Las disposiciones publicadas hoy en la Gaceta Extraordinaria # 37
dan cuenta también de ese objetivo. En este caso, se trata del
Decreto 315 que recoge el Reglamento para el tratamiento y la
gestión de los inventarios, en particular los de lento movimiento y
ociosos.
Todo parte de un problema añejo y urgido de solución: en la
economía cubana ocurren acumulaciones de inventarios de bienes de
consumo e intermedios, que ex-ceden las necesidades reales o que no
son utilizados eficientemente, con el consabido daño a la economía,
pues con frecuencia se malgasta en la importación desordenada de
productos que están guardados en almacenes de toda la Isla y que,
por desconocimiento o descontrol, no se usan; otras veces se
deterioran tras años de inactividad, pudiendo ser útiles tanto para
las entidades estatales y no estatales como para la población; todo
ello sumado al espacio físico que ocupa esa gran cantidad de
productos inmovilizados, lo cual dificulta el almacenamiento de
nuevas mercancías.
Según explicó a Granma Alfonso Regalado Granda, Jefe del
Grupo de Otras Políticas Sectoriales de la Comisión Permanente para
la Implementación y Desarrollo, este Decreto abre el camino a la
solución del problema de la acumulación de inventarios ociosos o de
lento movimiento, tema que podrá tener remedio definitivo cuando
culmine la reestructuración del comercio mayorista.
"El inventario ocioso tiene diversas causas. En la práctica
sucede que no todos los productos que se solicitan se utilizan y
entonces se acumulan como inventario sin salida. Cuando el comercio
mayorista se implemente en su totalidad, este problema se reducirá
pues estarían en él los productos que necesitan las entidades",
comentó.
Mientras tanto, las nuevas disposiciones establecen las vías para
la liquidación de dichos inventarios. Es necesario movilizarlos,
dijo Regalado Granda, para que sean utilizados por otras empresas
estatales, los organismos y la población en general.
Para ello el Ministerio de Finanzas y Precios emitió también la
Resolución # 386 que acompaña al Decreto 315 y autoriza la
aplicación de precios por oferta y demanda entre las partes para la
comercialización mayorista de estas mercancías, y establece el
procedimiento financiero que deberán aplicar las entidades para
asumir el efecto económico derivado de la movilización de los
inventarios. Además, crea mecanismos que estimulan a disminuirlos o
penalizan a quienes los incrementen.
Precisan las normas publicadas en la Gaceta que los órganos,
organismos y las entidades determinarán el destino económicamente
útil de los inventarios de lento movimiento y ociosos, teniendo en
cuenta primero la posibilidad de comercializarlos de forma mayorista
dentro de la misma rama; rebajar los precios progresivamente para
facilitar su venta, controlando el efecto económico que ello genere;
cuando no exista otra posibilidad se venderán fuera del sector; y
agotada la posibilidad de comercialización mayorista pueden
contratar a la entidad especializada para su comercialización
minorista.
En consecuencia, el Ministerio de Comercio Interior dictó además
la Resolución # 301, la cual precisa que las entidades autorizadas a
ejercer el comercio minorista destinarán tiendas, departamentos o
áreas a la venta de mercancía proveniente de dichos inventarios para
la población en todos los municipios del país.
En cambio, los productos que se declaren no comercializables se
destinarán a la Empresa Recuperadora de Materias Primas, el despiece
y la destrucción, según sea el caso.
Así se desempolvan miles de productos que hoy duermen el sueño
eterno en almacenes de todo el país. Mientras, se realizan
importaciones más racionales y se encuentra un sinfín de soluciones
dentro del territorio nacional sin esperar el barco cargado de
contenedores. Se trata de seguir asumiendo como premisa que la
principal fuente de recursos que tiene Cuba es el ahorro.
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Algunas definiciones
Inventarios: existencias de recursos materiales
destinados al consumo de la entidad o a su comercialización.
Inventarios de lento movimiento: bienes en exceso que
por su cantidad o período mínimo de rotación expuestos a la
venta, requieren un tiempo prolongado para su consumo o
venta, con independencia del valor de uso que posean. Los
bienes de consumo e intermedios se definen de lento
movimiento cuando las cantidades en existencia superan los
ciclos de ventas o reaprovisionamiento establecidos para
cada entidad.
Inventarios ociosos: bienes cuyo bajo o nulo valor de
uso o comercial, para la entidad propietaria o depositaria,
determina su inmovilización absoluta por ausencia total de
demanda. |