Publicada
el 25 de marzo de 2011
Respuesta a la carta
¿Servicio social sin utilidad profesional?
En respuesta a la queja emitida al periódico Granma
el día 4 de marzo, con título ¿Servicio social sin utilidad
profesional? de la graduada en Ciencias Informáticas Marena Herrera
Soria, quien fue asignada para realizar su adiestramiento en la
Dirección Provincial de Salud y ubicada para desempeñar el mismo en
el policlínico 26 de Julio del municipio de Mayarí, podemos decir
que se efectuó una visita a esta entidad por parte de los técnicos
de la Dirección Municipal de Trabajo, la compañera María Isabel
Otero Rodríguez, subdirectora; Katiuska Reynaldo Almira, técnica del
Departamento de Formación y Desarrollo, Odalis Silva Castañar,
técnica del Departamento de Formación y Desarrollo, además se contó
con la presencia de Ramón Villegas Osorio, jefe del Departamento de
Informática del policlínico y se pudo comprobar que la misma se
incorpora al adiestramiento el 1ro. de septiembre del 2010, donde se
le realiza la acogida laboral, dando cumplimiento a uno de los
aspectos a tener en cuenta en el tratamiento a estos jóvenes, pero
continuando en la investigación se llega a la conclusión que a la
misma no se le asignó un tutor y por ende no se elaboró el plan de
adiestramiento, violando lo que establece el capítulo IV y V de la
Res. 9/07, Reglamento sobre el tratamiento a los recién graduados
durante el periodo de adiestramiento laboral.
La adiestrada se encuentra desempeñándose en estos
momentos como veladora de un laboratorio de computación,
actualizando los antivirus de las máquinas, desfragmentando discos y
otras actividades propias de los informáticos y afines a la
especialidad en la que se graduó, pero lo que la graduada desea es
desarrollar o llevar a la práctica otros conocimientos que adquirió
en su etapa de estudiante, aspiración que tiene nuestro Gobierno
Revolucionario para estos jóvenes, pero que en las condiciones
actuales en muchas ocasiones se hace imposible lograrlo en su
totalidad. los jóvenes cuando se gradúan tienen que cumplir lo que
establece la Ley 1254/73 del Servicio Social que en su Artículo 8
plantea que los organismos que reciban asignación de graduados para
prestar el Servicio Social, tanto en la producción, los servicios o
la docencia, los emplearán en cargos que correspondan a la carrera
cursada. Cuando fuere imprescindible podrán utilizarlos en puestos
de trabajo dentro del campo de los estudios cursados, aunque no se
correspondan con exactitud a los específicos de su calificación.
Después de analizar todo lo ocurrido, se efectuó una
reunión con la presencia de la directora del policlínico, la
capacitadora del sectorial de Salud de ese municipio, la jefa de
Recursos Humanos del policlínico, la jefa de Informática del
policlínico y las compañeras de la Dirección Municipal de Trabajo.
de inmediato la entidad realizó un plan de acción para dar
cumplimiento a la queja formulada por la adiestrada, se le asignó un
tutor, se elaboró el plan de adiestramiento acorde al cargo para el
cual se prepara y se le dará seguimiento como está establecido por
Resolución.
Al tanto de sus consideraciones,
MSc. Miguel Cisneros Prieto
Director
Dirección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social
Holguín
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