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El cuentapropismo extiende sus actividades
Martha M. Mariño Sánchez,
O. Fonticoba Gener y Oscar Sánchez Serra
Las Resoluciones 41 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), que entraron en vigor el pasado jueves, aprueban diez
nuevas labores en el trabajo por cuenta propia y el otorgamiento de
licencias para otras nueve, suspendidas hasta el momento.
De
izquierda a derecha, Marta Elena Feitó, viceministra primera del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Vladimir Regueiro,
director de Ingresos de Finanzas y Precios.
Como parte de las nuevas disposiciones, Marta Elena Feitó,
viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), afirmó
que la venta de productos de factura industrial, o comprados en el
exterior por modistas o sastres, plomeros y productores o vendedores
de artículos varios de uso del hogar, constituirá una infracción y
llevará la aplicación de una contravención a quien realice esa
actividad.
En tal sentido, José Barreiro, asesor de la ministra del MTSS,
explicó que aunque se analizará puntualmente con cada cuentapropista
para explicarle la legislación, "la medida entró en vigor para su
ejecución inmediata", enfatizó, según lo descrito en el Reglamento
del trabajo por cuenta propia y en el Código Penal.
Entre los aspectos novedosos de las modificaciones, los
elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio
gastronómico en restaurantes y cafeterías pueden comercializar
cigarros y tabacos. También la admisión de servicios de
construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, comentó Feitó,
es una de las nuevas alternativas de desarrollo mediante la cual una
persona puede brindar estos servicios y otros de albañilería,
carpintería, plomería, electricidad¼ ,
con el otorgamiento de una sola licencia.
Surgen los agentes postales y los de telecomunicaciones, los
anticuarios, reparadores-montadores de equipos para bombeo de agua,
de instrumentos de medición, los vendedores mayoristas y minoristas
de productos agropecuarios, y el gestor de alojamiento para
viviendas o habitaciones que se arriendan, y el gestor de permutas y
compraventas.

Sobresale, además, la posibilidad de que los creadores y artistas
contraten fuerza laboral. En torno a esta novedad, Barreiro aclaró
que estas figuras no son cuentapropistas, pero ya tienen la opción
de emplear personal, que debe inscribirse y tributar como trabajador
contratado. "Si llegan a tener más de cinco empleados, están
obligados a pagar el impuesto concebido a tal efecto", puntualizó el
asesor.
En tanto, se flexibiliza la presencia del titular del negocio que
posee trabajadores contratados si este requiere ausentarse para
resolver problemas propios de la actividad o personales, siempre y
cuando sean declarados a las autoridades facultadas para su control.
Comenzarán a otorgarse autorizaciones para el ejercicio de otras
actividades co-mo chapistero, elaborador vendedor de artículos de
mármol, fundidor y herrero.
Las modificaciones incluyen la aceptación de recién graduados de
obreros calificados y de escuelas de oficios que aún no cumplen la
mayoría de edad, para asumir esta forma de gestión, para lo cual la
decisión correrá a cargo de las direcciones municipales de Trabajo,
respetando lo establecido para estos casos.
Asimismo, la dirección del MTSS enfatizó en la necesidad de
cumplir con el re-glamento y las obligaciones tributarias, las
normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo y
sanitaria, la higiene comunal y la preservación del medio ambiente.
Se mantienen las facultades de los organismos que autorizan el
fisco del trabajo por cuenta propia en relación con la suspensión
temporal, las bajas del registro de actividades y la aprobación e
inscripción de la contratación titular del servicio de trabajadores.
Feitó y Barreiro expresaron que las disposiciones promueven un
mejor ordenamiento y control de esas formas no estatales, así como
el bienestar social, al ampliar la gama de los servicios ofertados a
la población.
CON LAS
CUENTAS CLARAS
Junto a las Resoluciones 41 y 42 del MTSS, el Ministerio de
Finanzas y Precios (MFP) emitió la Resolución No. 353/2013 para
atemperar a esas disposiciones la tributación de los trabajadores
por cuenta propia y los incorporados a los nuevos modelos de gestión
económica que se desarrollan en el país.
De acuerdo con el director de Ingresos del MFP, Vladimir Regueiro
Ale, esta norma ratifica la aplicación de los impuestos que venían
pagando los cuentapropistas —siempre al amparo de la Ley 113 del
Sistema Tributario—, y los tratamientos excepcionales para
incentivar el desarrollo de tales labores, como la exoneración del
pago por la utilización de fuerza de trabajo contratada cuando no se
superen los cinco trabajadores.
Entre las adecuaciones que contempla la Resolución No. 353
refirió las relacionadas con las actividades de vendedor mayorista y
vendedor minorista de productos agropecuarios, para las que está
prevista una deducción de hasta el 50 % de los ingresos obtenidos en
el año por concepto de gasto, al presentar su Decla-ración Jurada
sobre los Ingresos Per-sonales.
Para la primera de estas labores la cuota mensual será de 500
pesos, mientras que el vendedor minorista pagará una de 300.
En el caso de la actividad de anticuario la deducción de gastos
al cierre del año será del 25 %, y la cuota mensual de 400 pesos.
Regueiro Ale significó que con la aprobación de las nuevas
labores suman 114 (cerca del 57 %) las actividades por cuenta propia
que realizarán su pago mediante el Régimen Simplificado de
Tributación.
Añadió que uno de los cambios fundamentales que se introduce es
la potenciación de las facultades de los Consejos de la
Administración para adecuar las cuotas anticipadas a cuenta del
Impuesto sobre los Ingresos Personales y la consolidada mensual
—según corresponda—, en virtud de situaciones epidemiológicas,
climatológicas o similares.
Cuando se verifiquen estas situaciones, dijo, se ha otorgado a
los Consejos de la Administración municipales la facultad para
disponer la exención o disminución de esas cuotas, potestad que solo
tenía el MFP.
Ahora los gobiernos están más implicados en la toma de
decisiones, ya sea una exención total o una bonificación; aunque si
las causas que motivan los beneficios fiscales superan los tres
meses, las autoridades pertinentes deben solicitar la evaluación del
caso al Ministerio, aclaró.
Sobre la experiencia de los modelos de gestión en la gastronomía,
explicó que se dispuso la posibilidad de adecuar las cuotas
mensuales para los locales situados en zonas rurales o de baja
densidad poblacional, previa aprobación de los Consejos de la
Administración provinciales y del municipio especial Isla de la
Juventud.
El director de ingreso del MFP abundó en que desde el 2010, año
en que el trabajo por cuenta propia en Cuba recibió un fuerte
impulso, el aporte del sector al presupuesto estatal creció 18 %, y
afirmó que el dato está en correspondencia con las previsiones que
se hicieron en la proyección de expansión y crecimiento del sector.
"Sin embargo, dijo, aún, como partida presupuestaria, si lo
distinguimos de todas las recaudaciones o ingresos del presupuesto,
el trabajo no estatal tiene una participación mínima, de tan solo el
2 %. Esto significa que los grandes aportes al presupuesto siguen en
las empresas estatales", sentenció.
Según cifras oficiales, actualmente 436 mil 342 cubanos ejercen
el trabajo por cuenta propia en una o más de las 201 modalidades
existentes. |