Inventarios ociosos

Y sin embargo, se mueven…

Nuevas normas jurídicas imprimen agilidad a la liquidación de inventarios ociosos, asunto que ha provocado dañinos efectos a la economía empresarial y del país

Leticia Martínez Hernández

Es decisión conocida aquella suscrita por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril del 2011 sobre la necesidad de otorgar mayores facultades a las empresas estatales con el fin de liberar las fuerzas productivas e incrementar los niveles de producción. Medidas como la ampliación de los objetos sociales o la reestructuración paulatina del comercio mayorista, hablan de pasos constantes hacia la premisa planteada en la reunión partidista.

Foto: archivo
Inventarios ociosos y de lento movimiento como estos permanecen inmovilizados en almacenes de todo el país ocasionando daños a la economía.

Las disposiciones publicadas hoy en la Gaceta Extraordinaria # 37 dan cuenta también de ese objetivo. En este caso, se trata del Decreto 315 que recoge el Reglamento para el tratamiento y la gestión de los inventarios, en particular los de lento movimiento y ociosos.

Todo parte de un problema añejo y urgido de solución: en la economía cubana ocurren acumulaciones de inventarios de bienes de consumo e intermedios, que ex-ceden las necesidades reales o que no son utilizados eficientemente, con el consabido daño a la economía, pues con frecuencia se malgasta en la importación desordenada de productos que están guardados en almacenes de toda la Isla y que, por desconocimiento o descontrol, no se usan; otras veces se deterioran tras años de inactividad, pudiendo ser útiles tanto para las entidades estatales y no estatales como para la población; todo ello sumado al espacio físico que ocupa esa gran cantidad de productos inmovilizados, lo cual dificulta el almacenamiento de nuevas mercancías.

Según explicó a Granma Alfonso Regalado Granda, Jefe del Grupo de Otras Políticas Sectoriales de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, este Decreto abre el camino a la solución del problema de la acumulación de inventarios ociosos o de lento movimiento, tema que podrá tener remedio definitivo cuando culmine la reestructuración del comercio mayorista.

"El inventario ocioso tiene diversas causas. En la práctica sucede que no todos los productos que se solicitan se utilizan y entonces se acumulan como inventario sin salida. Cuando el comercio mayorista se implemente en su totalidad, este problema se reducirá pues estarían en él los productos que necesitan las entidades", comentó.

Mientras tanto, las nuevas disposiciones establecen las vías para la liquidación de dichos inventarios. Es necesario movilizarlos, dijo Regalado Granda, para que sean utilizados por otras empresas estatales, los organismos y la población en general.

Para ello el Ministerio de Finanzas y Precios emitió también la Resolución # 386 que acompaña al Decreto 315 y autoriza la aplicación de precios por oferta y demanda entre las partes para la comercialización mayorista de estas mercancías, y establece el procedimiento financiero que deberán aplicar las entidades para asumir el efecto económico derivado de la movilización de los inventarios. Además, crea mecanismos que estimulan a disminuirlos o penalizan a quienes los incrementen.

Precisan las normas publicadas en la Gaceta que los órganos, organismos y las entidades determinarán el destino económicamente útil de los inventarios de lento movimiento y ociosos, teniendo en cuenta primero la posibilidad de comercializarlos de forma mayorista dentro de la misma rama; rebajar los precios progresivamente para facilitar su venta, controlando el efecto económico que ello genere; cuando no exista otra posibilidad se venderán fuera del sector; y agotada la posibilidad de comercialización mayorista pueden contratar a la entidad especializada para su comercialización minorista.

En consecuencia, el Ministerio de Comercio Interior dictó además la Resolución # 301, la cual precisa que las entidades autorizadas a ejercer el comercio minorista destinarán tiendas, departamentos o áreas a la venta de mercancía proveniente de dichos inventarios para la población en todos los municipios del país.

En cambio, los productos que se declaren no comercializables se destinarán a la Empresa Recuperadora de Materias Primas, el despiece y la destrucción, según sea el caso.

Así se desempolvan miles de productos que hoy duermen el sueño eterno en almacenes de todo el país. Mientras, se realizan importaciones más racionales y se encuentra un sinfín de soluciones dentro del territorio nacional sin esperar el barco cargado de contenedores. Se trata de seguir asumiendo como premisa que la principal fuente de recursos que tiene Cuba es el ahorro.

Algunas definiciones

Inventarios: existencias de recursos materiales destinados al consumo de la entidad o a su comercialización.

Inventarios de lento movimiento: bienes en exceso que por su cantidad o período mínimo de rotación expuestos a la venta, requieren un tiempo prolongado para su consumo o venta, con independencia del valor de uso que posean. Los bienes de consumo e intermedios se definen de lento movimiento cuando las cantidades en existencia superan los ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos para cada entidad.

Inventarios ociosos: bienes cuyo bajo o nulo valor de uso o comercial, para la entidad propietaria o depositaria, determina su inmovilización absoluta por ausencia total de demanda.

 

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