Para investigar la denuncia que Oliver Hidalgo Pupo
hiciera mediante carta a esta sección el 28 de enero del 2011, se
constituyó una comisión integrada por: Alexander Rojas Pérez,
Subdelegado de Funcionamiento y Control; Juan Sánchez Gómez,
Director del Centro Nacional de Control de la Tierra; Belsis
Socarrás Paz, Jefa de la Oficina de Atención a la Población, y
Ricardo Pérez Soria, Subdirector de Inspectores del Centro Nacional
de Control Tierra.
Dicha comisión se reunió con las autoridades del
municipio Buey Arriba, provincia de Granma. Fueron contactadas en la
investigación la Delegación Municipal de la Agricultura, el Comité
Municipal del Partido, la Empresa de Café, el Centro Nacional de
Control de la Tierra a ese nivel, la Administración de la UBPC 26 de
julio, el Jefe de la UBACC, y la Dirección de Inspección Municipal;
comprobando que:
· El usufructuario Oliver Hidalgo Pupo, realizó
solicitud de tierra de 10.0 hectáreas el primer día de comenzar el
proceso, es decir, 17 de septiembre del 2008, con expediente No. 83,
otorgándosele la cantidad de 9.82 hectáreas mediante Resolución No.
241/2008, con fecha 5 de diciembre del 2008, quien es también
usufructuario al amparo de la extinta Resolución No. 419 para el
cultivo del café.
· Es cierto que el administrador de la UBPC 26 de
Julio le manifestó al usufructuario que no estaba de acuerdo con que
trabajara parte de las tierras que le habían asignado porque no se
habían declarado ociosas, en las cuales tenia previsto desarrollar
proyectos, para incrementar los resultados de la UPBC 26 de Julio.
· Se comprobó que es cierto que se entrevistó con el
Delegado Municipal, en ese momento Alberto Guerra García, y que los
inspectores fueron a revisar el caso casi al año de esta entrevista,
comprobándose que la morosidad de los inspectores estuvo dada porque
al Delegado no se lo comunicó y que al cabo del año a solicitud del
administrador de la UBPC 26 de Julio al Delegado, es que estos se
personan en las tierras, donde el jefe de Grupo de Inspección se
percata que realmente están ociosas las tierras y le dan al
Administrador de la misma, un nuevo plazo para ponerlas en
explotación, quien en ese momento debió aplicar lo establecido en la
norma y no darle más plazos, pues ya habían transcurrido más de 2
años y seguían iguales.
· Se corroboró, que se entrevistó con Osiris Labrada
Vega, quien se desempeña como Director Municipal del Control de la
Tierra y Tractores en el municipio de Buey Arriba, el que le
manifestó que todo estaba resuelto, teniendo en cuenta que la
tierra, que no estaba explotando el usufructuario, continuaba ociosa
y estaban aprobadas mediante el certifico de tenedor inscripto, que
él posee.
· Que es cierto que plantó cultivo de ciclo corto en
espera de la primavera para la siembra de café y que este preparó
2.0 hectáreas para el nuevo sembrado del café.
· Es cierto que el administrador de la UBPC 26 de
Julio, se presentó al área en litigio con los Inspectores, con el
objetivo de aclarar una reclamación realizada por la junta directiva
de la UBPC 26 de Julio dirigida al Delegado Municipal, como se
explica anteriormente.
· Los resultados económicos y productivos del
usufructuario en el área total que ha trabajado, durante el periodo
son los siguientes: 2008/2009: 99 latas y un importe de $ 1858.36;
2009/2010: 264 latas y un importe de $ 4410.90, y 2010/2011: 331
latas y un importe de $ 15 781.56.
· La tasación realizada por el compañero Armando
Pérez E. quien se desempeña como Tasador de la Empresa Agropecuaria
Ataque de Bueycito, la efectúa por la totalidad de la tierra que
posee en el certifico, es decir, 9.82 hectáreas y no por la que
realmente está explotando, por lo que Oliver Hidalgo Pupo no está de
acuerdo.
