La aplicación de la Ley 113 del Sistema Tributario, en enero de
este año, dotó al Estado cubano de una herramienta fundamental para
regular la economía. A partir de entonces, el tratamiento tributario
a los diferentes sectores se adecua teniendo en cuenta siempre las
particularidades de uno u otro caso.
Tal propósito cumplen las resoluciones del Ministerio de Finanzas
y Precios (MFP), que entrarán en vigor en enero de 2014 y se
publican hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 28. En ellas se
definen un conjunto de medidas para atemperar, en lo que
corresponda, el tratamiento financiero y tributario que tendrá el
sector de la Cultura.
Al respecto, Maritza Cabrera, jefa del departamento de política
tributaria del MFP, explicó a Granma algunos de los
principios generales en los que se sustentan dichas normativas. "Con
el objetivo de no incrementar la carga financiera actual pero sí
ordenar aspectos como las formas de remuneración; los regímenes de
Seguridad Social; y el pago de los tributos cumpliendo el principio
de que se aporte en correspondencia con la capacidad económica.
"También se eliminará la dispersión legislativa actualmente
existente, buscando una mayor uniformidad en el tratamiento sobre
estas materias, al tiempo que se contribuirá a potenciar el vínculo
y el compromiso de los creadores y artistas con el Estado".
En tal sentido, un primer paso responde a la necesidad de aplicar
las particularidades que correspondan para el pago del Impuesto
sobre Ingresos Personales, teniendo en cuenta las características
propias del sector de la Cultura.
A partir de la entrada en vigor de estas nuevas normativas y las
recientemente emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social sobre el trabajo por cuenta propia, ellos podrán contratar
fuerza de trabajo para realizar sus obras o preparar sus
presentaciones; también tendrán la posibilidad de acceder a los
servicios que brindan otros creadores, artistas y trabajadores por
cuenta propia. "Al igual que sucede en el resto del sector no
estatal, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se
pagará cuando se empleen los servicios de más de cinco trabajadores,
lo cual puede reconocerse como gastos deducibles del Impuesto sobre
Ingresos Personales", asegura Maritza Cabrera.
En el caso de este último tributo, aclara la especialista de
Finanzas y Precios, no se aplicará al salario que perciben los
artistas contratados en entidades pertenecientes al sistema de la
cultura, la radio, la televisión, así como otras instituciones
estatales. "Será gravado con el Impuesto sobre Ingresos Personales
cualquier otro ingreso adicional que obtengan estos trabajadores por
la comercialización de sus presentaciones y obras, o por el
ejercicio de cualquier otra actividad económica aprobada".
"De los ingresos personales podrán descontar un mínimo exento de
10 mil pesos y hasta un 50 % de gastos deducibles propios de la
actividad, de los cuales solo tendrán que justificar el 50 %. Otra
peculiaridad es que podrán descontarse los tributos pagados en el
exterior siempre que tengan los justificantes establecidos", expone
la jefa del departamento de política tributaria del MFP.
Como elemento novedoso se establece, además, que al recibir un
premio en metálico solo tienen que pagar un 4 % del monto total del
mismo en la Oficina de Administración Tributaria (ONAT). En estos
casos esa suma de dinero se excluye de la Declaración Jurada y no
estará considerada dentro de la base imponible del Impuesto sobre
Ingresos Personales.
A su vez, en las normativas emitidas por el Ministerio de
Finanzas y Precios, se establece que el porcentaje de participación
de las empresas por la gestión del contrato y otros servicios que
ofrecen a los artistas y creadores para la comercialización de las
obras o las presentaciones artísticas se hará de mutuo acuerdo y en
un rango de hasta un 30 %. En el caso de la discografía puede llegar
a un 40 %.
Respecto a la Seguridad Social, el Decreto-Ley No.312 establece
un régimen especial de la Seguridad Social de los creadores,
artistas, técnicos y personal de apoyo que no son sujetos del
régimen general u otro régimen especial de Seguridad Social. Este
régimen ofrece protección a los afiliados ante la vejez, invalidez,
maternidad o en caso de muerte a su familia. Los artistas y
creadores tendrán la posibilidad de escoger la base de contribución
que deseen en la escala progresiva diseñada para el pago de este
tributo, acotó la especialista.
Como parte de control fiscal que sistemáticamente se realiza y
con el propósito de actualizar y fortalecer las medidas que se
adopten, se realizará una reinscripción masiva de los artistas y
creadores en el Registro de Contribuyentes. Igualmente, se llevarán
a cabo estudios de carga y capacidad tributaria a las diferentes
manifestaciones artísticas, puntualizó la especialista de Finanza y
Precios.
De esta forma se complementan las acciones que realiza nuestro
país en pos de lograr una mayor uniformidad en el tratamiento de las
cuestiones financieras y tributarias. Atemperar a la Ley 113 cada
una de las medidas que en este sentido se adopten resulta vital e
impostergable.