comisión de Cuadros la
incidencia y responsabilidad de la Dirección de la Empresa,
fundamentalmente la Dirección Comercial y de Capital Humano, al
tener conocimiento de los hechos y al Director Adjunto, el cual se
encontraba al frente de la Dirección de la Empresa en esos momentos.
Rigoberto Mendieta Crespo
|
Director Adjunto |
Amonestación |
Se decidió, además, realizarles un señalamiento
crítico a los directores de estas áreas por no dar un seguimiento
sistemático a la situación excepcional presentada.
Orestes García de la Fuente |
Director de Capital Humano
|
Señalamiento Crítico |
Mijail Argudín Zamora |
Director Comercial |
Señalamiento Crítico |
Lic. Joaquín E. Guerra García
Director General
Empresa Acueducto y Alcantarillado Provincia de Artemisa