De acuerdo con las modificaciones que establece la Ley 113 del
Sistema Tributario, el próximo lunes 30 de septiembre vence la
extensión de tiempo para el pago obligatorio de impuestos a aquellas
personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, propietarias o
poseedoras de vehículos de motor y tracción animal destinados al
transporte terrestre.
Según Belquis Piña, directora del Departamento de Atención al
Contribuyente, a pesar de los beneficios fiscales que aborda la
nueva Ley, la indisciplina de los contribuyentes impide el
cumplimiento de este decreto.
Al cierre del 21 de septiembre, solo el 57 % de las personas
naturales realizó su pago, incidiendo La Habana, Santiago de Cuba,
Camagüey y Matanzas como territorios más atrasados. En el caso del
personal jurídico existe un mayor entendimiento del tributo
reportando un 93,8 % hasta la fecha señalada.
Esta Ley se puso en vigor el mes de enero con vistas a garantizar
aportes monetarios para respaldar los gastos sociales, comprendiendo
entre las modificaciones a la antigua ley 73, la extensión del
término de pago hasta el 30 de septiembre, así como la disminución
del 20 % del tributo por pronto pago, si este se realiza antes o el
28 de febrero.
De igual manera, existe un beneficio fiscal para aquellos
vehículos vinculados a la producción agrícola, cuya bonificación es
del 50 % de rebaja al impuesto. Facilidades que no se contemplaban
en la antigua Ley.
Este tributo es obligatorio para aquellas personas con
nacionalidad o residencia permanente cubana. Están exentos
extranjeros con residencia temporal en la Isla.
Ante su incumplimiento, desde el 1ro. de octubre próximo, se
establecerán los recargos por mora que incluyen un incremento del 2
% después de 30 días de retraso, 5 % de 30 a 60 días y después de
este periodo, 0.1 % por cada día de atraso.
La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT),
previo análisis de las causas de la informalidad, multará con la
tarifa fija de 350 hasta mil pesos en CUP, de acuerdo con la
incidencia, o un incremento del 30 % del impuesto a pagar. En el
caso de las personas jurídicas, estas oscilarán de mil a 10 mil
pesos.
Para facilitar el pago, la ONAT cuenta con el servicio de banca
telefónica, de acceso en Ciudad de La Habana, mediante el cual se
podrá realizar el trámite a partir del número de identificación
tributaria (NIT), el cual coincide generalmente con el número de
carné de identidad. En tanto, aquellos que aún conservan el recibo
de pago del año anterior podrán personarse en cualquier banco, sin
necesidad de dirigirse a la oficina de este tipo en su lugar de
residencia.