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Despejando el camino de la comercialización agrícola
Funcionarios de los ministerios de Comercio
Interior, Agricultura, y Finanzas y Precios; del Consejo de la
Administración de La Habana, y de la Comisión de Implementación y
Desarrollo de los Lineamientos respondieron preguntas sobre las
nuevas fórmulas de comercialización
O. Fonticoba Gener,
Lisandra Fariñas Acosta, Karina Marrón González, Lisandra Díaz
Padrón, Yusmary Romero y
Oscar Sánchez Serra
A partir de ayer, con su publicación en la Gaceta Oficial No. 35,
de carácter extraordinario, entró en vigor el Reglamento (Decreto
Ley 318) sobre la comercialización de productos agropecuarios en las
provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, dirigido a eliminar
los mecanismos que actualmente entorpecen ese proceso y en la
búsqueda de hacerlo más dinámico, eficiente y flexible. Para ello la
norma establece el ordenamiento y perfeccionamiento de la red
comercial, tanto mayorista como minorista, y simplifica los vínculos
entre el productor y el consumidor final.

Los panelistas (a la izquierda) coincidieron en que el nuevo
ordenamiento debe tributar a que no haya desabastecimiento, pero
todo resultado pasa por la producción.
Como se afirmó en la pasada edición de nuestro diario, liberar la
comercialización de los productos agropecuarios permitirá que, una
vez cumplidos sus compromisos contractuales con el Estado, los
productores tengan la posibilidad de vender y comprar a quienes
deseen, incluidas entidades estatales. En otras palabras, se elimina
la atadura de que el productor solo podía vender a la red del
mercado minorista.
A esta norma no se llega fortuitamente, sino como resultado de
varias medidas, que integradas en la actualización del modelo
económico, se han venido aplicando con el objetivo de desatar las
fuerzas productivas y garantizar la presencia de tan demandados
productos.
El Decreto Ley 300, que modificó el 259 al flexibilizar y
aumentar las ventajas del poseedor de tierras en usufructo; y las
variaciones que pusieron en igualdad de condiciones a las Unidades
Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) con todas las formas
productivas, son algunas de las medidas que sustentan el Reglamento
puesto en vigor.
A ello se une la actualización de los objetos sociales de las
UBPC, Coope-rativas de Producción Agropecuaria (CPA) y las
Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), establecida en la
Resolución 673 del Ministerio de la Agricultura, publicada también
en la Gaceta Extraordinaria No. 35, que les permite a esas formas
establecer relaciones de compra y venta entre ellas y la posibilidad
de comercializar.
PARA VALIDAR UNA EXPERIENCIA
A partir de diciembre próximo, en el municipio de Boyeros en La
Habana comenzará a funcionar El Trigal, mercado donde las personas
naturales o jurídicas podrán obtener productos agropecuarios a
precios mayoristas.
La experiencia forma parte del reordenamiento de la red comercial
mayorista y minorista que se realiza en el país, que toma como
plataforma experimental las provincias de Artemisa, Mayabeque, y la
capital.
Pero, ¿qué tiempo transcurrirá hasta que se valide esta
experiencia y se extienda al resto de la Isla?, ¿qué elementos darán
constancia de su efectividad?
Según explicaron ayer —en conferencia de prensa— funcionarios de
los ministerios de Comercio Interior (MINCIN), Agricultura (MINAG) y
Finanzas y Precios (MFP); del Consejo de la Administración de La
Habana (CAP), y de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los
Lineamientos, el primer signo positivo sobre las transformaciones en
las formas de comercialización será la satisfacción de las personas.
"En la medida que haya más productos en los mercados —refirió la
viceministra del MINCIN, Bárbara Acosta Machín—, que la red esté
mejor organizada, que funcione el mercado mayorista de abasto y que
los precios de los productos agropecuarios estén a un nivel más
asequible que el de hoy, sabremos si ha dado resultados. Pero para
que los precios se mantengan al nivel que la población necesita, o a
niveles más bajos que los de hoy, debe aumentar la producción".
En ese sentido, el director de Comercialización del MINAG, José
Puentes Nápoles, dijo que otros aspectos a tener en cuenta serán los
niveles de venta, cómo se mueven los precios en función de la
población, y el surtido de los mercados.
"Un indicador debe ser el efecto que tenga esta política sobre
los propios productores agropecuarios, que se enfrentan hoy a
dificultades para llevar sus productos de manera directa al
mercado", destacó Roberto Pérez Pérez, jefe del Grupo de Política
Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación de
los Lineamientos.
Añadió que el experimento podría durar todo el 2014, pues se
necesita un año como mínimo para validar una propuesta extensible a
todo el país.
RESTRICCIONES QUE SE
ELIMINAN
¿En qué consiste la actualización del objeto social de las
cooperativas agropecuarias: UBPC, CPA y CCS?
