A finales de septiembre del 2013, la Gaceta Oficial de la
República de Cuba divulgó pormenores de una nueva legislación sobre
el trabajo por cuenta propia que, de manera general, adicionaba
figuras, eliminaba limitaciones en el ejercicio de algunas
actividades y definía de manera más precisa la denominación y
alcance de cada una de ellas.
La misma publicación da a conocer ahora, en su emisión
Extraordinaria no. 3, el Decreto Ley 315 que actualiza las
disposiciones para la aplicación de medidas como consecuencia de
infracciones cometidas en el ejercicio de esta forma de gestión no
estatal.
Según informaron a Granma directivos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, entre los principales cambios se fija
una cuantía única para las multas en correspondencia con la gravedad
de la infracción, lo cual elimina los rangos mínimos y máximos que
hasta el momento se establecían.
Igualmente, se incluye la prohibición de ejercer determinada
actividad por cuenta propia cuando quede comprobado que la
transgresión pone en riesgo la salud o la vida. Ello no impide,
explicaron, que el infractor pueda ser autorizado a realizar otra
actividad que no comporte ese mismo riesgo.
El Decreto Ley precisa también que cuando la situación lo
requiera, el decomiso de herramientas y materias primas se aplicará
tanto a quienes participan en el trabajo por cuenta propia de manera
legal como ilegal. Específicamente se confiscarán materias primas
cuando se demuestre que son dañinas para la salud o tienen una
procedencia ilícita.
Por otro lado, entre las nuevas infracciones que se incorporan
están comercializar artículos o prestar servicios no contemplados en
la descripción de la actividad por la que se está acreditado como un
trabajador por cuenta propia; no inscribirse en el Registro de
Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria;
obstaculizar de manera intencional la actuación de la autoridad
competente; y alterar el precio de la transportación conforme a las
tarifas establecidas en aquellos servicios en que su aplicación sea
obligatoria.
Cuando el infractor pague la multa dentro de los tres días
hábiles posteriores a la notificación, el importe de la multa se
reduce a la mitad. De esta bonificación se exceptúan quienes
incurran en violaciones muy graves y cuando se compruebe la
reincidencia en el hecho.
Por último, la nueva regulación elimina contravenciones como
comercializar en moneda extranjera o en pesos convertibles sin
haberlo declarado antes; utilizar intermediarios; prestar servicios
o comercializar productos con entidades estatales sin estar
autorizados por la legislación; vender productos de manera
mayorista; y ejercer el trabajo por cuenta propia en una provincia
diferente a la que se está inscripto.
Sobre estos temas se ofrece más información en la Gaceta Oficial
Extraordinaria que desde esta mañana circula en el país.