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El Banco actualiza sus garantías
Nuevas normas del Banco Central y los ministerios de
Finanzas y Economía actualizan las garantías bancarias y los pagos
entre personas naturales y jurídicas
O. Fonticoba Gener
A partir de este 25 de febrero las personas naturales que
soliciten créditos bancarios podrán ofrecer nuevas garantías a las
sucursales, conforme a las normas publicadas en la Gaceta Oficial
Extraordinaria no. 4 del 21 de febrero del 2013.
Además del efectivo líquido aceptado hasta el momento (los
depósitos bancarios, por ejemplo), los posibles prestatarios podrán
presentar otros bienes que respalden su petición, entre ellos joyas,
alhajas y vehículos de motor.
Esas medidas —complementarias del Decreto-Ley 289: De los
créditos a personas naturales y otros servicios bancarios— amplían
la posibilidad de la población para acceder a los financiamientos
bancarios y constituyen parte importante de la implementación de los
Lineamientos 2, 5, 7, 8, 10, 13, 15, 16 y del 50 al 53, aprobados en
el Sexto Congreso del Partido.
El Decreto-Ley 289, en vigor desde el 2011, actualizó la política
crediticia cubana e incrementó los sujetos con acceso a esos
préstamos, a saber: agricultores pequeños que avalen legalmente la
tenencia de la tierra, trabajadores por cuenta propia y otras formas
de gestión no estatal, y personas que pretendan contratar mano de
obra o comprar materiales para la construcción.
Hasta el momento se han concedido cerca de 210 mil créditos por 1
200 millones de pesos, la mayor parte destinados a la construcción
de viviendas.
LAS NUEVAS GARANTÍAS...
En conferencia de prensa, el vicepresidente del Banco Central de
Cuba (BCC), Francisco Mayobre Lence, explicó que las garantías
bancarias constituyen mecanismos jurídicos que permiten asegurar a
las sucursales el reembolso de sus créditos, en caso de que los
prestatarios se vean imposibilitados de honrar su deuda.
Son una alternativa, acotó, un respaldo que se empleará como
última opción y que se establece en correspondencia con el análisis
de riesgo de cada crédito.
Las garantías que entrarán en vigor —previamente legisladas en el
Decreto-Ley 289— serán instrumentadas a partir de lo establecido en
las Instrucciones 1 y 2 del BCC, de este año.
En la primera de ellas, dijo Mayobre, se regula que los bancos
podrán constituir como prenda bienes patrimoniales categorizados de
valor uno en el Registro Nacional de Bienes Culturales; joyas
alhajas u otro bien de metal o piedras preciosas; vehículos de
motor; viviendas en zonas de descano o veraneo y bienes
agropecuarios: ganado mayor —excepto el de ceba comprometido con el
plan de la carne—, tractores y cosechadoras autopropulsadas.
La Instrucción no. 2, por su parte, se refiere a los casos en que
entidades estatales que arriendan inmuebles, locales o bienes a
cuentapropistas u otra forma de gestión no estatal, concedan
garantías para respaldar el financiamiento de esas figuras para la
reparación de cualquiera de los recursos arrendados.
Sobre la tasación de los bienes ofrecidos como garantía, el
vicepresidente del BCC refirió que para ese proceso los posibles
prestatarios podrán contratar los servicios de la División Coral
Negro —corporación del CIMEX— si se tratara de joyas o alhajas; o de
Intermar, si fueran activos.
En cada uno de los casos, destacó Mayobre, el banco exigirá el
certificado de la titularidad del bien y la certificación de su
valor, que podrá ser el oficial o el de mercado.
Durante el tiempo que esté vigente el contrato de garantía, acotó
la secretaria del BCC, Marlié Simón, los bancos se mantendrán
actualizados sobre la depreciación o apreciación de esas posesiones,
así como de su existencia real.
Las joyas, alhajas y bienes patrimoniales estarán bajo custodia
del banco por el tiempo que permanezca dicho contrato, señaló.
SOBRE EL PAGO ENTRE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
De acuerdo con la Instrucción no. 7/2011 del Ministerio de
Economía y Planificación (MEP), las relaciones contractuales entre
personas jurídicas y trabajadores por cuenta propia o de otra forma
de gestión no estatal transcurrirían como cualquier otra, y su pago
estaría en concordancia con los límites de gastos establecidos en el
plan o el presupuesto aprobado para cada entidad. Con la publicación
de las nuevas normas, el pago entre esos actores es actualizado.
Según indicó la directora jurídica del MEP, Jhoana Odriozola,
este será en pesos cubanos y solo en CUC para casos regulados por
ese Ministerio, a saber: por la prestación de servicios de
alimentación y en los experimentos que se autorice por los niveles
superiores correspondientes. Las unidades presupuestadas, por su
parte, podrán pagar en esa moneda otros servicios, además de los de
alimentación.
En el caso específico del sector turístico, Odriozola explicó que
los servicios que pagará en CUC a personas naturales serán definidos
por el propio Ministerio.
La implementación de estas medidas, junto a la actualización de
las garantías para los créditos bancarios posibilitará,
indudablemente, una dinamización de las fuerzas productivas del país
e impulsará la inserción de las nuevas formas de gestión en la
economía nacional. |