De acuerdo con la explicación ofrecida por el director jurídico
del MINAG, Orlando Díaz Rodríguez, la Resolución No. 673/2013
establece un objeto social común para estas formas productivas.
"Ese objeto define las actividades principales, pero puede quedar
un grupo de actividades secundarias, ser eventuales o de apoyo a la
producción, cuya aprobación serán facultad de la Asamblea General de
la cooperativa, previa propuesta de su Junta Directiva.
"Las cooperativas no solo podrán comercializar sus propias
producciones, sino también las que le compren a otras cooperativas,
usufructuarios vinculados a estas o a agricultores pequeños para
comercializarlas a los destinos establecidos.
"La Resolución también asegura aspectos de la implantación del
Decreto-Ley 300/2012 sobre el proceso de entrega de tierras
estatales y ociosas en usufructo, ya que regula la posibilidad de
comercializar las producciones de los usufructuarios que se vinculen
a estas cooperativas, y norma en el objeto social la posibilidad de
venderle insumos a los usufructuarios de tierra y prestarle
servicios."
Sobre el reordenamiento de la red de comercio minorista para
productos agropecuarios, la vicetitular del MINCIN comentó que se
trata de realizar esa actividad sin alejar los mercados de la
población; y añadió que solo en La Habana más de 1 500
establecimientos para este propósito estarán disponibles.
Pero no es un proceso que se efectuará de golpe, aunque se
tratará de hacer en el menor tiempo posible, enfatizó Pérez Pérez,
jefe del Grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente
para la Implementación de los Lineamientos.
"En el caso de los mercados agropecuarios de oferta y demanda (MAOD),
el reordenamiento no se realizará en esta primera etapa, dijo; sino
que se priorizarán los mercados arrendados a las bases productivas
de la agricultura.
"Una vez que esté ocupada esa red pasaremos a reordenar los MAOD;
y los que concurren ahí como tarimeros deben registrarse como
trabajadores por cuenta propia. La responsabilidad estatal de la
administración de ese mercado, cuando se reordene, será arrendar
espacios y prestar servicios", explicó.
Y LOS PRECIOS... ¿ADÓNDE VAN?
El efecto de las nuevas regulaciones, comentaron los
especialistas, no será visto de la noche a la mañana, pero "liberar
las trabas que hoy atan la comercialización debe tener un impacto
sobre los precios", señaló Silvio Gutiérrez Pérez, director de
Precios del MFP.
"No se debe olvidar que los costos de producción se han elevado
por diferentes razones y eso impacta en los productos. Ahora, si
estamos rompiendo monopolios, propiciando que haya una diversidad
mayor en los mercados y diferentes lógicas de comercialización,
entonces debe haber diversidad de precios.
"Se ha tratado de liberar las trabas para que estos puedan tener
una fluctuación lógica y razonable, de acuerdo con la demanda, costo
de producción y época del año en que se producen los cultivos."
En cuanto al precio minorista que se fijará sobre los productos
con precios de acopio centralizado (esto lo harán las empresas que
gestionan mercados minoristas estatales), aclaró que antes de estas
regulaciones, el precio minorista lo fijaban los Consejos de
Administración Provincial, manteniéndolo fijo por casi todo el año,
sin tener en cuenta las fluctuaciones del producto.
"Por tal motivo, esta acción se traslada al lugar donde se
realiza la mercancía: la empresa estatal. De esta manera podrá
adaptarse a las necesidades de la población, demanda del producto,
valores de adquisición... En el establecimiento de esos precios, la
competencia que se genere por la aparición de otras formas de compra
- venta, tendrá un papel regulador", acotó.
COMERCIALIZAR, CON LAS CUENTAS CLARAS
Una pregunta se hace inevitable cuando se trata de nuevas formas
de comercialización que deben estimular la economía e impactar sobre
los precios de los productos agropecuarios y bienestar social en
general: ¿serán los impuestos un estímulo negativo?
Según especificó Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del
MFP, con el Decreto No. 318 ha habido una flexibilización adicional
en la fase de comercialización, de modo que se exonera a todas estas
formas del Impuesto sobre las Ventas.
"Eso significa que los trabajadores por cuenta propia — en la
modalidad de comercialización mayorista o minorista— y las 77
cooperativas no agropecuarias que están gestionando los mercados
estatales, estarán exentos del pago de ese impuesto.
"Ya algunas de estas decisiones están implementadas en otras
normas, como la Resolución 427/2012 que regula el régimen tributario
de estas cooperativas no agropecuarias; e incluye otro beneficio:
este tipo de forma de comercialización está exonerada del pago de
los impuestos por un periodo de tres meses contados a partir de su
constitución". |