Anteproyecto de Código de Trabajo

El disfrute de vacaciones anuales pagadas

Susana Lee
Susan.ll@granma.cip.cu

El derecho al disfrute de vacaciones anuales pagadas es uno de los asuntos que, entre los cambios propuestos al actual Código de Trabajo, está siendo tratado en muchas de las asambleas sobre el Anteproyecto de la nueva codificación en materia laboral.

El Código vigente desde 1985 plantea que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de trabajo efectivo. Eso se mantiene en el texto sometido a consulta.

La modificación propuesta expresa que el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo mínimo de siete días.

Lo anterior, referido al régimen de trabajo y descanso, se determina por los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y las empresas y por los de los órganos, organismos y entidades nacionales respecto a las unidades presupuestadas, de acuerdo con la organización sindical, y forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.

Es decir, que da la posibilidad de cobrar las vacaciones acumuladas y, de continuar trabajando, percibir, además, el salario correspondiente al tiempo que se labore, con la única condicionante de que es preciso que se descanse físicamente nunca menos de siete días.

Hoy esa eventualidad no está legislada. El trabajador está obligado a tomar 30 días de vacaciones anualmente, aunque no pocas veces sucede que por necesidad de la producción o los servicios e, incluso, por decisión del propio empleado, continúa laborando el total de las vacaciones o parte de ellas y pospone su disfrute para otro momento, lo que origina violaciones a lo establecido con bastante frecuencia, y en el mejor de los casos a que no se descanse, lo que atenta contra la salud del trabajador.

En el articulado propuesto al respecto —del capítulo IX— se expresa que los periodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo. No obstante, el empleador y el trabajador pueden conveniar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, una vez garantizado el descanso efectivo de siete días. El trabajador y el empleador dejan constancia escrita de lo acordado. Los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo periodo vacacional.

¿Qué ha surgido como planteamiento sobre este tema en las asambleas celebradas?

En muchas ha habido intervenciones con criterios a favor y en contra del cambio propuesto, principalmente basados en la necesidad del descanso, pero en casi todos los casos en que se ha inclinado la balanza por el cobro simultáneo ha habido consenso en que esta posibilidad esté plenamente justificada, que la decisión sea siempre de previo acuerdo y con la participación de la organización sindical. Y en algunos casos se ha planteado que la iniciativa corra a cargo del trabajador y no de las direcciones administrativas, así como que la decisión sea previo acuerdo con esta, con participación de la organización sindical.

 

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