Respondiendo a la carta titulada "El azote del robo,
la estafa y el engaño" contactamos con inmediatez con el promovente
y a la vez se le hizo llegar la correspondiente respuesta, dándole a
conocer que los aspectos narrados a priori se corresponden con
conductas delictivas que contravienen lo legislado en la Ley No. 62
(Código Penal) estando identificadas en los siguientes articulados:
art. 227 "Infracción de las normas de protección a los
consumidores", art. 228.1 "Actividad económica ilícita", art. 230
"Especulación y acaparamiento" y art. 334.1 "Estafa"; identificado
el marco sancionador en todos los casos, constituyendo un derecho
ciudadano la presentación de la correspondiente denuncia ante las
autoridades competentes.
Respecto al sistema contravencional nos corresponde
explicarle todas las acciones ejecutadas por nuestra Dirección
Integral de Supervisión y Control, específicamente en el tema de la
política de precios según el Decreto 227; donde se han impuesto en
nuestra capital al cierre del año 2010, un total de 26 340 multas
con una cuantía de $2 164 321.00, reiterándose las principales
infracciones: violación de precios y normas, pizarras
desactualizadas, productos sin declarar, mala calidad de la
mercancía, no poseer las cartas de normas técnicas, mercancías no
representadas y pesas no aptas al uso; siendo las entidades de mayor
incidencia la Empresa Provincial de Comercio y Gastronomía, Empresa
Provincial de la Industria Alimentaria y el MINAGRI; por todo lo
cual se han solicitado 22 788 medidas disciplinarias de ellas
recepcionadas 18 580, tipificadas fundamentalmente en Separación y
Democión Definitiva del Cargo y en otros casos Amonestaciones;
reiterándose y en el caso específico de la Delegación del MINAGRI la
que mayor cantidad de respuestas pendientes de medidas a adoptar.
Por otro lado por el Decreto 155 se han aplicado 17
302 multas con una cuantía de $ 175 407.00 , encontrándose negación
de servicios sin causas justificadas, favoritismo, violaciones en
pesas de comprobación, áreas desorganizadas y mala imagen comercial,
debiéndose aclarar que sí constituye un derecho del cliente en todos
los casos exigir el peso, y la aplicación de los precios
establecidos debidamente expuestos en la pizarra, siendo además una
obligación de la administración en todos los casos instrumentar el
sistema de pesas de comprobación y exigir el cumplimiento de lo
establecido en la política de precios. Así como, a través del
departamento de Metrología garantizar y organizar el sistema de
certificación de las básculas. Además se le hizo saber al promovente
que en todos los casos puede dirigirse a nuestras oficinas de
Atención a la Población, a través del teléfono 640-57-34 o a
cualquiera de las 15 entidades municipales donde se encuentran
enclavas las Direcciones Integrales de Supervisión.
Fraternalmente, Lic. Guillermo J. Pérez Barroso
Director
Dirección Provincial Integral de Supervisión y Control
Consejo de la Administración Provincial
La Habana