Estamos en el deber de aclarar a la población, en
relación con la opinión
publicada sobre la transmisión de la propiedad de los vehículos
entre particulares, que en aquellos casos de vehículos de motor
adquiridos antes de 1959, y sus propietarios deseen transmitir la
propiedad de estos mediante contrato de compraventa o donación, pero
no pueden aportar el documento oficial acreditativo de su
titularidad por pérdida, deterioro, extravío, por haber desaparecido
la entidad comercializadora o por cualquier otro motivo, si consta
en el expediente habilitado en el Registro de Vehículos, en la
certificación que este emite así se hará constar, sin necesidad de
más documentos.
La licencia o permiso de circulación nunca ha sido
ni será reconocida por las normas como un documento demostrativo de
la propiedad del vehículo, ella acredita que el vehículo está apto
para circular en la vía y recoge otros datos de interés relativos a
su descripción, incluyendo el nombre solo de un titular cuando
existen varios, por su propia configuración, de ahí la importancia
de tener a la vista el título de propiedad, donde sí se expresa
quién o quiénes son los propietarios del vehículo.
Desde la puesta en vigor del Decreto No. 292/2011 en
los seminarios impartidos a notarios y a funcionarios del Registro
de Vehículos, se previó la solución para estos casos, los que deben
presentar solamente ante notario la certificación emitida por el
Registro de Vehículos y en el monitoreo diario que ejecuta el
Ministerio de Justicia así como en las encuestas realizadas a la
población, esta incidencia fue reportada en la primera semana del
mes de octubre, solucionándose de inmediato.
Por otra parte, consideramos oportuno asesorar a la
población en la necesidad y responsabilidad que tienen en la
conservación y custodia de aquellos documentos que demuestran que se
es PROPIETARIO de un bien, cualquiera que este sea, sobre la base de
que para transmitir su propiedad este es un documento indispensable
para evitar posibles reclamaciones o conflictos, pues nadie puede
vender o donar un vehículo o una vivienda, si no es su propietario.
Olga Lidia Pérez Díaz
Directora
Dirección de Notarías y Registros Civiles
Ministerio de Justicia
Nota
de la Dirección
Como en varias oportunidades hemos publicado
notas críticas acerca de las respuestas de los organismos y
entidades implicados en las cartas que aparecen en nuestra
sección, bien por su contenido —en ocasiones justificativo o
tipo acta/informe— o por la excesiva demora en hacerlo,
justo es reconocer a la Dirección de Notarías y Registros
Civiles del MINJUS, por la rapidez en contestar y la
esclarecedora información ofrecida. |