Despejando el camino de la comercialización agrícola

Funcionarios de los ministerios de Comercio Interior, Agricultura, y Finanzas y Precios; del Consejo de la Administración de La Habana, y de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos respondieron preguntas sobre las nuevas fórmulas de comercialización

O. Fonticoba Gener, Lisandra Fariñas Acosta, Karina Marrón González, Lisandra Díaz Padrón, Yusmary Romero y Oscar Sánchez Serra

A partir de ayer, con su publicación en la Gaceta Oficial No. 35, de carácter extraordinario, entró en vigor el Reglamento (Decreto Ley 318) sobre la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, dirigido a eliminar los mecanismos que actualmente entorpecen ese proceso y en la búsqueda de hacerlo más dinámico, eficiente y flexible. Para ello la norma establece el ordenamiento y perfeccionamiento de la red comercial, tanto mayorista como minorista, y simplifica los vínculos entre el productor y el consumidor final.

Foto: José M. Correa
Los panelistas (a la izquierda) coincidieron en que el nuevo ordenamiento debe tributar a que no haya desabastecimiento, pero todo resultado pasa por la producción.

Como se afirmó en la pasada edición de nuestro diario, liberar la comercialización de los productos agropecuarios permitirá que, una vez cumplidos sus compromisos contractuales con el Estado, los productores tengan la posibilidad de vender y comprar a quienes deseen, incluidas entidades estatales. En otras palabras, se elimina la atadura de que el productor solo podía vender a la red del mercado minorista.

A esta norma no se llega fortuitamente, sino como resultado de varias medidas, que integradas en la actualización del modelo económico, se han venido aplicando con el objetivo de desatar las fuerzas productivas y garantizar la presencia de tan demandados productos.

El Decreto Ley 300, que modificó el 259 al flexibilizar y aumentar las ventajas del poseedor de tierras en usufructo; y las variaciones que pusieron en igualdad de condiciones a las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) con todas las formas productivas, son algunas de las medidas que sustentan el Reglamento puesto en vigor.

A ello se une la actualización de los objetos sociales de las UBPC, Coope-rativas de Producción Agropecuaria (CPA) y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), establecida en la Resolución 673 del Ministerio de la Agricultura, publicada también en la Gaceta Extraordinaria No. 35, que les permite a esas formas establecer relaciones de compra y venta entre ellas y la posibilidad de comercializar.

PARA VALIDAR UNA EXPERIENCIA

A partir de diciembre próximo, en el municipio de Boyeros en La Habana comenzará a funcionar El Trigal, mercado donde las personas naturales o jurídicas podrán obtener productos agropecuarios a precios mayoristas.

La experiencia forma parte del reordenamiento de la red comercial mayorista y minorista que se realiza en el país, que toma como plataforma experimental las provincias de Artemisa, Mayabeque, y la capital.

Pero, ¿qué tiempo transcurrirá hasta que se valide esta experiencia y se extienda al resto de la Isla?, ¿qué elementos darán constancia de su efectividad?

Según explicaron ayer —en conferencia de prensa— funcionarios de los ministerios de Comercio Interior (MINCIN), Agricultura (MINAG) y Finanzas y Precios (MFP); del Consejo de la Administración de La Habana (CAP), y de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, el primer signo positivo sobre las transformaciones en las formas de comercialización será la satisfacción de las personas.

"En la medida que haya más productos en los mercados —refirió la viceministra del MINCIN, Bárbara Acosta Machín—, que la red esté mejor organizada, que funcione el mercado mayorista de abasto y que los precios de los productos agropecuarios estén a un nivel más asequible que el de hoy, sabremos si ha dado resultados. Pero para que los precios se mantengan al nivel que la población necesita, o a niveles más bajos que los de hoy, debe aumentar la producción".

En ese sentido, el director de Comercialización del MINAG, José Puentes Nápoles, dijo que otros aspectos a tener en cuenta serán los niveles de venta, cómo se mueven los precios en función de la población, y el surtido de los mercados.

"Un indicador debe ser el efecto que tenga esta política sobre los propios productores agropecuarios, que se enfrentan hoy a dificultades para llevar sus productos de manera directa al mercado", destacó Roberto Pérez Pérez, jefe del Grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación de los Lineamientos.

Añadió que el experimento podría durar todo el 2014, pues se necesita un año como mínimo para validar una propuesta extensible a todo el país.

RESTRICCIONES QUE SE ELIMINAN

¿En qué consiste la actualización del objeto social de las cooperativas agropecuarias: UBPC, CPA y CCS?

