En
aras de incrementar las ofertas dirigidas al turismo internacional,
Cuba autorizó la permanencia de embarcaciones de recreo en
territorio nacional hasta cinco años, con posibilidad de prórroga.
Esta es una de las facilidades establecidas por el
Decreto 314, del Consejo de Ministros, publicado en días recientes
por la Gaceta Oficial de la República, y que reglamenta la
organización y explotación de los servicios marítimo-portuarios en
las marinas turísticas.
La normativa, acompañada también por resoluciones de
los ministerios de Turismo y de Finanzas y Precios, es de
obligatorio cumplimiento por los prestatarios y receptores de dichos
servicios, en busca de perfeccionar los trámites de despacho de
embarcaciones.
Con el propósito, además, de fortalecer la
competitividad de las marinas cubanas, el reglamento recoge la
definición de esos enclaves, y cómo se efectuará su planificación,
desarrollo y conservación en el territorio nacional.
Entre las disposiciones aprobadas, destaca que ante
la ausencia por un tiempo prolongado, el dueño de un yate debe
firmar un contrato con la marina para garantizar la custodia del
mismo y los servicios que requiera.
Con esta novedad legal, los interesados en anclar en
la Isla podrán enviar previamente información al MINTUR sobre su
embarcación, tripulantes y pasajeros, lo que facilitará su acceso a
las aguas territoriales.
En pos de evitar daños al ambiente, se reguló
igualmente que en posiciones de atraque y fondeo no se pueden
realizar labores de reparación, mantenimiento, limpieza o pintura de
yates, al tiempo que se prohíbe tirar al agua cualquier tipo de
desechos o sustancias contaminantes.
El decreto establece las funciones a desarrollar por
la Comisión Nacional de la Náutica, órgano encargado de instrumentar
las políticas asociadas a las actividades en esas radas, y
compatibilizar los intereses de las autoridades involucradas en el
tema.
A mediados de este año, la Asamblea Nacional del
Poder Popular aprobó la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre, la cual regula el régimen general de este sector en el mar
territorial de Cuba, y lo relativo a la marina mercante, la de pesca
y la recreativa.