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16 de septiembre de 2009
La Historia no contada de los Cinco (Parte VII)
Sucedió en Miami
Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular
La Corte de Distrito del Sur de la Florida no es un tribunal
internacional, ni tampoco un organismo de Naciones Unidas que tenga
jurisdicción en asuntos que afecten las relaciones entre países.
Tiene un deber muy específico, que es establecer si un determinado
acusado es culpable o no de un cargo concreto. Al instruir al jurado
en el caso de Gerardo Hernández, la Corte evocó el lenguaje de la
acusación del Gobierno:
"El Cargo 3 refiere que el acusado Gerardo Hernández conspiró con
otras personas para perpetrar un asesinato, es decir, la muerte sin
justificación legal de seres humanos con intención criminal y
premeditación en la jurisdicción marítima y territorial especial de
los Estados Unidos". (Trascripción del juicio ante la Honorable
Joan A. Lenard, Junio 4, 2001, Págs. 14587 – 14588)
La Jueza Lenard señaló que Gerardo:
"Puede ser encontrado culpable de ese delito solamente si todos
los hechos siguientes son probados más allá de cualquier duda
razonable:
Primero. Que las víctimas nombradas en la acusación están
muertas.
Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con
intención criminal.
Tercero. Que el acusado lo hizo con premeditación.
Cuarto. Que el asesinato ocurrió dentro de la jurisdicción
marítima y territorial especial de los Estados Unidos" (Ídem
Págs. 14598 – 14599)
Y amplió más adelante:
"Matar con intención criminal significa matar a otra persona
deliberada e intencionalmente...
Se requiere adicionalmente matar con premeditación para probar la
intención criminal y poder establecer el delito de asesinato en
primer grado. La premeditación está típicamente asociada con el
asesinato a sangre fría y requiere de un periodo de tiempo en el
cual el acusado delibere o piense acerca del asunto antes de actuar.
Debe haber pasado suficiente tiempo, para que el asesino después
de su intento de asesinar, esté completamente consciente de su
intención. A ustedes se les ha instruido que el lugar del supuesto
asesinato, como se describe en el acta acusatoria, si ustedes fallan
más allá de cualquier duda razonable que ese delito ocurrió ahí,
sería dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de
los Estados Unidos". (Idem Págs. 14599 – 14600)
Tal crimen nunca ocurrió. Durante siete meses de juicio los
fiscales no pudieron presentar ninguna evidencia que implicara a
Gerardo en los trágicos sucesos del 24 de febrero de 1996, ni
pudieron demostrar, "más allá de una duda razonable", la
localización exacta del incidente —algo que ya los expertos de la
OACI no habían podido determinar.
Debe señalarse, sin embargo, que los radares cubanos mostraron
claramente que el derribo tuvo lugar bien adentro de nuestro
territorio, que los únicos restos fueron hallados muy cerca del
Malecón de La Habana y que la guardia costera de Estados Unidos, al
no poder encontrar nada en aguas internacionales, solicitó
oficialmente el 25 de febrero a través del Departamento de Estado
permiso a Cuba para buscar dentro de nuestras aguas territoriales.
Los medios locales —los mismos "periodistas" pagados por el gobierno
que habían fabricado la acusación en el Cargo 3— se pusieron
nerviosos e incluso anunciaron un inminente fracaso.
Unos días antes, tan pronto como la jueza le dio a conocer a las
partes sus instrucciones al jurado, los fiscales hicieron algo que
ellos mismos describieron como "un paso sin precedentes de
petición"— a la Corte de Apelaciones — "de una orden inhibitoria"
porque "a la luz de las pruebas presentadas en este juicio, esto
[las instrucciones al jurado] constituye un obstáculo insuperable
para Estados Unidos en este caso y probablemente resultará en el
fracaso de la acusación en este cargo".(Petición de Emergencia de
una Orden Inhibitoria, Mayo 30, 2001, Págs. 4 y 21)
Después de reconocer de nuevo que la instrucción "impone una
barrera insuperable a esta fiscalía" el gobierno solicitó a la Corte
de Apelaciones decidir urgentemente:
"Que a la corte de distrito se le ordene instruir al jurado que
no es necesario que el jurado halle que el acusado Hernández o sus
co-conspiradores en el Cargo 3 de la acusación acordaran que los
asesinatos ocurrieran en la jurisdicción marítima y territorial
especial de los Estados Unidos."
"Que a la corte de distrito se le prohíba dar las pautas de la
instrucción al jurado sobre asesinato en primer grado e instruir al
jurado que debe hallar que el acusado Hernández conspiró para
cometer asesinato premeditado". (Ídem, Pag. 39)
La Corte de Apelaciones rechazó la petición de emergencia y en
consecuencia la jueza de distrito mantuvo sus instrucciones como se
citan anteriormente.
Algunos en el equipo de defensa estaban celebrando regocijados
una victoria que fue pronosticada incluso por los fiscales.
Pero al jurado le tomó unos pocos minutos, sin hacer ninguna
pregunta, hallar a Gerardo culpable de conspiración para cometer
asesinato en primer grado en la jurisdicción marítima y territorial
especial de los Estados Unidos, un "crimen" que él no cometió y que
los fiscales trataron desesperadamente de retirar.
Sucedió en Miami. Si allí es normal secuestrar con impunidad a un
niño de seis años, ¿por qué sería difícil condenar a un joven por un
"crimen" que no ocurrió?
(Tomado de CounterPunch y CubaDebate)
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