· Es cierto que Osbel Hernández Cabrera, Director de
la Empresa Agropecuaria Ataque de Bueycito, lo atendió el día 20 de
diciembre del 2010, comprometiéndose a revisar el caso, sin haberse
cumplido este acuerdo el día de la investigación.
· En relación con la tala indiscriminada de árboles,
no fue posible verificarlo, pero se indicó que se revisara por el
Servicio Estatal Forestal del municipio y se adoptaran las medidas
correspondientes de inmediato.
· También se revisaron dos casos, que el mismo
promovente expone en su escrito, que se encuentran en las mismas
condiciones que él, quedando los mismos en trámites de solución.
Conclusiones:
· Que la UBPC 26 de Julio ubicada en la zona de
Beatón, Buey Arriba, declaró ociosa 0.10 caballerías con fecha
14/11/2008, en asamblea con los trabajadores con un 92% de
asistencia, adoptándose el acuerdo No. 63, informando esta decisión
a la dirección de la Empresa Agropecuaria Ataque de Bueycito el día
24/11/2008.
· Existió violación de procedimiento, pues no
participó la dirección de la Empresa Agropecuaria Ataque de Bueycito
en la medición de la tierra, solo participó el administrador de la
UBPC 26 de Julio, compañero Miguel Soto Díaz, de conjunto con el
compañero de GEOCUBA, no percatándose de la cifra o cantidad de
tierra dada al usufructuario en relación con la que él declaró
ociosa y cuando el usufructuario va a ocupar la tierra aprobada en
documento (Certifico), es cuando este manifiesta su insatisfacción y
no lo deja hacer uso de la misma.
· Esto demuestra superficialidad y falta de
seguimiento al caso, tanto del Delegado Municipal, como del Director
de la Empresa, del Administrador de la UBPC 26 de Julio y del Jefe
del Registro Municipal, por no haberse percatado que se entregó más
tierra, que la que realmente estaba declarada ociosa antes de
otorgarle el certifico al usufructuario.
· Faltó "exigencia" por parte de los inspectores, al
no aplicarle medidas a los directivos de la UBPC, que se empeñan en
tener tierras deficientemente explotadas u ociosas.
En visita realizada a las tierras en litis entre la
UBPC 26 de Julio y el productor Oliver Hidalgo Pupo, se pudo
comprobar que las tierras se encuentran ociosas, por lo que se
decidió por la instancia provincial retirárselas a la UBPC 26 de
Julio mediante documento y que fueran explotadas por el
usufructuario, quien ya las tenía aprobadas, el que goza de
prestigio en la zona como buen productor, quedando resuelta la
insatisfacción del promovente el mismo día de la investigación
(29/1/2011).
Por los errores y violaciones detectadas en este
caso, como resultado del análisis realizado en la Comisión de
Cuadros de la Delegación Provincial de la Agricultura, se aplicaron
las siguientes medidas disciplinarias a lo compañeros implicados:
Roel Rodríguez Martínez, Delegado de la Delegación
Municipal de la Agricultura de Buey Arriba: Amonestación ante el
Consejo de Dirección de la Delegación Provincial de la Agricultura
de Granma; Osiris Labrada Vega, Director Municipal del Centro
Nacional de Control Tierra y Tractores del municipio de Buey Arriba:
Democión temporal por seis meses; Antonio Rodríguez Rodríguez, Jefe
de Inspección Centro Nacional de Control Tierra y tractores del
municipio de Buey Arriba: Amonestación pública, ante el colectivo de
trabajadores; Danilo Blanco Sánchez, Registrador del Centro Nacional
de Control Tierra y tractores del municipio de Buey Arriba:
Amonestación pública, ante el colectivo de trabajadores; Osbel
Hernández Cabrera, Director General de la Empresa Agropecuaria
Ataque de Bueycito: Amonestación ante el consejo de Dirección de la
Delegación Provincial de la Agricultura de Granma; José Luís Suárez
Galardy, Director Técnico y Desarrollo de la Empresa Agropecuaria
Ataque de Bueycito: Amonestación ante el consejo de Dirección de la
Empresa Agropecuaria Ataque de Bueycito.