El derecho al disfrute de vacaciones anuales pagadas es uno de
los asuntos que, entre los cambios propuestos al actual Código de
Trabajo, está siendo tratado en muchas de las asambleas sobre el
Anteproyecto de la nueva codificación en materia laboral.
El Código vigente desde 1985 plantea que los trabajadores tienen
derecho a disfrutar de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada
11 meses de trabajo efectivo. Eso se mantiene en el texto sometido a
consulta.
La modificación propuesta expresa que el empleador y el
trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones
acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el
descanso efectivo mínimo de siete días.
Lo anterior, referido al régimen de trabajo y descanso, se
determina por los jefes de las organizaciones superiores de
dirección empresarial y las empresas y por los de los órganos,
organismos y entidades nacionales respecto a las unidades
presupuestadas, de acuerdo con la organización sindical, y forma
parte del Convenio Colectivo de Trabajo.
Es decir, que da la posibilidad de cobrar las vacaciones
acumuladas y, de continuar trabajando, percibir, además, el salario
correspondiente al tiempo que se labore, con la única condicionante
de que es preciso que se descanse físicamente nunca menos de siete
días.
Hoy esa eventualidad no está legislada. El trabajador está
obligado a tomar 30 días de vacaciones anualmente, aunque no pocas
veces sucede que por necesidad de la producción o los servicios e,
incluso, por decisión del propio empleado, continúa laborando el
total de las vacaciones o parte de ellas y pospone su disfrute para
otro momento, lo que origina violaciones a lo establecido con
bastante frecuencia, y en el mejor de los casos a que no se
descanse, lo que atenta contra la salud del trabajador.
En el articulado propuesto al respecto —del capítulo IX— se
expresa que los periodos de vacaciones programadas se disfrutan
dentro del año de trabajo. No obstante, el empleador y el trabajador
pueden conveniar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y
el salario por el trabajo realizado, una vez garantizado el descanso
efectivo de siete días. El trabajador y el empleador dejan
constancia escrita de lo acordado. Los días trabajados por esta
razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo periodo
vacacional.
¿Qué ha surgido como planteamiento sobre este tema en las
asambleas celebradas?
En muchas ha habido intervenciones con criterios a favor y en
contra del cambio propuesto, principalmente basados en la necesidad
del descanso, pero en casi todos los casos en que se ha inclinado la
balanza por el cobro simultáneo ha habido consenso en que esta
posibilidad esté plenamente justificada, que la decisión sea siempre
de previo acuerdo y con la participación de la organización
sindical. Y en algunos casos se ha planteado que la iniciativa corra
a cargo del trabajador y no de las direcciones administrativas, así
como que la decisión sea previo acuerdo con esta, con participación
de la organización sindical.