En relación con la queja publicada en dicha sección
el pasado 9 de septiembre titulada,
"Así no habrá capacidad de respuesta", le informamos lo
siguiente:
Hemos podido determinar que existió negligencia en
el actuar de los funcionarios del departamento de Notarías y
Registros Civiles de la Dirección Provincial de Justicia de Camagüey
subordinada al Consejo de la Administración de ese territorio, que
acumuló indebidamente determinado número de documentos para su
remisión al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria
de Herederos incumpliendo el término legal establecido para ello,
que es de setenta y dos horas, contado a partir de su autorización.
Corresponde al Órgano Local del Poder Popular de la provincia de
Camagüey, exigir a la citada Dirección Provincial de Justicia, el
inicio del proceso disciplinario a los funcionarios de dicho
departamento, con el objetivo de depurar la responsabilidad
administrativa y adoptar las medidas que entienda pertinente.
Por su parte el Registro de Actos de Última Voluntad
y de Declaratoria de Herederos, directamente subordinado a este
Ministerio de Justicia, también incumplió los plazos previstos en el
Decreto-Ley No. 117/1989, para la práctica de la inscripción de los
documentos y su remisión al notario, que es de setenta y dos horas
siguientes a su recibo, aumentando considerablemente la demora
inicial; en virtud de lo cual se ha instruido proceso disciplinario
para determinar la responsabilidad individual en este hecho.
Debemos significar que el objeto y misión del
Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos,
no trasciende a los actos de trasmisión de la propiedad de viviendas
y vehículos de motor, entre particulares vivos.
Olga Lidia Pérez Díaz
Directora de Notarías y Registros Civiles
Ministerio de Justicia
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