De acuerdo con la explicación ofrecida por el director jurídico del MINAG, Orlando Díaz Rodríguez, la Resolución No. 673/2013 establece un objeto social común para estas formas productivas.

"Ese objeto define las actividades principales, pero puede quedar un grupo de actividades secundarias, ser eventuales o de apoyo a la producción, cuya aprobación serán facultad de la Asamblea General de la cooperativa, previa propuesta de su Junta Directiva.

"Las cooperativas no solo podrán comercializar sus propias producciones, sino también las que le compren a otras cooperativas, usufructuarios vinculados a estas o a agricultores pequeños para comercializarlas a los destinos establecidos.

"La Resolución también asegura aspectos de la implantación del Decreto-Ley 300/2012 sobre el proceso de entrega de tierras estatales y ociosas en usufructo, ya que regula la posibilidad de comercializar las producciones de los usufructuarios que se vinculen a estas cooperativas, y norma en el objeto social la posibilidad de venderle insumos a los usufructuarios de tierra y prestarle servicios."

Sobre el reordenamiento de la red de comercio minorista para productos agropecuarios, la vicetitular del MINCIN comentó que se trata de realizar esa actividad sin alejar los mercados de la población; y añadió que solo en La Habana más de 1 500 establecimientos para este propósito estarán disponibles.

Pero no es un proceso que se efectuará de golpe, aunque se tratará de hacer en el menor tiempo posible, enfatizó Pérez Pérez, jefe del Grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación de los Lineamientos.

"En el caso de los mercados agropecuarios de oferta y demanda (MAOD), el reordenamiento no se realizará en esta primera etapa, dijo; sino que se priorizarán los mercados arrendados a las bases productivas de la agricultura.

"Una vez que esté ocupada esa red pasaremos a reordenar los MAOD; y los que concurren ahí como tarimeros deben registrarse como trabajadores por cuenta propia. La responsabilidad estatal de la administración de ese mercado, cuando se reordene, será arrendar espacios y prestar servicios", explicó.

Y LOS PRECIOS... ¿ADÓNDE VAN?

El efecto de las nuevas regulaciones, comentaron los especialistas, no será visto de la noche a la mañana, pero "liberar las trabas que hoy atan la comercialización debe tener un impacto sobre los precios", señaló Silvio Gutiérrez Pérez, director de Precios del MFP.

"No se debe olvidar que los costos de producción se han elevado por diferentes razones y eso impacta en los productos. Ahora, si estamos rompiendo monopolios, propiciando que haya una diversidad mayor en los mercados y diferentes lógicas de comercialización, entonces debe haber diversidad de precios.

"Se ha tratado de liberar las trabas para que estos puedan tener una fluctuación lógica y razonable, de acuerdo con la demanda, costo de producción y época del año en que se producen los cultivos."

En cuanto al precio minorista que se fijará sobre los productos con precios de acopio centralizado (esto lo harán las empresas que gestionan mercados minoristas estatales), aclaró que antes de estas regulaciones, el precio minorista lo fijaban los Consejos de Administración Provincial, manteniéndolo fijo por casi todo el año, sin tener en cuenta las fluctuaciones del producto.

"Por tal motivo, esta acción se traslada al lugar donde se realiza la mercancía: la empresa estatal. De esta manera podrá adaptarse a las necesidades de la población, demanda del producto, valores de adquisición... En el establecimiento de esos precios, la competencia que se genere por la aparición de otras formas de compra - venta, tendrá un papel regulador", acotó.

COMERCIALIZAR, CON LAS CUENTAS CLARAS

Una pregunta se hace inevitable cuando se trata de nuevas formas de comercialización que deben estimular la economía e impactar sobre los precios de los productos agropecuarios y bienestar social en general: ¿serán los impuestos un estímulo negativo?

Según especificó Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del MFP, con el Decreto No. 318 ha habido una flexibilización adicional en la fase de comercialización, de modo que se exonera a todas estas formas del Impuesto sobre las Ventas.

"Eso significa que los trabajadores por cuenta propia — en la modalidad de comercialización mayorista o minorista— y las 77 cooperativas no agropecuarias que están gestionando los mercados estatales, estarán exentos del pago de ese impuesto.

"Ya algunas de estas decisiones están implementadas en otras normas, como la Resolución 427/2012 que regula el régimen tributario de estas cooperativas no agropecuarias; e incluye otro beneficio: este tipo de forma de comercialización está exonerada del pago de los impuestos por un periodo de tres meses contados a partir de su constitución".

 

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