El cuentapropismo extiende sus actividades

Martha M. Mariño Sánchez, O. Fonticoba Gener y Oscar Sánchez Serra

Las Resoluciones 41 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que entraron en vigor el pasado jueves, aprueban diez nuevas labores en el trabajo por cuenta propia y el otorgamiento de licencias para otras nueve, suspendidas hasta el momento.

Fotos: José M. CorreaDe izquierda a derecha, Marta Elena Feitó, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Vladimir Regueiro, director de Ingresos de Finanzas y Precios.

Como parte de las nuevas disposiciones, Marta Elena Feitó, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), afirmó que la venta de productos de factura industrial, o comprados en el exterior por modistas o sastres, plomeros y productores o vendedores de artículos varios de uso del hogar, constituirá una infracción y llevará la aplicación de una contravención a quien realice esa actividad.

En tal sentido, José Barreiro, asesor de la ministra del MTSS, explicó que aunque se analizará puntualmente con cada cuentapropista para explicarle la legislación, "la medida entró en vigor para su ejecución inmediata", enfatizó, según lo descrito en el Reglamento del trabajo por cuenta propia y en el Código Penal.

Entre los aspectos novedosos de las modificaciones, los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en restaurantes y cafeterías pueden comercializar cigarros y tabacos. También la admisión de servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, comentó Feitó, es una de las nuevas alternativas de desarrollo mediante la cual una persona puede brindar estos servicios y otros de albañilería, carpintería, plomería, electricidad¼ , con el otorgamiento de una sola licencia.

Surgen los agentes postales y los de telecomunicaciones, los anticuarios, reparadores-montadores de equipos para bombeo de agua, de instrumentos de medición, los vendedores mayoristas y minoristas de productos agropecuarios, y el gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan, y el gestor de permutas y compraventas.

Fotos: José M. Correa

Sobresale, además, la posibilidad de que los creadores y artistas contraten fuerza laboral. En torno a esta novedad, Barreiro aclaró que estas figuras no son cuentapropistas, pero ya tienen la opción de emplear personal, que debe inscribirse y tributar como trabajador contratado. "Si llegan a tener más de cinco empleados, están obligados a pagar el impuesto concebido a tal efecto", puntualizó el asesor.

En tanto, se flexibiliza la presencia del titular del negocio que posee trabajadores contratados si este requiere ausentarse para resolver problemas propios de la actividad o personales, siempre y cuando sean declarados a las autoridades facultadas para su control.

Comenzarán a otorgarse autorizaciones para el ejercicio de otras actividades co-mo chapistero, elaborador vendedor de artículos de mármol, fundidor y herrero.

Las modificaciones incluyen la aceptación de recién graduados de obreros calificados y de escuelas de oficios que aún no cumplen la mayoría de edad, para asumir esta forma de gestión, para lo cual la decisión correrá a cargo de las direcciones municipales de Trabajo, respetando lo establecido para estos casos.

Asimismo, la dirección del MTSS enfatizó en la necesidad de cumplir con el re-glamento y las obligaciones tributarias, las normas sobre el ornato público, la seguridad en el trabajo y sanitaria, la higiene comunal y la preservación del medio ambiente.

Se mantienen las facultades de los organismos que autorizan el fisco del trabajo por cuenta propia en relación con la suspensión temporal, las bajas del registro de actividades y la aprobación e inscripción de la contratación titular del servicio de trabajadores.

Feitó y Barreiro expresaron que las disposiciones promueven un mejor ordenamiento y control de esas formas no estatales, así como el bienestar social, al ampliar la gama de los servicios ofertados a la población.

CON LAS CUENTAS CLARAS

Junto a las Resoluciones 41 y 42 del MTSS, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) emitió la Resolución No. 353/2013 para atemperar a esas disposiciones la tributación de los trabajadores por cuenta propia y los incorporados a los nuevos modelos de gestión económica que se desarrollan en el país.

De acuerdo con el director de Ingresos del MFP, Vladimir Regueiro Ale, esta norma ratifica la aplicación de los impuestos que venían pagando los cuentapropistas —siempre al amparo de la Ley 113 del Sistema Tributario—, y los tratamientos excepcionales para incentivar el desarrollo de tales labores, como la exoneración del pago por la utilización de fuerza de trabajo contratada cuando no se superen los cinco trabajadores.

Entre las adecuaciones que contempla la Resolución No. 353 refirió las relacionadas con las actividades de vendedor mayorista y vendedor minorista de productos agropecuarios, para las que está prevista una deducción de hasta el 50 % de los ingresos obtenidos en el año por concepto de gasto, al presentar su Decla-ración Jurada sobre los Ingresos Per-sonales.

Para la primera de estas labores la cuota mensual será de 500 pesos, mientras que el vendedor minorista pagará una de 300.

En el caso de la actividad de anticuario la deducción de gastos al cierre del año será del 25 %, y la cuota mensual de 400 pesos.

Regueiro Ale significó que con la aprobación de las nuevas labores suman 114 (cerca del 57 %) las actividades por cuenta propia que realizarán su pago mediante el Régimen Simplificado de Tributación.

Añadió que uno de los cambios fundamentales que se introduce es la potenciación de las facultades de los Consejos de la Administración para adecuar las cuotas anticipadas a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la consolidada mensual —según corresponda—, en virtud de situaciones epidemiológicas, climatológicas o similares.

Cuando se verifiquen estas situaciones, dijo, se ha otorgado a los Consejos de la Administración municipales la facultad para disponer la exención o disminución de esas cuotas, potestad que solo tenía el MFP.

Ahora los gobiernos están más implicados en la toma de decisiones, ya sea una exención total o una bonificación; aunque si las causas que motivan los beneficios fiscales superan los tres meses, las autoridades pertinentes deben solicitar la evaluación del caso al Ministerio, aclaró.

Sobre la experiencia de los modelos de gestión en la gastronomía, explicó que se dispuso la posibilidad de adecuar las cuotas mensuales para los locales situados en zonas rurales o de baja densidad poblacional, previa aprobación de los Consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.

El director de ingreso del MFP abundó en que desde el 2010, año en que el trabajo por cuenta propia en Cuba recibió un fuerte impulso, el aporte del sector al presupuesto estatal creció 18 %, y afirmó que el dato está en correspondencia con las previsiones que se hicieron en la proyección de expansión y crecimiento del sector.

"Sin embargo, dijo, aún, como partida presupuestaria, si lo distinguimos de todas las recaudaciones o ingresos del presupuesto, el trabajo no estatal tiene una participación mínima, de tan solo el 2 %. Esto significa que los grandes aportes al presupuesto siguen en las empresas estatales", sentenció.

Según cifras oficiales, actualmente 436 mil 342 cubanos ejercen el trabajo por cuenta propia en una o más de las 201 modalidades existentes.

 

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